Columnas
Cuenta regresiva para la protección de datos y la anticipación de la Agencia
Por Pablo Contreras y Karina Soto*
El 6 de enero de 2026 ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que otorga el reajuste general de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Si bien la atención mediática y gremial suele concentrarse naturalmente en los guarismos económicos contenidos en el Boletín N° 18036-05, el texto contiene en sus disposiciones finales una serie de ajustes institucionales de la mayor relevancia. Entre ellos, destaca una importante alteración al cronograma de instalación de la nueva institucionalidad de privacidad en Chile, diseñada para evitar que la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719 nos encuentre sin un regulador operativo. De aprobarse, sería la segunda modificación a la Ley Nº 21.719 desde que fue publicada en diciembre de 2024.

A 329 días de que entre a regir plenamente la nueva normativa de protección de datos personales, el Ejecutivo ha optado por el pragmatismo. La experiencia comparada y la historia administrativa local demuestran que crear una agencia reguladora desde cero es una tarea titánica. Por ello, la propuesta legislativa busca anticipar el funcionamiento de la Agencia de Protección de Datos Personales, modificando los plazos y facultades iniciales para la constitución de su Consejo Directivo. Por ello, se busca permitir que los consejeros asuman funciones operativas antes del con mayor margen antes del 1 de diciembre de 2026.
El nuevo calendario propuesto anticipa que tengamos consejeros a mediados de año, brindando certezas para el segundo semestre. El Presidente de la República deberá proponer al Senado los integrantes del Consejo Directivo de la Agencia entre marzo y abril de 2026, es decir, al menos ocho meses antes de la entrada en vigencia de la ley. El proceso de ratificación, por su parte, debe quedar concluido seis meses antes de dicho hito, lo que nos sitúa en junio de este año como fecha límite.
Además, el proyecto –a diferencia de la Ley Nº 21.719– contiene un dispositivo que asegura la eficacia de los nombramientos: un silencio positivo por parte del Senado. El proyecto dispone que, si la Cámara Alta no se pronuncia sobre la propuesta enviada por el Ejecutivo, antes del plazo fatal de seis meses previo a la vigencia de la ley, la propuesta se entenderá aprobada automáticamente y sin más trámite. Esta cláusula de garantía busca blindar la funcionalidad de la Agencia frente a eventuales parálisis o dilaciones políticas, asegurando que el organismo nazca independientemente de la contingencia legislativa del momento.

Esta es una de las medidas propuestas por la Comisión Asesora Ministerial de Implementación de la Ley de Protección de Datos y que ahora está en sede legislativa. Todas las disposiciones insertas en la ley de reajuste del sector público reflejan la urgencia de pasar de la discusión teórica a la realidad administrativa. La protección de datos personales en Chile está a punto de dejar de ser una aspiración para convertirse en una carga regulatoria exigible y fiscalizable. Con este ajuste de cronograma, el legislador intenta asegurar que la Agencia no sea una promesa de papel, sino un organismo con capacidad de acción y que comience a aterrizar la nueva ley.
*Pablo Contreras – Director del Doctorado en Derecho de la Universidad Central y Socio de DataCompliance.
*Karina Soto – Consultora asociada de DataCompliance.




