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El “nuevo round” de los Seguros de vida con ahorro

"El proyecto dispone que las instrucciones aplicarán a cantidades percibidas a contar de la fecha de publicación de la circular en el Diario Oficial, sea que provengan de pólizas vigentes y de las que se contraten con posterioridad. En palabras de la industria, lo anterior implicaría una aplicación retroactiva de impuestos".

Por Mónica Aguilar *

A principios de este año, el Servicio de Impuestos Internos publicó en consulta pública un proyecto de circular sobre el tratamiento tributario de los seguros de vida con ahorro, el cual ha generado polémica en la industria de las aseguradoras. 

Dentro de las principales críticas, destacan dos: la aplicación “retroactiva” de las instrucciones e “incompatibilidad” con la normativa actual. 

Mónica Aguilar

Respecto a la primera, el proyecto dispone que las instrucciones aplicarán a cantidades percibidas a contar de la fecha de publicación de la circular en el Diario Oficial, sea que provengan de pólizas vigentes y de las que se contraten con posterioridad. En palabras de la industria, lo anterior implicaría una aplicación retroactiva de impuestos, ya que las instrucciones aplicarán sobre pólizas suscritas con anterioridad. Lo anterior, no seguiría la misma lógica de la reciente Ley 21.420 de 2022, donde se estableció que las modificaciones regirían sólo para pólizas contratadas desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial.

En cuanto a la segunda, en materia de indemnización por muerte del asegurado, el proyecto dispone que el saldo ahorrado en la cuenta única de inversión (CUI) del asegurado que forme parte de la indemnización, constituirá un incremento patrimonial para el beneficiario, afecto a impuesto a la renta. Lo anterior no guardaría relación con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 16.271, que ya grava con Impuesto a la Herencia las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado, por lo que, se podría generar una doble tributación de impuestos.

Esperamos que el SII considere todos los comentarios realizados por la industria aseguradora, y que, en definitiva, publique una Circular que le otorgue certeza jurídica tanto a los contribuyentes como a la industria aseguradora. 

* Mónica Aguilar Valderrama es asociada de Recabarren& Asociados. Abogada (Universidad Diego Portales), posee un Diplomado en Planificación Tributaria y un Diplomado en Tributación Internacional de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Miembro del Anuario de Derecho Tributario de la Universidad Diego Portales; y socia del Instituto Chileno de Derecho Tributario.

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