Columnas
La crisis del derecho internacional: entre conflictos y normas ignoradas
Por Leonardo Caroca Fres*
En el debate público contemporáneo se ha vuelto recurrente responsabilizar al derecho Internacional por su aparente incapacidad para responder a los conflictos globales, desde guerras abiertas hasta operaciones unilaterales que tensionan los límites de la legalidad, sin embargo, dicha crítica suele partir de una premisa equivocada, la de atribuirle a la norma jurídica una función coercitiva que, por diseño estructural, nunca ha tenido de forma absoluta, en relación a lo anterior debemos comprender que el secuestro de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos, presentado políticamente como un acto de justicia y jurídicamente como una acción penal extraterritorial, ha reabierto la discusión sobre la soberanía y el principio de no intervención, todos ellos pilares clásicos del derecho internacional público, cuya vigencia normativa no se encuentra en entredicho, lo que sí está en cuestión es la decisión consciente de un estado de prescindir de dichos principios cuando estos resultan inconvenientes para sus intereses estratégicos.

El derecho internacional se estructura sobre la base de la voluntad de los estados, expresada mediante tratados, costumbre y principios generales del derecho, y se sostiene en la buena fe como elemento transversal de cumplimiento, sin esta voluntad, el sistema carece de eficacia práctica, no por una deficiencia normativa, sino porque no existe una autoridad supranacional con monopolio legítimo de la fuerza que pueda imponer coercitivamente el respeto a las normas, a diferencia de lo que ocurre en los ordenamientos jurídicos internos, esta realidad se observa con particular crudeza en el conflicto entre Rusia y Ucrania, donde pese a la existencia de normas claras que prohíben el uso de la fuerza contra la integridad territorial de un Estado soberano, la guerra persiste, no porque el derecho sea ambiguo o insuficiente, sino porque uno de los actores involucrados ha optado deliberadamente por privilegiar consideraciones geopolíticas por sobre sus obligaciones jurídicas internacionales, amparado además en su posición de poder dentro del sistema internacional, específicamente en el consejo de seguridad de naciones unidas donde es parte de los cinco países permanentes con la facultad de veto.
En este punto resulta útil recurrir a una analogía con el derecho penal, el aumento de delitos en una sociedad no convierte al derecho penal en un sistema fallido, ni al proceso penal en un mecanismo inútil, lo que evidencia es la existencia de sujetos que deciden infringir la norma, del mismo modo, las violaciones reiteradas al derecho internacional no desacreditan su estructura jurídica, sino que revelan la conducta de estados que eligen incumplir lo que ellos mismos han contribuido a crear.
El supuesto “declive” del derecho internacional no es sino el reflejo de un fenómeno más profundo, el progresivo abandono de los valores y principios democráticos que históricamente le dieron sustento, en un contexto donde el resultado político se erige como criterio rector de la acción estatal y el respeto a los medios jurídicos pasa a un segundo plano, cuando la eficacia inmediata y el cálculo estratégico justifican la infracción del derecho internacional, la legalidad deja de ser un límite y se transforma en un obstáculo, evidenciando que la crisis no reside en la norma, sino en la renuncia deliberada de los estados a someter su poder a principios democráticos, jurídicos y universales que ellos mismos proclamaron defender.
*Leonardo Caroca Fres.
Licenciado en ciencias jurídicas, diplomado en relaciones internacionales.
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