Columnas
Sostenibilidad Tributaria: incentivos por alinear
Por Felipe Fernández*
El pasado 30 de junio venció el plazo para presentar la Declaración Jurada N°1913 sobre Caracterización Tributaria Global, Sostenibilidad Tributaria y Grupos Empresariales, obligación que recae sobre los contribuyentes clasificados como Grandes Empresas o incluidos por el SII en la Nómina de Grandes Contribuyentes y que tiene por finalidad recopilar información cualitativa sobre procesos, gobernanza y su cultura de cumplimiento tributarios, evaluando así comportamientos institucionales, la adopción de políticas destinadas a la gestión de riesgos fiscales y el compromiso con una contribución impositiva responsable.
La sostenibilidad tributaria dejó de ser una idea etérea en nuestra legislación, para convertirse en un pilar expresamente incorporado en el Código Tributario desde 2024, definiéndola como el «conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias«, promoviendo con ello fortalecer la relación entre los contribuyentes y la administración mediante la suscripción de acuerdos de cooperación y certificaciones. Esta lógica coincide, no por azar, con los criterios ESG recurrentemente exigidos por inversionistas institucionales, agencias calificadoras e incluso la propia Comisión para el Mercado Financiero, que ha instruido a los emisores de valores, bancos y compañías de seguros a integrar estos indicadores en su Memoria Anual.

Sin embargo, la adhesión a estos estándares encuentra su principal obstáculo práctico en la ambigüedad de incentivos legales y administrativos, derivando en un desconocimiento sobre el alcance y los efectos de la celebración de estos acuerdos con el SII y la consecuente ausencia de protocolos, manuales o matrices que promuevan el compromiso de los contribuyentes, evidencien su buena fe y faciliten el cumplimiento de sus obligaciones mediante la unificación de criterios, orden de procesos y gestión de riesgos fiscales.
Si bien la implementación de estas herramientas no constituye una obligación legal y, por tanto, su omisión tampoco supone un incumplimiento normativo, una potencial convergencia de intereses representa una oportunidad para promover buenas prácticas, mejorar el control operacional y consolidar el compromiso como política corporativa permanente, y no como una reacción ante requerimientos puntuales del SII.
Para los grupos empresariales, contar con herramientas y políticas de esta naturaleza podría representar un activo de gobierno corporativo, capaz de reducir fricciones y agilizar la operación, por lo que su incorporación a la infraestructura propia de la organización y su promoción por parte de la autoridad puede resultar, en ese sentido, estratégicamente conveniente.
En este contexto, tomando en cuenta la baja tasa que hasta la fecha han tenido los acuerdos de cooperación -el primero y único publicado en enero de 2026-, resulta razonable que la autoridad informe, promueva y fomente estas iniciativas ofreciendo beneficios claros y concretos que motiven una relación permanente y adecuada con el contribuyente, basada en la buena fe y la confianza.
*Felipe Fernández
Abogado asociado
Fuensalida & Del Valle




