Columnas
«Cautelares reforzadas»: el proyecto que llega tras cada caso de femicidio anunciado
Por Naomí Sussely Menis*
El 26 de agosto de este año 2026, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín, junto al ministro de Justicia, Fernando Rabat, ingresaron a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley “Cautelares Reforzadas”. Es una iniciativa que modifica, de manera transversal, la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, la Ley de Tribunales de Familia, la normativa de monitoreo telemático, el Código Procesal Penal y la institucionalidad municipal de seguridad pública. Para quienes ejercemos en tribunales de familia, toca directamente los puntos donde, en la práctica, el sistema de protección suele mostrar grietas peligrosas.

El problema que busca resolver es concreto: la protección de una víctima de violencia intrafamiliar rara vez transcurre dentro de un solo procedimiento. Empieza, muchas veces, en un juzgado de familia, pero si los hechos configuran un delito —lo más frecuente cuando la violencia es física o reiterada—, la causa debe derivarse a un juzgado de garantía. En ese tránsito entre una judicatura y otra pueden surgir, dudas sobre qué tribunal debe mantener o supervisar las medidas cautelares vigentes, mientras la víctima sigue expuesta al mismo riesgo. El proyecto busca establecer reglas expresas de continuidad y un protocolo de coordinación entre ambas judicaturas, precisamente para que ese cambio de competencia no se traduzca en un vacío de protección.
Un segundo eje de la reforma aborda algo que la ley vigente no contemplaba: el hostigamiento digital. El proyecto reconoce nuevas formas de violencia —mensajes, acecho a través de redes sociales, monitoreo no consentido mediante aplicaciones o dispositivos— e incorpora medidas para impedirlas de forma expresa. Hasta ahora, este tipo de conductas se ha tenido que forzar dentro de categorías pensadas para otro contexto —intimidación, amedrentamiento—, con resultados dispares según el criterio de cada tribunal. Nombrarlas explícitamente en la ley no es un gesto simbólico: en materia de medidas cautelares, la precisión de la descripción legal determina en la práctica, si un juez puede o no actuar con rapidez frente a una conducta concreta.
El tercer eje, quizás el más sensible desde el punto de vista de la eficacia real del sistema, endurece las consecuencias del incumplimiento. El proyecto establece mayores sanciones para quien dañe, retire o inutilice intencionalmente un dispositivo de monitoreo telemático, amplía las facultades de los inspectores de seguridad municipal para colaborar en la fiscalización en terreno, elimina el requisito de formalización para acceder a este sistema de monitoreo, y —la medida más relevante— dispone que, el incumplimiento de una medida cautelar debe considerarse expresamente al evaluar la procedencia de la prisión preventiva, sin que ello implique su aplicación automática. Quienes trabajamos en esta área sabemos que buena parte del fracaso del sistema actual no está en la falta de medidas de protección disponibles en el papel, sino en la escasa consecuencia real que hoy tiene su incumplimiento: una prohibición de acercamiento que se vulnera sin sanción efectiva termina siendo, para la víctima, una protección solo nominal.
El proyecto también introduce una modificación orgánica interesante: en los tribunales de familia integrados por más de tres jueces, permite designar a uno de ellos para conocer preferentemente las causas de violencia intrafamiliar, buscando mayor especialización y continuidad en su tramitación. Es una medida que responde a una necesidad real: los casos de VIF exigen un manejo distinto —más sensible al riesgo, más consciente de los patrones de escalada de la violencia— que el resto de las materias que hoy comparten sala con estas causas en muchos tribunales de familia del país.
Para dimensionar la magnitud del problema que este proyecto busca abordar, vale la pena tener presente una cifra que otro proyecto en tramitación paralela —el que busca reforzar la comparecencia remota de las víctimas— cita en sus fundamentos: entre 2018 y 2025, el Poder Judicial registró un total acumulado de 884.074 causas de violencia intrafamiliar. Es un volumen que por sí solo explica por qué los vacíos de coordinación entre tribunales, o la falta de consecuencias reales frente al incumplimiento de una cautelar, no son detalles procesales menores, sino fallas que se multiplican por cientos de miles de casos.
Ninguna reforma legal, por bien diseñada que esté, puede por sí sola erradicar la violencia intrafamiliar. Pero el diseño de las herramientas procesales determina, si una medida de protección llega a tiempo, si se mantiene sin interrupciones, y si su incumplimiento tiene consecuencias reales o solo queda registrado en un expediente. “Cautelares Reforzadas” apunta, a varios de los puntos donde el sistema actual falla con más frecuencia. Ahora corresponde ver si el Congreso lo tramita con la urgencia que el problema y las cifras exigen.




