Columnas
¿De quién son los prompts? Derecho de autor y relación laboral en Chile
Por Hans Christoph von Marttens Soto*
El uso de la inteligencia artificial generativa se ha instalado en el trabajo diario de estudios jurídicos, empresas y equipos técnicos. Detrás de cada resultado útil que entrega una IA hay, casi siempre, un prompt: una instrucción cuidadosamente redactada que orienta el proceso y determina la calidad del resultado. En muchas organizaciones, esos prompts —y las secuencias o «skills» que los agrupan— se han vuelto verdaderos activos de trabajo, perfeccionados y reutilizados por dependientes durante meses. La pregunta que casi nadie se ha planteado es simple y, a la vez, urgente: si un trabajador desarrolla esos prompts en el ejercicio de sus funciones, ¿de quién son los derechos de autor?

Mi tesis es que, en la generalidad de los casos, el titular será el empleador, siempre que los prompts hayan sido creados por el dependiente en el desempeño de sus funciones laborales y no exista estipulación escrita en contrario. La conclusión no requiere una reforma legal: ya está contenida en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
El artículo 8°, inciso segundo, de dicha ley dispone que, tratándose de programas computacionales, serán titulares del derecho de autor «las personas naturales o jurídicas cuyos dependientes, en el desempeño de sus funciones laborales, los hubiesen producido, salvo estipulación escrita en contrario». Es la misma lógica que rige, por ejemplo, la titularidad del código fuente que escribe un programador para su empleador.
La pregunta clave, entonces, es si un prompt puede calificarse como «programa computacional» para estos efectos. El artículo 5°, letra t), de la misma ley responde afirmativamente al definirlo como el «conjunto de instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un computador a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidas en un cassete, diskette, cinta magnética u otro soporte material». Un prompt —o una skill, entendida como una secuencia estructurada de instrucciones— encaja precisamente en esa definición: es un conjunto de instrucciones destinado a producir, directa o indirectamente, un resultado determinado en un sistema computacional.
Lo relevante es que la ley no exige que esas instrucciones estén escritas en un lenguaje de programación. No distingue entre código y lenguaje natural, y donde el legislador no distingue, no corresponde al intérprete hacerlo. Que hoy sea el lenguaje natural el que dialoga con la máquina —y no ya solo Python o Java— no saca a esas instrucciones del ámbito de la norma; simplemente confirma que la definición de 1970 fue redactada con la amplitud suficiente para absorber esta evolución tecnológica.
Soy consciente de que esta es una interpretación, y de que aún no existe jurisprudencia que la haya consolidado de manera expresa. Pero no se trata de una lectura meramente especulativa: ya ha sido validada en la práctica administrativa. El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) acogió a registro, bajo el N° 2026-A-8301, el «von Marttens Trademark AI System», un conjunto de módulos de instrucciones de IA desarrollado para la tramitación de marcas, reconociendo a la oficina como titular de los derechos patrimoniales de autor sobre dicho sistema. Es un antecedente concreto de que la autoridad administrativa está aplicando este marco normativo a este tipo de creaciones.
La falta de conciencia sobre esta materia genera hoy una sensación de vacío legal que, en rigor, no existe. Cuando un dependiente redacta, perfecciona y documenta prompts como parte de sus funciones —por ejemplo, un abogado que diseña instrucciones para automatizar la revisión de contratos, o un analista que construye una skill para procesar datos—, esos desarrollos no quedan en una zona gris: la ley ya asigna su titularidad al empleador, salvo pacto escrito distinto.
Esto tiene consecuencias prácticas inmediatas. Las empresas deberían incorporar en sus contratos y reglamentos internos cláusulas que reconozcan expresamente esta titularidad, documenten el desarrollo de prompts y skills como parte de las funciones del cargo, y regulen qué ocurre si un trabajador desea usar esas herramientas fuera de la organización. Para los trabajadores, en tanto, conviene entender que la creatividad aplicada a instruir una IA en el contexto laboral no genera, por regla general, un derecho personal sobre ese desarrollo.
La irrupción de la IA generativa no ha creado un vacío en la propiedad intelectual chilena; ha puesto a prueba una norma que, leída con atención, ya tenía la respuesta.
*Hans Christoph von Marttens Soto
Abogado especialista en Propiedad Intelectual e Industrial | Fundador de von Marttens®
- Universidad: Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile; título de abogado ante la Corte Suprema de Chile (2018)
- Posgrados: Diplomado en Propiedad Intelectual, Pontificia Universidad Católica de Chile; certificaciones de la OMPI en propiedad intelectual
- Correo de contacto para difusión: hans@vonmarttens.cl
- LinkedIn: https://www.
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