Columnas

La mediación en salud no es un trámite

Por Ítalo Gianluca Coda Palma*

Quien litiga negligencias médicas sabe que pocas áreas del derecho de daños ofrecen indemnizaciones tan altas. No es casualidad: lo que se repara es la integridad física y psíquica de una persona, a veces su vida. Ese atractivo explica que cada vez más abogados tomen este tipo de causas, y en sí mismo no tiene nada de reprochable. El problema aparece cuando el interés llega antes que la preparación.

Ítalo Coda

La responsabilidad médica es litigación civil compleja. El juez que resuelve es abogado, como nosotros, pero lo que debe decidir tiene un contenido científico que el título de abogado no entrega. Saber si hubo malpraxis exige que alguien con competencia médica lea la ficha clínica y explique, con fundamento, qué se hizo, qué debió hacerse y dónde está la desviación. Sin ese paso, el abogado no sabe si tiene un caso. Solo sabe que hay un daño.

Ese déficit se hace visible en la mediación previa obligatoria del artículo 43 de la Ley 19.966, que se tramita ante el Consejo de Defensa del Estado si el prestador es público, o ante un mediador acreditado por la Superintendencia de Salud si es privado. Solo en 2025, la Superintendencia gestionó 2.084 solicitudes contra prestadores privados. Con frecuencia se la trata como a la mediación en familia: un requisito de procesabilidad que hay que despachar para poder demandar. Un trámite. Un obstáculo.

Pero la ley no la concibió así. La define como un procedimiento no adversarial que busca que las partes, mediante la comunicación directa, lleguen a una solución extrajudicial. Su reglamento obliga a las partes a colaborar y a aportar la información necesaria para el éxito del procedimiento, y permite al mediador pedir informes técnicos a expertos. Es, en los hechos, la primera y a veces la única oportunidad de que el paciente sea reparado sin esperar años un juicio.

Al otro lado de la mesa, el prestador no improvisa. Llega con sus médicos, con la ficha que él mismo redactó y con un conocimiento científico consolidado del caso. Frente a eso, el reclamante no puede presentarse solo con el daño y una causalidad enunciada en abstracto. Tiene que poder señalar dónde está la malpraxis, y para eso su abogado tiene que haberse asesorado antes con un médico. Ese paso previo cuesta tiempo y dinero, y por eso muchos se lo saltan.

Lo he visto en la práctica: colegas que, ya contratados, no se presentan a la segunda citación de la mediación. El reglamento lo permite sin proponérselo, porque si una parte no comparece a la segunda citación la mediación se entiende fracasada. La inasistencia se transforma así en un atajo para obtener la constancia que habilita a demandar. El requisito se cumple en el papel y se vacía en su contenido.

Las consecuencias no son menores. Primero las sufre el paciente, que pierde la instancia diseñada para repararlo rápido y sin el desgaste de un litigio. Luego el sistema, que recibe demandas que no debieron existir porque nadie verificó a tiempo si había malpraxis, y que terminan congestionando tribunales ya sobrecargados. Y finalmente la profesión, porque cada demanda temeraria contra un médico hace más difícil que se tome en serio la siguiente, incluida la que sí tenía fundamento.

No se trata de exigir un diploma adicional para litigar en salud. Se trata de algo más simple y más exigente: que ningún abogado llegue a una mediación, ni presente una demanda, sin que un médico competente haya revisado la ficha clínica. Esa asesoría previa no es un lujo ni un costo prescindible. Es parte del estándar mínimo de diligencia que le debemos a quien nos confía un daño que, muchas veces, le cambió la vida.

Si el centro del derecho de daños es el daño, el primer deber del abogado es verificar que ese daño tenga detrás una malpraxis que lo explique. Hacerlo antes de mediar no es un formalismo. Es la manera de tomarse en serio el procedimiento que la ley creó para que las víctimas no tengan que esperar una sentencia para ser reparadas.


*Abogado. Magíster en Derecho de Daños, Universidad Adolfo Ibáñez. Fundador de Indemnia.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close