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CS acoge recurso de protección y ordena eliminar publicación de deuda de crédito universitario

Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de las recurridas al mantener publicado el registro de la deuda, que no fue cobrada en el plazo legal.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad Católica del Norte y las empresas Equifax Chile y Sinacofi (Servicios de Información Avanzado Comercial y Financiera S.A.) por mantener publicada deuda con el Fondo de Solidario Universitario, que no fue cobrada en el plazo legal.

En fallo dividido (causa rol 7.316-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado integrante Julio Pallavicini– estableció el actuar arbitrario de las recurridas al mantener publicado el registro de la deuda.
“Que, a efectos del resolver la presente controversia, es preciso considerar que el artículo 13 bis de la Ley N° 19.848, introducido por la Ley N° 19.899, publicada en el Diario Oficial de 18 de agosto de 2003 (posterior a las Leyes N° 19.628 y 19.812) interpreta el artículo 15 inciso 2° de la Ley N° 19.287, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “no obstante lo expuesto anteriormente, el referido artículo 15 de la Ley N° 19.287 no faculta de modo alguno a hacer un cobro inoportuno, por el contrario éste debe ejercerse dentro de un plazo razonable, siendo del todo improcedente forzar como un medio alternativo al cobro judicial la publicación a través de los informes financieros y comerciales de empresas habilitadas a estos efectos, originando con este proceder un medio de cobro impropio”.
“(…) la actuación de las recurridas vulnera las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, puesto que le impide al recurrente acceder a fuentes de financiamiento en términos de igualdad con otras personas, afectando consecuencialmente su patrimonio”, afirma la resolución.
Por tanto, concluye que: “se revoca la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil diecinueve y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto, ordenando se oficie a las recurridas para que eliminen, en forma inmediata la publicación de la deuda del recurrente derivada del Fondo Solidario Universitario”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado.

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