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El carácter razonable del borrador de la nueva Constitución

Diez meses después de su primera reunión la Convención presentó formalmente el primer borrador de la nueva Constitución, texto que deberá ser sometido a un plebiscito de salida. Una revisión al documento, nos permite calificarlo como “razonable” en cuanto al sentido de sus contenidos, ya que se rechazaron las propuestas más extremas planteadas dentro del proceso, en especial aquellas potencialmente perturbadoras para la política macroeconómica.

Por Francisco Sanz Salguero *

El 4 de julio del 2021 comenzó el trabajo de redacción de una nueva Carta Política por parte de la Convención Constitucional. Ese momento histórico, reflejaba las dos miradas que tenían los chilenos sobre el rol de este organismo: por un lado, un sector reconocía en este hito al Chile real, con defectos y virtudes, pero con un sentido de esperanza: un país en donde todos caben. En la otra orilla, teníamos al sector que anticipaba en el trabajo de la Convención el inicio del fin de un Estado próspero, el de los estándares económicos muy por encima de sus vecinos.

Francisco Sanz Salguero

Ahora bien, diez meses después de su primera reunión la Convención presentó formalmente el primer borrador de la nueva Constitución, texto que deberá ser sometido a un plebiscito de salida. Una revisión al documento, nos permite calificarlo como “razonable” en cuanto al sentido de sus contenidos, ya que se rechazaron las propuestas más extremas planteadas dentro del proceso, en especial aquellas potencialmente perturbadoras para la política macroeconómica. Como una virtud del proceso, este grado de “razonabilidad” fue posible pese a la compleja composición de la Convención Constitucional (caracterizada por la presencia de un grupo de independientes con puntos de vista radicales), asociada a la presencia de un público sin mucho conocimiento de la Convención en sí. Todo lo anterior, acompañado por un intrincado escenario de tensiones internas y amenazas verbales al interior del organismo. Llama la atención lo extenso de lo aprobado hasta el momento (499 artículos), aspecto no menor teniendo en cuenta que, por ejemplo, la Constitución española de 1978 (considerada la más extensa de la Unión Europea) contiene 169 artículos.

Apuntado a las temáticas incorporadas al borrador, para destacar tenemos el reconocimiento de un “Estado democrático y social de derechos”, pasando así de un Estado subsidiario a uno más presente, garante de derechos sociales. Asociado a lo anterior, observamos la fuerte presencia de la perspectiva de género, y la idea de plurinacionalidad y reconocimiento de espacios de los pueblos originarios. Simultáneamente, estamos ante una Constitución en la que Chile es declarado como un Estado ecológico, aspecto clave para las generaciones futuras. Entre las materias más polémicas, tenemos la existencia de una justicia indígena (un sector opina que esto implica la presencia de dos justicias paralelas) y la eliminación del actual Senado, que será reemplazado por la Cámara de Regiones (dentro de una suerte “bicameralismo asimétrico”), aunque sin cambiar de régimen presidencial a parlamentario.

Finalmente, y al menos hasta este punto, la dificultad que se mantiene será la implementación efectiva de la Carta Magna: es difícil (pero no imposible) lograr un cambio social a través de proyectos constitucionales. Veremos cómo es interpretado el trabajo de la Convención Constitucional durante el plebiscito de salida del 4 de septiembre.

Francisco Sanz Salguero es Doctor en Derecho (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso) y Abogado (Universidad Externado de Colombia.). Actualmente es Director del Magister en Derecho de la Universidad Católica de Norte y Profesor Derecho Constitucional y Metodología de la Investigación, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica de Norte.

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