Columnas

Crowdfunding : una nueva forma de financiar a las fintech

"Poco a poco las formas tradicionales de financiamiento, como acceso a la banca, irán siendo reemplazadas por formas de financiación más ágiles y dinámicas como son las rondas de inversión del crowdfunding".

Por Juan Frers *

A la hora de comenzar una startup o un negocio digital muchas veces se requiere capital inicial y para poder lograrlo existen varias opciones, algunas más tradicionales como acudir a un préstamo bancario pero poco a poco podemos comenzar a ver como surgen nuevas formas de financiamiento, como el llamado crowdfunding.

El crowdfunding es una práctica reciente  muy nueva en varios países  de la región y consiste en la financiación colectiva, donde inversores externos a la empresa (pudiendo los mismos ser venture capitals) invierten en nuevos proyectos de tecnología como startups a través de rondas de financiación, que suelen llevarse a cabo en plataformas digitales.

En el presente artículo realizaremos un breve análisis de la actual situación de esta nueva forma de financiación de las Fintech en el caso argentino, uruguayo, peruano y chileno.

En Argentina contamos con la Ley 27.349 llamada Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, la misma establece algunas definiciones, como que se entiende por emprendimiento “a cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años”.

Asimismo la norma define la institución de capital emprendedor, como “la persona jurídica —pública, privada o mixta—, o al fondo o fideicomiso —público, privado o mixto— que hubiese sido constituido en el país y tenga como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos, según se defina en la reglamentación”.

Juan Frers

Para que los inversores puedan operar y llevar acabo la practica de crowdfunding, deberán estar inscriptos en el registro creado por la norma y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar su constitución como persona jurídica o la creación del fondo o fideicomiso, en ambos casos acreditando el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 3° de esta ley;

b) Acompañar una memoria con los antecedentes del solicitante y, en el caso de las personas jurídicas, acreditar experiencia en actividades de capital emprendedor. Para el caso de personas jurídicas, fondos o fideicomisos, podrán acreditar este último requisito las personas humanas que desempeñen cargos de https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración y/o dirección de dichas instituciones;

c) Designar a una sociedad https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpga, en caso de corresponder, acompañando los antecedentes de la misma;

d) Los inversores en capital emprendedor mencionados en el artículo 3°, apartado 2, inciso c) de la presente, deberán inscribirse por su cuenta, acreditando su identidad como persona humana y acompañando los comprobantes de los aportes comprometidos y, en su caso, los de los efectivos aportes realizados;

e) Para el caso del resto de las categorías de inversores en capital emprendedor, serán las instituciones de capital emprendedor las obligadas a acompañar todos los antecedentes relativos al inversor, así como los comprobantes de los aportes comprometidos y, en su caso, los de los efectivos aportes realizados.

“Artículo 6°- Requisito común. En todos los casos de inscripción ante el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, los solicitantes y los inversores en capital emprendedor deberán encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales y dar cumplimiento con las demás normativas aplicables en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.

En Uruguay el tema fue tratado por la Ley 19.820 sobre promoción de emprendimientos, la misma pone la mira en el tipo societario de las SAS, siendo éstas claves en el proceso del crowdfunding, la norma establece  que “la sociedad por acciones simplificada es un tipo de sociedad comercial, cuyo capital estará representado por acciones y sus accionistas no serán responsables por las obligaciones sociales, más allá del monto de sus respectivos aportes. El o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad excepto en caso de declararse inoponible la personalidad jurídica de la sociedad conforme a lo establecido en los artículos 189 a 191 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y con el alcance allí señalado”.

Asimismo la norma también establece la posibilidad del financiamiento colectivo a través de plataformas digitales.

En Perú contamos con el Decreto 013-2020, que fue creado el año pasado en el marco de la pandemia como un decreto de necesidad urgente, el cual busca promover el acceso el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros.

El decreto trata la figura del financiamiento colectivo a través del llamado “financiamiento participativo financiero”.

La norma establece las siguientes condiciones para su aplicación:

  1. Los receptores solicitan financiamiento a nombre propio, su proyecto es de tipo personal y/o empresarial, y es desarrollado íntegramente en el territorio peruano, salvo excepciones que determine la SMV en la respectiva regulación. En ningún caso los recursos recaudados por los receptores tienen como objetivo el financiamiento de terceros, ni, en particular, la concesión de créditos o préstamos.
  2. Los proyectos de financiamiento participativo financiero están dirigidos a una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos denominados inversionistas, tener un objetivo de financiamiento, así como un plazo máximo de recaudación.
  3. La Sociedad Administradora no responde por la viabilidad de los proyectos de financiamiento participativo financiero, ni por la rentabilidad de los mismos.
  4. Los proyectos de financiamiento participativo financiero, los receptores y la integridad y veracidad de la información que revelen estos, no se encuentran bajo supervisión de la SMV.
  5. Los receptores no pueden publicar simultáneamente el mismo proyecto en más de una plataforma.
  6. Otras que establezca la SMV mediante normas de carácter general.

“28.2 Las Sociedades Administradoras son responsables de determinar que los valores o préstamos cumplan con lo señalado en el presente Decreto de Urgencia. Las Sociedades Administradoras pueden reservarse el derecho de no aceptar difundir determinados proyectos de financiamiento participativo financiero, en tanto estos puedan afectar a los inversionistas, atendiendo a las causales que determine la SMV en la respectiva regulación”.

En Chile aún no existe una norma que regule el fenómeno del crowdfunding, no obstante se encuentran trabajando en un anteproyecto sobre la llamada “Ley Fintech“, el cual fue presentado por el Consejo de la Comisión Para el Mercado Financiero (CMF) al Ministerio de Hacienda en Noviembre del 2020.

El Proyecto de Ley Fintech analiza el crowdfunding dentro del principio de integralidad, el cual entiende que “para que la regulación aplicable al Crowdfunding cumpla su finalidad, no solo debe abordar los aspectos propios de la actividad por sí sola, sino que además debe regular los servicios y aspectos conexos para permitir a las empresas generar economías de escala o de ámbito, y mejorar su competitividad a nivel local y regional”

Conclusión

Como hemos podido ver a lo largo del análisis de la actual situación sobre esta nueva figura de inversión, el panorama para las Fintech varía dependiendo del país en el cual nos encontremos.

Un denominador común para la misma es el de emprendedor o emprendimiento, ya que apunta a buscar un nuevo modelo de financiación para los proyectos de tecnología como startups o proyectos digitales, a través de un financiamiento colectivo.

Poco a poco las formas tradicionales de financiamiento, como acceso a la banca, irán siendo reemplazadas por formas de financiación más ágiles y dinámicas como son las rondas de inversión del crowdfunding.

Por último es importante destacar que con el notorio crecimiento de las empresas de tecnología en la región, será una necesidad contar con nuevas formas ágiles y efectivas de poder acceder a capital por parte de éstas.

* Juan Frers es abogado y contador auditor por la Universidad de Buenos Aires – UBA. Profesor de la Universidad de Buenos Aires, profesor invitado Universidad de Chile, profesor invitado Universidad de Santiago de Chile. CEO en Worldwide TaxNet Ltd, asociado de la firma Moore global Argentina.

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