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Lenguaje Claro y Sentencia Judicial: reflexiones sobre la comprensión de la decisión

"La redacción de la sentencia judicial en términos claros será más fluida si los textos que conforman el asunto a resolver (demanda y contestación, por ejemplo) son también claros, directos y sencillos. Y esta conclusión, como se verá a continuación, ya ha sido tratada por nuestro legislador".

Por Manuel Ángel Muñoz *

En una columna anterior compartí algunas reflexiones sobre la presunción de conocimiento legal frente al lenguaje claro y el derecho humano a comprender. Tras su lectura, un estimado colega me sugirió reflexionar sobre las sentencias judiciales redactadas con lenguaje claro. Y bueno, agradecido de dicha sugerencia, aquí van algunas ideas.

Manuel Muñoz

Lo primero a destacar es que ya existen iniciativas tendientes a la redacción de sentencias judiciales mediante el uso de un lenguaje claro e inclusivo1https://www.pjud.cl/documentacion (consultado 24-1-2023). (por citar algunas: glosario de términos jurídicos y manual de estilo de sentencias). Además, cabe agregar que dentro de su oferta programática de cursos de perfeccionamiento para el año 2022, la Academia Judicial ofreció uno titulado “Lenguaje claro en la redacción de sentencias y conducción de audiencias”2 https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2021/09/4069-2023.pdf (consultado 24-1-2023). (también ofertado para este 2023). Por último, a fin de incentivar su reflexión académica, por primera vez el Poder Judicial convocó a un concurso de memorias o tesinas sobre lenguaje claro asociado al derecho3 https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/83671 (consultado 24-1-2023)..

Lo segundo para poner de relieve es que el lenguaje claro no significa suprimir los tecnicismos propios de la ciencia jurídica, ni tampoco redactar textos sin el cuidadoso arte de interpretar y persuadir, habilidades propias del derecho. Por el contrario, el lenguaje claro supone detenerse un instante y reflexionar sobre lo que persigue una sentencia, vale decir, preguntarse por su finalidad. 

En términos simples, una sentencia judicial puede definirse como un texto mediante el cual se decide un conflicto entre dos o más partes, adjudicándole (otorgándole) a una de ellas un derecho e imponiéndole a la otra el deber de dar, hacer o no hacer una determinada cosa en favor de la primera (prestación)4 Esta definición escapa al rigor académico y solo persigue centrar la atención del lector en cuanto actuación que promueve a la acción (nota del autor).

Así entendida, la sentencia constituye un texto que mueve a la acción y, por consiguiente, sus destinatarios deben estar en condiciones de comprenderla, a fin de que puedan cumplirla y hacerla exigible. A ello cabe agregar que su redacción en un lenguaje claro, sencillo y directo, legítima el ejercicio de la jurisdicción.

Ahora bien, dentro de este escueto análisis no debe olvidarse que la sentencia recoge aquello que las partes discuten en un juicio. Entonces, aunque pudiera parecer obvio, el lenguaje claro constituye también una exigencia para los operadores jurídicos5 Cuya comparecencia (posibilidad de actuar en un juicio) está reglada por la Ley N° 18.120, en general. (quienes representan a las personas ante la autoridad judicial mediante escritos), académicos y estudiantes de derecho, así como para quienes escriben libros o compendios de práctica forense.

Dicho de un modo más simple: la redacción de la sentencia judicial en términos claros será más fluida si los textos que conforman el asunto a resolver (demanda y contestación, por ejemplo) son también claros, directos y sencillos. Y esta conclusión, como se verá a continuación, ya ha sido tratada por nuestro legislador.

En efecto, en el ámbito procedimental la ley exige que toda demanda civil exponga claramente los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya y, asimismo, enuncie precisa y claramente sus peticiones al momento de concluir6 Véase numerales 4° y 5° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.. Como contrapartida, o más bien como un resultado lógico y esperable, al juez le corresponde redactar la sentencia en términos claros y precisos, de tal forma que su razonamiento favorezca la comprensión de la decisión7 Véase numeral 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.. De obviarse estas exigencias, la sentencia judicial podrá anularse por vía del recurso de casación8 Véase numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

De lo expuesto es posible concluir que la redacción clara, sencilla y directa de una sentencia judicial constituye una exigencia legal que aporta a la racionalidad del proceso decisorio y favorece la comprensión del mismo. 

Pero, ¿lo dicho también es exigible para las sentencias pronunciadas en segunda instancia? Una respuesta apurada conduciría a un sí rotundo. Sin embargo, la práctica demuestra lo contrario.

Y es que en términos del derecho a comprender, como exigencia de un estado democrático y justo9 Véase columna individualizada en el numeral 1 anterior., suelen criticarse tales pronunciamientos por su breve redacción, presentada generalmente a través del siguiente enunciado: “Visto: atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo (…), se confirma la sentencia de fecha (…)”.

Permítanme en este punto defender la forma presentada y, a la vez, proponer una mejora a la misma en términos de lenguaje claro. 

Parto por lo primero. Como se dijo anteriormente la redacción de una sentencia judicial constituye una exigencia para la racionalidad del proceso de toma de decisión y, todo procedimiento decisorio implica la generación de gastos (no necesariamente económicos). Por ello su regulación normativa atiende a criterios de economía procesal, entre otros aspectos. Esto conlleva a que los tribunales de alzada10 Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, en su caso. estén autorizados a redactar textos en términos más breves que los juzgados de primera instancia, en la medida que las sentencias o resoluciones pronunciados por estos últimos cumplan con las exigencias legales11 Véase incisos segundo y final del artículo 170, y artículo 171 del Código de Procedimiento Civil..

Ahora bien, respecto a la mejora, esta apunta a mantener la racionalidad, coherencia y economía del proceso de toma de decisión, pero añadiéndole un componente que considere a su destinatario12 Escapa de esta columna la pregunta por el destinatario de un pronunciamiento judicial., en el entendido que el lenguaje claro es una herramienta que permite reconocer, materializar y fomentar el derecho humano a la comprensión. Desde ese punto de vista y luego de leer una sentencia o resolución pronunciada por las cortes, las partes recurrentes y recurridas deben quedar en una posición tal que ambas entiendan cuál o cuáles fueron los antecedentes (y su mérito) que se tuvieron en consideración para confirmar lo decidido por el tribunal de primera instancia. 

En otras palabras, a la frase “atendido el mérito de los antecedentes” puede añadírsele mayor claridad y precisión, exponiendo en líneas adicionales las razones que subyacen a la misma. Por ejemplo, la misma frase anterior puede reformularse en el siguiente sentido: “atendido el mérito de los antecedentes, principalmente, de la copia de la inscripción de dominio (acompañado en folio X de la carpeta electrónica de primera instancia) que acredita que la propiedad del inmueble no pertenece a la parte demandante y visto además lo dispuesto en el artículo (…), se confirma la sentencia definitiva dictada con fecha (…)”.

Como cierre, permítanme dejar claro que estoy consciente que lo reflexionado aquí puede no ser novedoso. Sin embargo, el objetivo de estas líneas es destacar la necesidad que el antiguo paradigma de redacción judicial avance, sin abandonar por ello su racionalidad, hacia un lenguaje claro, sencillo y directo, dado que la comprensión de una decisión judicial contenida en un texto así escrito, sirve para su legitimación, favorece el acceso a la información y promueve la cultura del cumplimiento normativo por la ciudadanía. 

* Manuel Ángel Muñoz Cid es Abogado (Universidad de Chile), Diplomado y Magíster en Derecho Administrativo (PUCV) y Relator Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

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