Columnas
Menores costos de Financiamiento y desarrollo del mercado
"La CMF ha trabajado en revisar los mecanismos que provee el ordenamiento jurídico para facilitar la obtención de financiamiento por parte de las empresas, y de encontrar espacios para reducir los costos que la Ley N°18.045 exige a las ofertas públicas de valores. Así es como esta “NCG” presenta oportunidades de financiamiento alternativo al bancario y del mercado de valores regulado, en el que las empresas -en especial las de menor tamaño- puedan obtener recursos del público en general mediante la emisión y oferta de títulos".
Por Fernando Azofeifa C.*
El Decreto Ley N°3.538, el cual crea la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), establece de manera expresa y clara, en su artículo número 5, que dentro de las atribuciones generales de la “CMF”, se encuentra el dictar las normas para la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos y, en general, dictar cualquier otra normativa que de conformidad con la ley le corresponda para la regulación del mercado financiero.
Por su parte el artículo número 4° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en sus incisos segundo y tercero, señala que la “CMF” podrá establecer mediante Norma de Carácter General (“NCG”), que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas públicas, en consideración al número y tipo de inversionistas a los cuales se dirigen, los medios a través de los cuales se comunican o materializan y el monto de los valores ofrecidos, como así mismo, podrá eximir ciertas ofertas públicas del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos por dicha Ley.
En este contexto, y en virtud de tales atribuciones, la “CMF” ha trabajado en revisar los mecanismos que provee el ordenamiento jurídico para facilitar la obtención de financiamiento por parte de las empresas, y de encontrar espacios para reducir los costos que la Ley N°18.045 exige a las ofertas públicas de valores. Así es como esta “NCG” presenta oportunidades de financiamiento alternativo al bancario y del mercado de valores regulado, en el que las empresas -en especial las de menor tamaño- puedan obtener recursos del público en general mediante la emisión y oferta de títulos.
En este sentido, la Comisión para el Mercado Financiero, el 23 de febrero de este año, ha publicado la Norma de Carácter General N°452, la cual flexibiliza los requisitos y condiciones que rigen las ofertas de valores que no requieren de inscripción en la “CMF”. Al respecto, la “NCG” exceptúa el requisito de inscripción del emisor o valor a las siguientes ofertas públicas:
- Aquellas cuyos valores sólo podrán ser adquiridos por inversionistas calificados.
- Aquellas efectuadas en bolsas de valores nacionales, siempre que el monto total a ser captado por el emisor en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa no supere el equivalente a 100.000 unidades de fomento, y que el oferente o el emisor cumpla las exigencias de información que la bolsa respectiva haya establecido en protección de los inversionistas, para efectuar la oferta correspondiente.
- Aquellas que establecen como requisito para perfeccionar cada operación, que el inversionista adquiera al menos el 2% del capital del emisor de los valores.
- Aquellas cuya finalidad es compensar a los trabajadores.
- Aquellas que versan sobre valores que conferirán a sus adquirentes el derecho a membresía, uso o goce de las instalaciones o infraestructura de establecimientos educacionales, deportivos o recreacionales.
Que importante para los abogados del sector tomar conocimiento y tener total claridad de esta nueva “NCG” -de sus ventajas y menores costos asociados para las empresas-, que además en ningún caso compromete la fe pública, ni el funcionamiento y estabilidad financiera del mercado. Por el contrario, esta normativa se enmarca en un conjunto de iniciativas impulsadas por la “CMF” y que tienden a disminuir los costos de financiamiento, proveer a las empresas de mayores herramientas para la obtención de recursos y fortalecer el desarrollo del mercado.
* Fernando Azofeifa C. es profesor de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello.