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Problemas en el AUGE/GES para la agresión sexual
Desde el 1/10/2022, el nuevo Decreto GES N°72 incorporó al AUGE/GES dos nuevas garantías explícitas en salud, siendo una de ellas la: "Atención Integral de Salud en Agresión Sexual Aguda", entendiendo por ella "...aquel episodio reciente (72 horas o menos de ocurrencia), en el que la persona tiene contacto directo con genitales de la persona agresora con o sin intercambio de fluidos, pudiendo presentar daños físicos y/o psicológicos y que requiere atención.
Por Fernando Halim Muñoz *
Qué es la garantía de “Atención integral de salud en agresión sexual aguda (GES N°86)”
Desde el 1/10/2022, el nuevo Decreto GES N°72 incorporó al AUGE/GES dos nuevas garantías explícitas en salud, siendo una de ellas la: “Atención Integral de Salud en Agresión Sexual Aguda”, entendiendo por ella “…aquel episodio reciente (72 horas o menos de ocurrencia), en el que la persona tiene contacto directo con genitales de la persona agresora con o sin intercambio de fluidos, pudiendo presentar daños físicos y/o psicológicos y que requiere atención1Decreto GES N°72 de 2022, de Salud y Hacienda, disponible en: https://auge.minsal.cl/articulos/decreto-72.
Esta garantía fue recordada con ocasión de la conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres2Véase: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/11/25/1079384/gobierno-por-ges-y-victimasagresion.html, en especial por su canasta de diagnóstico/tratamiento (atención médica integral, exámenes para ETS, etc.) y seguimiento (atenciones de obstetricia, ginecología, psicologícas, etc)3Listado Específico de Prestaciones, disponible en: https://auge.minsal.cl/articulos/lep-2022.
Si bien debe celebrarse la preocupación sanitaria en temas tan sensibles como la violencia sexual, parece también necesario observarse los efectos potencialmente indeseados de haber optado por su inclusión dentro del Sistema GES, en especial por su particular tramitación en la práctica.
Quiénes tienen acceso a la Garantía
Tienen acceso a esta garantía:
- Quienes consultan por una agresión sexual aguda (72 horas o menos de ocurrencia) tendrá acceso a primera respuesta en un servicio de emergencia hospitalaria.
- Quienes accedieron a la primera respuesta tendrá acceso a seguimiento en un centro de atención de especialidad ambulatoria4Decreto GES N°72 de 2022, de Salud y Hacienda, disponible en: https://auge.minsal.cl/articulos/decreto-72.
Dicho de otra forma, para acceder a esta GES una persona debe ser atendida dentro de la Red de Hospitales/Clínicas (según sea FONASA o ISAPRE) dentro de las 72 horas de ocurrida la agresión sexual.
Quienes no cumplen con este criterio de inclusión, no acceden a esta garantía/cobertura.
Observaciones respecto a lo procedimental
Las Garantías Explícitas en Salud (AUGE/GES) operan en una red de prestadores (hospitales/clínicas) y, tanto en ISAPRES como en FONASA, el atenderse fuera de la red significa dejar de recibir -o derechamente renunciar- a esas garantías5Artículo 25 y 29 de la Ley 19.966..
Esto cobra relevancia cuando las prestaciones garantizadas exigen que sean desarrolladas en un plazo tan reducido de tiempo (72 horas).
En el caso de las personas FONASA, debieran ingresar a un prestador público (no privado) que constate y notifique la patología. Respecto de las personas en ISAPRES, debieran acceder a un prestador que notifique al agredido(a) y que éste(a) en las 72 horas restantes pueda tramitar ante su ISAPRE la confirmación diagnóstica para poder acceder a toda la canasta GES.
Por otra parte, las atenciones psicológicas posteriores -muy necesarias en éstos casos- también penden de que la persona sea atendida en la Red GES dentro de las 72 horas de acaecida la violencia sexual.
Estos requerimientos https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos pueden conllevar a que el(la) paciente pierda el acceso a estas garantías explícitas en salud, ya sea por desinformación en los plazos o por desconocimiento de la operatividad.
Asimismo, esta limitación de tiempo poco divulgada y no muy conocida por parte de la población podría conllevar a que exista confusión en las personas respecto a la real extensión de la garantía, sin dejar de establecer que luego de una agresión sexual la menor preocupación es el cómo se accede a un beneficio previsional en salud.
Conforme a lo expuesto, parece un sistema poco amable con quienes han sufrido un daño tan grave en su intimidad, los que pasan a ser etiquetados por el sistema como violentados (usuarios de la GES N°86), durante todo el tiempo que usen la canasta, y potencialmente cuestionados en su calidad de víctima, en caso de que exista negación a la cobertura -por distintos motivos-, lo que puede conllevar otra agresión, esta vez del sistema gestado para reparar.
* Fernando Andrés Halim Muñoz es Abogado de la Universidad Central, Magíster en Derecho -mención en Derecho Público- de la Universidad de Chile y Magíster en Arbitraje de la Universidad Central. Diplomado en Regulación Económica de la Universidad Adolfo Ibáñez, en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del IEJ, en Introducción al Derecho Internacional de los DDHH y en Derecho Público Económico, ambos últimos de la Universidad de Chile. Especialista en Derecho Público, Regulatorio y de Salud.