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Regulación del pago con código QR. Una mirada a nivel latinoamericano

El código QR (del inglés Quick Response code, "código de respuesta rápida") es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos, que fue pensado como una evolución del tradicional código de barras, utilizable a través de aplicaciones en internet, tales como mapas de localización, correos electrónicos, páginas web y perfiles en redes sociales, con el objetivo de permitir que su contenido se lea a alta velocidad.

*Por Andrés Pumarino

El código QR (del inglés Quick Response code, “código de respuesta rápida”) es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos, que fue pensado como una evolución del tradicional código de barras, utilizable a través de aplicaciones en internet, tales como mapas de localización, correos electrónicos, páginas web y perfiles en redes sociales, con el objetivo de permitir que su contenido se lea a alta velocidad.

Andrés Pumarino

Esta tecnología ha comenzado a ser utilizada en el mundo como un medio de pago de transacción y operación sin contacto, de modo que los usuarios hacen una compra, abren la billetera electrónica en su celular –donde tienen asociadas sus cuentas bancarias y tarjetas– eligen un medio de pago, escanean el código del comercio, y la operación se realiza.

Dado el nivel de penetración de la telefonía móvil, el creciente uso de las aplicaciones de pago que utilizan código QR y los beneficios que éstas pueden aportar en materia de inclusión financiera, competencia, innovación y seguridad, hemos procedido a identificar las principales regulaciones a nivel latinoamericano en esta materia, en las que se han definido alcances normativos relevantes para el uso de esta tecnología, los que –a lo menos– debieran ser considerados en nuestro país al momento de definir los estándares mínimos aplicables.

Argentina

En Argentina, el Banco Central el 10 de enero del 2018 a través de una resolución denominada Comunicación “A” 6425, fijó el estándar local aplicable a los locales comerciales que utilizan medios de pagos QR (una tecnología llamada EMVco)1Ver resolución http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A6425.pdf. En particular, esta norma señala que el estándar internacional mínimo para aceptar pagos deberá ser el EMVCo LLC, en su versión EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS), emitida en julio de 2017. Argentina ha comenzado a adoptar un estándar internacional llamado EMV2EMV es un estándar de interoperabilidad de tarjetas IC (“Tarjetas con circuito integrado”) y TPV con soporte de circuito integrado, para la autenticación de pagos mediante tarjetas de crédito y débito. El nombre EMV es un acrónimo de “Europay MasterCard VISA”, las tres compañías que inicialmente colaboraron en el desarrollo del estándar. Los sistemas de tarjeta IC basados en EMV están introduciéndose de forma escalonada en todo el mundo. que permite la interacción física y  electrónica para operaciones y transacciones finales.

Colombia

Por su parte, en Colombia, la Superintendencia Financiera publicó el 2019 la Circular Externa N° 006, del 21 de marzo de 2019, la cual tuvo como finalidad impartir instrucciones relacionadas con la seguridad y calidad para la realización de operaciones mediante códigos QR, e impartir instrucciones relacionadas con la seguridad y calidad para la realización de operaciones mediante dicha tecnología3Ver resolución en https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10099659. Entre otros aspectos, destaca en dicha Circular la definición que la autoridad realiza del Código QR: “Es un código de respuesta rápida, bidimensional, con estructura cuadrada. Tiene la capacidad de almacenar datos codificados, es de fácil lectura y tiene mayor capacidad de almacenamiento que los códigos universales de productos (UPC por sus siglas en inglés) o códigos de barras. Puede ser estático (su contenido no cambia, generalmente impreso) o dinámico (cambia su contenido para cada compra, generado por software en tiempo real). Los códigos QR pueden ser adaptados para transacciones tales como pagos, transferencias P2P o P2B”.

México

El Banco de México (Banco Central) publicó diversas disposiciones relativas a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, también conocida como Ley Fintech. Adicionalmente, se emitieron disposiciones que norman la operación de activos virtuales dentro del sistema financiero, que están asociadas a las operaciones internas que realicen las instituciones, sin implicar una exposición directa a los clientes.

Conforme a la regulación establecida por el Banco de México, dictada el 30 de septiembre del 2019, se dio inicio a la operación del denominado CoDi®, que es el nombre que la regulación en dicho país estableció para el Código QR. Especialmente en esta fase inicial, el Banco de México y los diferentes participantes del esquema realizaron actividades tendientes a la adopción de esta plataforma, enfocando sus esfuerzos en la difusión de información sobre CoDi®4V Ver en: https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/codi-avances-banco-mexico.html.

Brasil

Por otra parte, el Banco Central de Brasil anunció el 16 marzo del 20195Ver en: https://www.bcb.gov.br/pre/normativos/busca/downloadNormativo.asp?arquivo=/Lists/Normativos/Attachments/50939/Circ_3989_v1_O.pdf el lanzamiento del ‘Código BR’, un estándar único para los códigos QR que deben usarse en transacciones y acuerdos de pago que forman parte del Sistema de Pago Brasileño (SPB). Ello, a través de su Circular N° 3989, documento que pretende “proporciona(r) transparencia de la información para los usuarios finales y los participantes de los acuerdos de pago“. De acuerdo con la nueva regla, los poseedores de acuerdos de pago tienen seis meses, desde la publicación de la Circular, para adaptar los códigos QR utilizados actualmente al ‘Código BR’.

Perú

En este país se publicó, el 31 de enero del 2020, la norma que busca fomentar la eficiencia y seguridad del Servicio de Pago con Códigos QR. Para ello, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó establecer el estándar del Código QR para pagos y promover la interoperabilidad, el acceso, la transparencia de la información y la adecuada https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de riesgos, señalando al efecto que:

“Los Códigos de Respuesta Rápida (QR) y las Billeteras Digitales son innovaciones tecnológicas en pagos que han promovido en varios países con baja bancarización que los medianos y pequeños Comercios y sus Consumidores hayan sido incluidos en los servicios de pago digitales. Estas innovaciones vienen siendo implementadas en el país por Empresas del Sistema Financiero y por entidades no financieras”.

Además, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29.985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, faculta al BCRP, en el ámbito de sus competencias, para establecer condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad.

Por su parte, la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N° 29440, establece en el literal n) del Artículo 10 que el BCRP puede dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares aplicables a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos; así como supervisar su cumplimiento, para propender a su funcionamiento seguro y eficiente.

Por otro lado, “El literal l) del Artículo 10 de dicha Ley faculta al BCRP a requerir a las entidades https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/04/art-bright-close-up-158826-1.jpgas de Acuerdos de Pagos que no han sido calificadas como de importancia sistémica, a quienes intervienen en dichos Acuerdos de Pagos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros; así como a los Proveedores de Servicios de Pagos, información que le permita conocer la naturaleza y el volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos”6Ver en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-del-servicio-de-pago-con-codigos-de-resp-circular-n-0003-2020-bcrp-1851460-1/.

Chile

A diferencia de los ejemplos reseñados, nuestro país requiere entrar a un anáisis y elaboración de las normas que regulan el uso del QR como medio de pago, así como la definición de un estándar que establezca criterios mínimos de seguridad en las operaciones que se realicen, tal como lo han hecho los reguladores del sector financieros y los bancos centrales en otras jurisdicciones, que expresamente han emitido diversas normas tendientes a generar el marco jurídico que sustente esta clase de operaciones de pago.

A nuestro juicio, debiera avanzarse en el desarrollo del entorno de pagos portátiles denominados NFC –Near Field Communication–, que es un estándar de conectividad sin cable de corto alcance que se sirve de la inducción de campos magnéticos para permitir la comunicación entre dispositivos cuando se tocan o se acercan entre ellos7El Futuro es Fintech, S.Chisti y J.Barberies, Barcelona, 2017.. Esta es una herramienta muy utilizada en otras latitudes por empresas de innovación financiera (Fintechs), dada la demanda de consumo al alza, la masiva penetración de los celulares inteligentes y la aparición de soluciones innovadoras de servicios financieros, lo que está produciendo un alto impacto en la industria local, generando oportunidades en diversos sectores y aumentando la competencia en el mercado de los medios de pago.

En paralelo, es necesario avanzar en proyectos de ley que permitan una mayor inclusión financiera y que permitan el desarrollo de la innovación con un adecuado marco normativo, más enfocado en la seguridad y transparencia que en posibles restricciones al emprendimiento, considerando particularmente en el entorno de desarrollo de la economía digital que se está produciendo en nuestro país y en el mundo entero.

En Chile la empresa Mercado Libre, la mayor empresa de eCommerce de la región, lanzó en una nueva forma de pago vía códigos QR durante el año 2019 otorgando la posibilidad de pagar desde su app en diversos locales.

Otras empresas en Chile se encuentran utilizando este mecanismos de pago, un ejemplo de ello es la empresa Khipu8Ver en: http://www.innovacion.cl/2019/02/aplicacion-de-pagos-con-codigo-qr-ahora-integrara-pagos-electronicos-a-su-servicio/, dada la evaluación en el pago a través de plataformas electrónicas veremos los efectos que generará la pandemia de cómo influirá en el comportamiento de pago de los consumidores y el uso de las aplicaciones antes indicadas.

*Andrés Pumarino .  Abogado, magister en negocios UAI, profesor asistente adjunto facultad de ingeniería PUC, socio de LegalTrust

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