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¿Qué política persigue el gobierno en el sistema carcelario chileno?

Fue notorio que la autoridad, ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, al informar de las prioridades legislativas, no haya hecho mención alguna a la necesidad imperiosa de contar con una Ley de Ejecución Penal, ni vertiera algún pronunciamiento con intención de mejorar el control jurisdiccional en esta fase.

*Luis Vergara Cisterna

A poco más de un mes de asumir la actual Ministra de Justicia y los subsecretarios de la cartera, poca información se ha ventilado en torno a los lineamientos de gestión que se pretenden implementar en el sistema penitenciario. Fue notorio que la autoridad, ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, al informar de las prioridades legislativas, no haya hecho mención alguna a la necesidad imperiosa de contar con una Ley de Ejecución Penal, ni vertiera algún pronunciamiento con intención de mejorar el control jurisdiccional en esta fase. Esto no obstante la gravedad de tales déficits y su persistencia por más de 30 años. Tampoco ha expresado públicamente si se continuará o no con el sistema de concesiones en la infraestructura de los penales. Tema de suma importancia dado los deficientes resultados que se han obtenido hasta el momento.

Sin embargo, cualquiera sea la dirección que se intente para la política penitenciaria, las autoridades ministeriales no podrán excusarse de asumir las obligaciones que emanan de algunos ámbitos urgentes. A saber:

1.- En primer lugar, dada la proximidad del “Plebiscito Constitucional de Salida”, será preciso que se generen todas las condiciones necesarias para que los ciudadanos que se encuentran encarcelados puedan hacer ejercicio de su derecho al sufragio. Con ello, se debe dar cumplimento al fallo adoptado recientemente por la Corte Suprema en 2021, donde se califica el actuar de Gendarmería de Chile como ilegal y dispone que, junto al Servicio Electoral, deben “velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a sufragio de los recurrentes que se encuentran privados de libertad.” Es imperioso hacer cesar el desacato reiterado en que ha incurrido el Servicio penitenciario en esta materia.

2.- Es preciso, además, que dentro de las prioridades se considere la modificación del sistema de salud penitenciaria. Esto, porque el sistema actual no tiene la calidad y cobertura que los privados de libertad demandan. Aún nos duele la muerte de Mylena Cartes ocurrido el 29 de enero de 2022, en la Cárcel de San Miguel. Ante la gravedad de los hechos la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones y resolvió, entre otras disposiciones, que Gendarmería de Chile está obligada a disponer de un médico durante las veinticuatro horas del día, para la evaluación, atención y/o derivación de las internas a los centros hospitalarios pertinentes. El caso dejó al descubierto, por un lado, la ausencia de políticas penitenciarias con enfoque de género y por otro, la indigencia que presenta el sistema de salud penitenciario. En efecto, este sistema se ha construido a través de los años haciendo frente a la contingencia, sin un diseño institucional planificado y fuera del ámbito de la red pública y privada de salud. Esta estructura propia de Gendarmería no se advierte que esté bajo supervisión y fiscalización estricta de la autoridad sanitaria, ni que en su diseño y funcionamiento participe activamente el Ministerio de Salud.

Urge que el Ministerio de Justicia se coordine con el Minsal para garantizar el libre e  igualitario  acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas dentro de los establecimientos penales.

3.- Por último, no puede esperar el rediseño del proceso formativo de los funcionarios penitenciarios. Gendarmería está en un momento crucial, pues con la modificación introducida a la Ley de Educación Superior (2018), su escuela de formación se encuentra en un proceso de acreditación que debe ser aprovechado. Es imperioso adecuar su malla curricular a un modelo por competencias, con el objeto de que el agente penitenciario adquiera el conjunto de saberes cognitivos (saber), procedimentales (saber hacer) y actitudinales (saber ser) que las actividades de ejecución penal demandan. En este propósito es preciso un rol activo del Ministerio de Justicia con el objeto de que se supervise la construcción curricular y se asegure la aplicación de una metodología estricta. Será importante problematizar, con altura de miras, el carácter militarizado que presenta la cultura organizacional del Servicio a objeto cuestionar su continuidad.

Hemos de esperar la máxima diligencia y compromiso en la gestión de estas materias, así como en todas las demás áreas del sistema.

Sin duda, ocuparse de la gestión penitenciaria exige a la Subsecretaría de Justicia, principalmente, asumir un rol protagónico y directivo respecto de Gendarmería de Chile, con el objeto de intencionar un nuevo énfasis en la política pública penitenciaria en que el respeto irrestricto por los derechos humanos sea el eje central de ella.

*Luis Vergara Cisterna,   Abogado y doctorando en Derecho UCEN

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