Columnas

Conciliación personal, familiar y laboral

El proyecto de ley sobre conciliación de vida familiar y laboral en Chile plantea avances, especialmente en el reconocimiento de personas que cuidan a familiares sin remuneración. Sin embargo, las jornadas híbridas propuestas como solución pueden afectar el rendimiento laboral.

Por Felipe Maldonado*

El proyecto de ley sobre conciliación de vida familiar y laboral importa un -leve-avance en materia de relaciones laborales y en materia de seguridad social, pues aunque el cuidado de otros no se relaciona con un “riesgo” social en sí, en la práctica no existe un sistema integral de cuidados personales como tal. Por ello, el espíritu del proyecto de ley busca el reconocimiento de personas trabajadoras que realizan labores de cuidado a familiares, sin recibir remuneración por dicha actividad, acercándose en cierta medida a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra de la mujer ratificada por Chile y al Convenio N°156 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.

Felipe Maldonado

Las últimas modificaciones al proyecto de ley efectuadas por la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, establecerían la obligación para los empleadores de ofrecer jornadas híbridas, sea toda o parte de la jornada diaria o semanal, a aquellos trabajadores que, durante la vigencia de la relación laboral, tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de quien se cuida, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

El proyecto no aborda ninguna cuestión muy novedosa, por cuanto la ley 21.391 había determinado derechos similares, aunque condicionados a estados de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. Y si bien se puede tener cierta mirada positiva sobre este, considerándolo como algún tipo de avance, es conveniente recordar que las medidas propuestas, en realidad, suponen solamente una adaptación de derechos laborales ya materializada en la implementación de las jornadas híbridas de trabajo. Desde el punto de vista del trabajador, no se ve una verdadera conciliación personal, familiar y laboral, puesto que una jornada de trabajo híbrida no logra conciliar siempre derechos y obligaciones en juego, sobre todo en materia de descanso. En efecto, el cuidado de familiares y el trabajo en el hogar, al revés, podrían afectar el rendimiento laboral, al tener la persona que dedicar quizás mayor parte de su tiempo a cuidados de terceros en desmedro del trabajo para el empleador.

El desafío es definir, por medio de una ley, aquellos tiempos durante la jornada de trabajo que sean necesarios para el cuidado de personas a cargo o, si se trata de trabajadores excluidos de la jornada-límite del trabajo, asegurar el correspondiente derecho a desconexión. De solucionarse ese importante desafío, el empleador deberá luego velar por el cumplimiento de cada una de estas situaciones, toda vez que está sujeto a fiscalizaciones y eventuales multas por parte de la Inspección de Trabajo.

Entonces, mientras no existan otras y mejores políticas públicas destinadas al cuidado integral de terceros, ocurre que las empresas se estarán haciendo cargo de una obligación de la sociedad toda, la que debería ser atribuida al Estado como garante principal de ciertos derechos.

*Felipe Maldonado. Abogado. Parga, Montes & Vasseur, abogados laborales.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close