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Teletrabajo y la silla ergonómica que se extraña

"En el teletrabajo, los empleadores deben proveer a los trabajadores de los equipos, herramientas y materiales necesarios para el cumplimiento de sus labores, incluidos elementos de protección personal, además de asumir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos".

Por Juan Pablo Mesías *

A un año de la Ley 21.220 sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo (“Ley de Teletrabajo” o “LTT”), del inicio del Estado de Catástrofe y de los confinamientos de la población, el teletrabajo se transformó intempestivamente en un régimen laboral de uso masivo, generando diversos desafíos para empresas, reguladores y para la cotidianeidad de los trabajadores y sus familias.  

En el teletrabajo, los empleadores deben proveer a los trabajadores de los equipos, herramientas y materiales necesarios para el cumplimiento de sus labores, incluidos elementos de protección personal, además de asumir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos. A esto obliga la norma de la LTT incorporada al Código del Trabajo. A simple vista, no plantea nada distinto de lo exigido en la norma para el trabajo presencial. Sin embargo, en la aplicación práctica de este ítem, existen diferencias entre trabajo presencial y teletrabajo, entre otros motivos porque cuando hay teletrabajo, el lugar de labores es la residencia del trabajador o un lugar libremente elegido por éste, distinto de la empresa o la oficina. Por consiguiente, ciertos muebles y servicios básicos, antes de exclusivo uso doméstico, hoy tienen, además, un uso laboral. La pregunta luego que cabe hacer es ¿a cuánto asciende ese uso laboral?, es decir, ¿cómo es posible cuantificar tal uso y por consiguiente determinar la obligación del empleador al respecto?.

Juan Pablo Mesías

Lo anterior puede resolverse acudiendo a ciertos criterios que provienen de reglas básicas  existentes en la legislación laboral, a partir de las cuales es posible sostener que los gastos del empleador por insumos, equipos y herramientas para que los trabajadores cumplan su labor, como aquellos destinados a la operación, funcionamiento y reparación de equipos en teletrabajo, no constituyen remuneración -y por tanto están excluidos de bases imponibles y tributables que pudieran gravar al trabajador- en tanto no excedan el costo efectivo de los bienes y servicios que financian (en lo que respecta al uso laboral) y, por lo tanto, no representen una ganancia para éste.

¿Y qué ocurre con servicios básicos tales como internet, electricidad y afines, antes de exclusivo destino doméstico y hoy empleados en parte en teletrabajo?. Es cierto que su uso laboral es difícil de cuantificar. Frente a ello, la evaluación de común acuerdo entre empleador y trabajador de lo que representa tal uso, plasmada en el contrato de trabajo o un anexo y así convertida en una asignación periódica, podría resolver tal aspecto.

La silla ergonómica de la oficina

Es posible que esta silla tenga características muy distintas de las sillas del comedor de la casa, lugar donde probablemente muchos trabajadores  desarrollan teletrabajo. Una práctica factible —y adoptada por varias empresas durante la pandemia— es trasladarla e instalarla en el lugar del teletrabajo. Esto, nuevamente, se ajusta a la normativa laboral y es probable que incida positivamente en la salud ocupacional del teletrabajador. 

Otra solución que va en la misma línea es adquirir mobiliario de oficina compatible con el lugar del teletrabajo o con el espacio en cuestión. El empleador puede adquirirlo, darlo en comodato al trabajador y considerarlo parte de su activo.  

Como es dable apreciar, existen maneras de regular las obligaciones económicas surgidas del teletrabajo, forma de trabajo que vive su apogeo a causa de la pandemia pero que probablemente trascienda a ella, marcando así un cambio drástico en la forma de concebir el trabajo.

* Juan Pablo Mesías es Director del Área Laboral de NLD Abogados

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