Columnas
La alianza entre el CAM Santiago y el CIIAM: alcances, funcionamiento y preguntas abiertas
Por Pablo Cornejo y Dione Meruane*
En abril de 2025 se suscribió una alianza institucional entre el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) y el Centro Internacional e Iberoamericano de Arbitraje de Madrid (CIIAM, también conocido como CIAM-CIAR). Este acuerdo implicó la incorporación del CAM Santiago como socio del CIIAM, en igualdad de condiciones con las demás instituciones fundadoras y con participación activa en su estructura de gobernanza.

El CIIAM es una institución relativamente joven, creada en 2020 a partir de la integración de la actividad arbitral de la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM), la Corte Española de Arbitraje (CEA) y la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y la Cámara de Comercio de Madrid como socios estratégicos. Actualmente, el CIIAM administra arbitrajes en español, portugués, inglés y francés, y desde su creación ha gestionado en torno a 70 casos. Si bien su vocación y proyección internacional son claras, el impacto concreto de su alianza con el CAM Santiago y su traducción en términos de uso efectivo por parte de los usuarios latinoamericanos es un aspecto que solo podrá evaluarse con el tiempo.

Esta alianza reviste especial relevancia en materia de arbitraje internacional, pues introduce un mecanismo de reenvío institucional que modifica la administración de determinados arbitrajes bajo el reglamento del CAM Santiago. Conforme a éste, la referencia al CAM Santiago en convenios arbitrales celebrados a partir del 1° de julio de 2025 se entenderá efectuada al CIIAM y a su reglamento, siempre que el arbitraje tenga un carácter internacional. Así, en estos casos el arbitraje será administrado por el CIIAM con los mismos efectos que si las partes hubieran pactado expresamente someter su controversia a dicha institución. Respecto de los contratos o convenios arbitrales celebrados con anterioridad a esa fecha, las partes mantienen la opción de utilizar un mecanismo de opt-in, esto es, acordar voluntariamente que el arbitraje sea derivado al CIIAM en el marco de la alianza.
La cláusula transitoria inserta en el Reglamento de Arbitraje Internacional del CAM Santiago remite, para la determinación de la naturaleza internacional del arbitraje, a los numerales 3° y 4° del artículo 1° de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, con las enmiendas de 2006. Vale decir, en términos generales, un arbitraje tendrá carácter internacional cuando las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes al momento de celebrar el acuerdo; cuando el lugar del arbitraje, el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar con relación más estrecha al objeto del litigio se encuentren fuera del Estado en que alguna de las partes tiene su establecimiento; o bien cuando las partes hayan acordado expresamente que la controversia se relaciona con más de un Estado. Para que el mecanismo de remisión inmediata opere será necesario que el Centro efectúe una primera revisión acerca de la naturaleza del arbitraje, al momento de presentarse la solicitud de arbitraje. Esta remisión se efectuará siempre que, de acuerdo a las características del caso y a la normativa aplicable, el arbitraje deba ser calificado como internacional y el acuerdo ha sido celebrado a partir del 1 de julio de 2025.
A nivel nacional, la difusión del acuerdo y de sus efectos parece haber alcanzado un grado relevante de visibilidad. En el ámbito latinoamericano, en tanto, su alcance aún se encuentra en proceso de consolidación. Este aspecto adquiere especial interés considerando que, una vez operado el mecanismo de reenvío, la administración del arbitraje corresponde al CIIAM, institución con sede en España, lo que puede implicar ciertas consideraciones prácticas y económicas para las partes en función de las características específicas de cada caso.
En efecto, el mecanismo de reenvío institucional abre una serie de cuestiones prácticas que resultan de interés para los usuarios, entre las cuales se encuentra la relativa a los costos del arbitraje. En términos generales, estos dependerán de la cuantía del conflicto y del tipo de procedimiento aplicable conforme al reglamento del CIIAM. A este respecto, dicho reglamento contempla distintas modalidades procedimentales, entre ellas el procedimiento general, el abreviado y el hiper abreviado, cuya aplicación varía en función de las características del caso. Esta estructura permite adaptar la tramitación del arbitraje a las particularidades de cada controversia, incluyendo su dimensión económica.
Ahora bien, más allá del impacto institucional, el acuerdo plantea interrogantes prácticas sobre su implementación. Sabido es que el lugar de la sede tiene relevancia para la determinación de los tribunales de apoyo, de la determinación de los tribunales competentes para conocer del recurso de nulidad, entre otros aspectos. Sin embargo, el lugar donde se encuentra el centro que administra el arbitraje no goza de mayor relevancia sobre todo en un mundo digital como el actual, donde la gran mayoría de las presentaciones y comunicaciones con el centro y el tribunal arbitral se intercambian a través de medios digitales.
Lo anterior, sin perjuicio que quedan ciertas diligencias que deben efectuarse en forma material o presencial, como ocurre con cierta prueba documental o de la notificación material del laudo, en cuyo caso la distancia podría encarecer los costos. Tampoco se puede negar que tener más a mano al centro que administra un arbitraje da una percepción de cercanía más importante, da la posibilidad de realizar audiencias en sus oficinas (si es que el centro las provee), entre otros; ni se podrían desconocer las dudas que pueden surgir no solo sobre los costos de administración, sino también en cuanto a los árbitros que serán designados por el centro. En todo caso, aún están por verse como estas posibilidades se materializarán en la práctica bajo la administración del CIIAM.




