Columnas

Tribunal Constitucional y Nueva Carta Fundamental

"La respuesta a la reforma y eventual eliminación del TC no es menor y dependerá de cómo se lleve a cabo la discusión al interior de la Convención, junto a los mecanismos de transparencia, control y participación de que disponga la sociedad civil para que la Constitución sea considerada legítima".

Por Soledad Alonso Baeza *

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano que existe desde antes de la creación de la Constitución de la República que aún nos rige. Data de 1970, creado a fines del período de gobierno de Eduardo Frei Montalva y dejó de funcionar debido a la dictadura cívico militar, fundándose luego un segundo TC en 1980 que funciona hasta la actualidad, con algunas reformas aprobadas el 2005 bajo la presidencia de Ricardo Lagos.

Las funciones del actual TC buscan resguardar el cumplimiento de la Constitución. Una de las más cuestionadas y que recientemente ha hecho noticia es el control de constitucionalidad de proyectos de ley, particularmente el requerido por las cámaras o el presidente de la República durante la tramitación de ellos. Las críticas apuntan a que el TC se ha convertido en una “tercera cámara”, puesto que es capaz de aprobar, modificar u objetar proyectos de ley que el Congreso ya aprobó. Un ejemplo de caso polémico fue el aborto en tres causales, donde un grupo de diputados y senadores acudieron al TC y, éste terminó incorporando la objeción de conciencia institucional, el cual el Congreso deliberadamente había excluido.

Esa fue la primera alerta que se encendió acerca de la “legitimidad” del TC y que en opinión de muchos estaba actuando como tercera cámara en los hechos.

Sin embargo, fueron los famosos proyectos de retiro del 10% de los fondos previsionales y especialmente el tercero de ellos, los que visibilizaron el quiebre y la fragmentación al interior entre los miembros del TC, debido a la complicada situación interna de su presidenta Brahm -objeto de un sumario en su contra por acoso y maltrato laboral-, mientras el poder ejecutivo y el Congreso libraban por su lado una ardua batalla por imponerse, arriesgándose el ejecutivo a una derrota si no contaba con el voto dirimente de Brahm. 

Soledad Alonso Baeza

El tercer retiro detonó reacciones políticas -desde el oficialismo manifestaron su disconformidad con la decisión del gobierno de recurrir al TC- y sociales -cacerolazos, barricadas y paralizaciones de algunos sectores comerciales en varias ciudades-, unido a los anuncios de nuevas movilizaciones, marchas y concentraciones, pese a las restricciones de movilidad debido a la pandemia.  

La guinda de la torta la aportó el ministro Aróstica horas antes de conocerse la admisión a trámite del requerimiento de La Moneda, señalando a los medios de prensa que: “El punto central no es quien hace la ley… es qué tiene que hacerse para solucionar los problemas de la gente…”. Estas declaraciones anticipadas e impropias de un juez de la República sellaron el destino del tercer retiro, demostrando el clima de confrontación que vive el Tribunal Constitucional y el país.

¿Cuál será el destino del Tribunal Constitucional?

Los Convencionales Constituyentes se encuentran próximos a comenzar la importante labor de redactar una Nueva Carta Constitucional para Chile y, sobre sus hombros pesa la responsabilidad que los acuerdos allí adoptados – incluyendo al TC, por cierto – obtengan la confianza, legitimidad y credibilidad en la ciudadanía que tendrá que aprobar en un plebiscito de salida el nuevo texto.

Un estudio acerca de lo que piensan los Convencionales Constituyentes realizado por La Tercera, refleja que el TC ya no será el mismo. En efecto, apenas el 3% está por mantener los poderes de este órgano tal como está. El 65% quiere reformarlo, eliminando el control de los proyectos de ley durante la tramitación en el Congreso – control preventivo – y cambiar el sistema de nombramiento de los ministros integrantes, mientras que un 31% quiere eliminarlo y crear un nuevo órgano.

La respuesta a la reforma y eventual eliminación del TC no es menor y dependerá de cómo se lleve a cabo la discusión al interior de la Convención, junto a los mecanismos de transparencia, control y participación de que disponga la sociedad civil para que la Constitución sea considerada legítima.

Claramente el TC no podrá seguir actuando y siendo percibido como una tercera cámara, pues el polémico control de constitucional preventivo que le ha permitido no sólo eliminar las normas que considera inconstitucionales, sino que incluir otras, como sucedió con el aborto en tres causales, constituye una usurpación de la función del Congreso Nacional y no existen razones que sustenten este actuar en una democracia y en un estado de derecho.

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