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Ajustes a la Norma sobre inscripción de las Fintech
Un problema importante que ha surgido es el alto costo de la certificación, puesto que la Norma requiere que se efectúe por un tercero especializado conforme a estándares o buenas prácticas internacionales de común aceptación, sin precisar quiénes serían tales empresas.
Por Eduardo de la Maza*.
La Ley Fintech establece que las empresas que ofrecen determinados servicios financieros deben registrarse ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En enero de este año, la entidad publicó la Norma Nº 502, que regula los requisitos de inscripción, señalando que las solicitudes deben presentarse antes del 3 de febrero de 2025. Las fintech que no cumplan con este plazo deberán cesar sus operaciones, lo que pone a muchas empresas en una carrera contrarreloj.
En este contexto, recientemente, la CMF ha abierto una consulta pública para proponer ajustes a la Norma N° 502, considerando las inquietudes planteadas por diversos actores del mercado. Aunque resulta sorpresivo que se propongan cambios tan cerca del plazo final, creemos que varias de las modificaciones son positivas y aportan mayor claridad y flexibilidad al proceso.
Uno de los ajustes más relevantes es la aclaración de que las fintech que presenten su solicitud de inscripción dentro del plazo estipulado podrán seguir operando, incluso si la evaluación de su solicitud no ha concluido para febrero de 2025. Esa precisión es fundamental, ya que ofrece un respiro a aquellas empresas que han cumplido con los tiempos pero que dependen de la respuesta de la CMF para continuar sus operaciones.
Otro ajuste crucial se refiere a la confirmación de capacidad operacional, un requisito exigido para quienes presten servicios como la intermediación o custodia de instrumentos financieros. Esta confirmación asegura que las fintech tienen la capacidad técnica para procesar las operaciones a través de sus sistemas e infraestructura. Esta exigencia se divide en dos partes: una declaración general aplicable a todas las empresas del sector, y además una certificación por terceros para aquellas clasificadas en los bloques dos y tres, definidos por el volumen de transacciones y otros parámetros.
Un problema importante que ha surgido es el alto costo de la certificación, puesto que la Norma requiere que se efectúe por un tercero especializado conforme a estándares o buenas prácticas internacionales de común aceptación, sin precisar quiénes serían tales empresas.
La CMF ha señalado que algunas fintech han recibido cotizaciones cercanas a los 100 millones de pesos por este servicio, lo que resulta inasumible para muchas de ellas. Aunque existen alternativas más económicas en el mercado, la ausencia de un listado oficial de certificadores lleva a muchas compañías a contratar costosas firmas auditoras internacionales.
Para solucionar este problema, la propuesta de modificación de la Norma específica que se requerirá un informe de cumplimiento y que podrá ser emitido por cualquier empresa que incluya entre sus líneas de negocio la evaluación de capacidad operacional de sistemas. Con este cambio, se otorga mayor certeza a las fintech, facilitando el proceso de inscripción sin sacrificar la rigurosidad de la evaluación técnica.
*Eduardo de la Maza. Director Ejecutivo en ProFintech.