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Algoritmos, datos y trabajo vía plataformas

"El derecho protege facultades de acceso a los datos personales que, en el contexto de las plataformas, pueden servir para conocer cómo se calculan los pagos por trayectos, el tipo de perfiles de los riders y, en general, la evaluación de desempeño y la evaluación por parte de clientes. Esta facultad reduce las asimetrías de información en la gestión del trabajo y puede posibilitar su rearticulación en defensa de los intereses de los titulares de datos".

Por Pablo Contreras *

El impacto que genera la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración del trabajo que se presta a través de plataformas digitales debiese llamar la atención más allá del vínculo jurídico de subordinación o dependencia que suele discutirse en tribunales. Esto ya ha sido advertido por algunos laboralistas, como José Luis Ugarte, moviendo el foco a la duración y continuidad de la jornada, como uno de los ejemplos de las condiciones de trabajo. Por mi parte, quisiera alertar sobre los impactos en la “dataficación” del trabajador y la https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración algorítmica del trabajo. 

El hecho que el trabajo vía plataformas se https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistra a través de un algoritmo es parte del núcleo o core de la gestión del negocio. Y esto genera una estructura de prestación del servicio que está mediada tecnológicamente. Las condiciones de trabajo, por tanto, dependen en buena medida del algoritmo, incluyendo las materias de reclutamiento, vigilancia, supervisión y control, evaluación de desempeño, asignación y remuneraciones y el término mismo de la prestación de los servicios. Que el trabajo está mediado esencialmente por la tecnología, nos invita a pensar sobre los derechos de las personas que permiten (re)articular la relación contractual. 

Pablo Contreras

La caja de herramientas de los laboralistas puede ahora echar mano a un reciente derecho constitucional: la protección de datos personales y la autodeterminación informativa, establecido en el art. 19 No. 4 de la Constitución. Este derecho comprende la facultad de autocontrol de la información personal de sus titulares, más allá de la mera “privacidad” de los datos. Involucra deberes de transparencia en el tratamiento de los datos. Contiene facultades de acceso, rectificación, cancelación y oposición a tratamientos de información personal. Y cuando la gestión del trabajo está estructurada a partir del tratamiento de grandes volúmenes de datos y requiere la información personal del rider y de consumidores, entonces el derecho a la protección de datos impacta en los límites a la gestión del trabajo. Esta dimensión parece ser un punto ciego de los proyectos de ley que se tramitan en el Congreso Nacional para regular la situación de los trabajadores vía plataformas pero que es inevitable que influya en el futuro. 

Para ello, es ilustrativo mirar lo que ha pasado recientemente en el derecho comparado. La autoridad de control de protección de datos personales de Italia ha multado con 2.6 millones de euros a una empresa de riders por múltiples violaciones a la regulación de datos personales. ¿Qué tipo de incumplimientos? La empresa no había informado adecuadamente a sus empleados sobre el funcionamiento del sistema algorítmico de https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración del trabajo  y no había aplicado las salvaguardias adecuadas para garantizar la exactitud e imparcialidad de los resultados algorítmicos que se utilizaban para calificar el rendimiento de riders. Por otro lado, no se establecieron procedimientos para hacer valer el derecho a la intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar las decisiones automatizadas mediante esos algoritmos, que en algunos casos suponían la exclusión de los riders de las asignaciones de trabajo. 

Nótese el tipo de obligaciones de la empresa. A través de las reglas europeas de protección de datos personales, se estructuran condiciones legales de información para los trabajadores –titulares de datos–, deberes procedimentales para la revisión humana de las decisiones automatizadas y obligaciones relativas a los efectos discriminatorios que puede tener una gestión automatizada.

Es evidente que Chile está lejos de tener un ecosistema de protección de datos con las reglas y principios europeos. No tenemos una autoridad independiente que supervise el cumplimiento de la ley ni un régimen infraccional equivalente. Sin embargo, el derecho protege facultades de acceso a los datos personales que, en el contexto de las plataformas, pueden servir para conocer cómo se calculan los pagos por trayectos, el tipo de perfiles de los riders y, en general, la evaluación de desempeño y la evaluación por parte de clientes. Esta facultad reduce las asimetrías de información en la gestión del trabajo y puede posibilitar su rearticulación en defensa de los intereses de los titulares de datos. Nótese que ello no depende necesariamente de la laboralidad de la relación, sino que del derecho fundamental de la autodeterminación informativa de las personas. Si además se determina la subordinación de los riders, el derecho puede ser garantizado a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales establecido en el Código del Trabajo, ampliando sus posibilidades de garantía.

Pablo Contreras es abogado. Doctor en Derecho por Northwestern University, Estados Unidos. Profesor de Derecho Constitucional y director del Centro de Regulación y Consumo de la Universidad Autónoma de Chile.

Esta columna forma parte de la investigación de los proyectos Fondecyt de Iniciación No. 11180218 y Fondecyt Regular No. 1200362

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