Columnas
Amarrados de pies y manos
La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°385/09 que establece que los empleadores no están facultados para iniciar investigaciones de oficio frente a denuncias de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, salvo que exista una denuncia expresa por parte de la persona afectada.
Por Francisco Errázuriz*
El pasado 3 de junio de 2025, la Dirección del Trabajo, a través de su director Pablo Zenteno, emitió el Dictamen N°385/09, que establece que los empleadores no están facultados para iniciar investigaciones de oficio frente a denuncias de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, salvo que exista una denuncia expresa por parte de la persona afectada.

En lo medular, el dictamen señala: “para dar inicio al procedimiento de investigación regulado en el Párrafo 2º, del Título IV, del Libro II del Código del Trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada, sin que el empleador pueda iniciarlo de oficio”. Si bien se recalca que esto no exime a los empleadores del cumplimiento de sus demás obligaciones, la interpretación práctica de esta restricción nos genera una profunda preocupación.
Este nuevo criterio, lejos de fortalecer la prevención y el resguardo de ambientes laborales sanos, deja en una preocupante indefensión a aquellos trabajadores que, por miedo, vergüenza o desconfianza, no se atreven a denunciar. Al mismo tiempo, convierte a las empresas en testigos impotentes —o peor aún, en cómplices involuntarios— de posibles situaciones de abuso.
La experiencia nos muestra que las tasas de denuncia, en especial en casos de acoso sexual, son muy bajas. Factores como el temor a represalias, la falta de respaldo institucional, la normalización de ciertas conductas o el estigma social que recae sobre las víctimas, generan un fuerte desincentivo para hablar. En este contexto, impedir que una empresa actúe preventivamente ante indicios fundados es, sencillamente, cerrar los ojos frente a un problema estructural.
La entrada en vigencia de la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, había sido ampliamente valorada precisamente por su enfoque preventivo. Esta normativa otorga a los empleadores el deber de crear ambientes laborales seguros y libres de violencia. Sin embargo, el dictamen de la Dirección del Trabajo parece contradecir el espíritu de esa ley, al limitar drásticamente la capacidad de las empresas para actuar de forma anticipada y responsable.
Bajo esta interpretación, si un empleador toma conocimiento indirecto de una situación irregular —por ejemplo, a través de rumores persistentes, cambios de conducta o alertas informales— no podrá iniciar una investigación formal sin una denuncia explícita. Esto no solo impide esclarecer los hechos, sino que deja expuesta a la víctima y refuerza una cultura del silencio.
En definitiva, el dictamen transforma a las empresas en espectadores pasivos de situaciones que vulneran la dignidad y seguridad de sus trabajadores. Se desincentiva la cultura de la prevención, se refuerza el temor de las víctimas y se limita la posibilidad de actuar con la debida diligencia.
Es urgente repensar este enfoque. La protección de los derechos fundamentales de los trabajadores no puede descansar exclusivamente en su capacidad o disposición para denunciar. Se debe devolver a los empleadores la facultad —y la responsabilidad— de actuar de manera preventiva y proactiva ante cualquier indicio de acoso o violencia. Solo así podremos construir entornos laborales verdaderamente seguros y justos para todos.
*Francisco Errázuriz, abogado asociado de Grupo Vial Abogados




