Columnas
Automotoras obligadas ante la UAF: ¿Y ahora qué hacemos?
La recientemente promulgada “Ley Antinarcos” viene a llenar un vacío en nuestra legislación al incluir nuevos sujetos obligados de reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) las operaciones en efectivo y sospechosas de las que tomen conocimiento.
Por Jaime Viveros*
Según el Informe de Evaluación Mutua de la República de Chile publicado por el GAFILAT en 2021, se estima que alrededor de 5,8 millones de dólares en especies asociadas a actividades ilícitas, como joyas y vehículos, fueron incautados hasta el año 2019. Esto no es más que un síntoma evidente de un fenómeno pasado por alto, que ha significado no solo pérdidas económicas en el referido sector económico, sino también una crisis de reputación relevante.
En este sentido, la recientemente promulgada “Ley Antinarcos” viene a llenar un vacío en nuestra legislación al incluir nuevos sujetos obligados de reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) las operaciones en efectivo y sospechosas de las que tomen conocimiento. Entre ellos, destaca la inclusión de las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados, las empresas dedicadas al arriendo de vehículos y los comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos, por mencionar algunos. Ante esto, cabe preguntarse ¿estamos llegando tarde a esta nueva incorporación?
Si bien algunos países de la región, como Argentina o Perú, han incluido a las automotoras como sujetos obligados desde hace algún tiempo, el aumento de delitos como el lavado de activos en nuestro país, y su creciente complejidad, exige realizar cambios en la normativa para adaptarse a las nuevas formas de delincuencia, no solo desde la persecución sino desde la prevención. En efecto, siendo el objetivo de la UAF el prevenir e impedir la utilización del sistema financiero en la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, resulta del todo razonable la incorporación de automotoras como sujetos obligados a participar y colaborar con el ecosistema de prevención.
El siguiente paso, por cierto, será determinar la forma en que éstos nuevos sujetos obligados deberán cumplir las exigencias que impone tanto la ley como la UAF. El camino simple sería hacer aplicables las reglas generales que se han dictado por el Servicio a través de numerosos oficios, sin embargo, tal camino excluye el análisis concreto respecto a cómo opera cada sector económico.
Y aunque este no es un problema nuevo, sí constituye una oportunidad para que la UAF opte por hacer las cosas bien, facilitando el cumplimiento normativo y, en última instancia, generando incentivos para la participación y colaboración eficaz en el sistema de prevención y detección de actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
En el estado actual de la situación, resulta crucial abordarla estableciendo una regulación adecuada, que tome en consideración las particularidades y necesidades específicas de este tipo de actividades, fomentando así su compromiso en materia de Compliance, beneficio de la integridad del sistema financiero y la seguridad de la economía en general.
*Jaime Viveros, abogado del Grupo Compliance | Tech de Albagli Zaliasnik (az)