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Cotizaciones Obligatorias en la Nueva Constitución. Aspectos para el debate

"¿Podrá entonces suprimirse la obligatoriedad del ahorro en la nueva Constitución? Pareciera que no es sensato plantearlo. ¿Cambia la respuesta dependiendo quién(es) administrarán esas cotizaciones? No debiera, en la medida que se mantenga la característica que le da equilibrio al Sistema, y que es precisamente la coexistencia de tres pilares de manera simultánea".

Por Javiera Vela *

Es común escuchar que el Sistema de Pensiones en Chile obedece a “lógicas neoliberales”. Sin embargo, uno de los aspectos esenciales del sistema vigente hunde sus raíces en la legislación social inaugurada por Bismarck en Alemania, hace más de cien años: la obligatoriedad de las cotizaciones.

Justamente, de los tres pilares que conforman el Sistema Previsional chileno vigente (voluntario, contributivo obligatorio y solidario) el más protagónico está basado en la capitalización individual obligatoria.

El ahorro obligatorio es más bien rechazado por los economistas liberales clásicos. Para éstos reviste una injerencia en la libertad individual injustificada, que a su vez da pie para la intromisión del Estado en materia previsional. Ilustrativo es un texto de Milton Fridman (Social Security Chimeras, 1999) en el cual polemiza con el profesor de Harvard Martin Feldstein sobre el punto. Fridman plantea que no tiene mayor sentido exigir una mínima fracción para toda la gente, al igual que obligar a gastar una mínima fracción de ingreso en vivienda o transporte. Expone que su opinión general es que los individuos son quienes mejor pueden juzgar por ellos mismos el uso de sus recursos. 

¿Por qué entonces en Chile se mantuvo cuando se privatizó el sistema en 1980?. Se puede ver en YouTube, un video del año 2014 (“Cómo privatizamos las pensiones en Chile y otros países”) en que José Piñera relata a estudiantes universitarios extranjeros que se decidió mantener la obligatoriedad de la cotización por razones de orden cultural y práctico. La inexistencia de una cultura de la previsión en Latinoamérica; la tendencia muy marcada de los chilenos al no ahorro, y una suerte de paternalismo monárquico de casi 500 años. Se pensó que sería inviable aplicar una postura liberalista “extrema” desde el comienzo, sin crear previamente una cultura voluntaria de ahorro. 

Javiera Vela

Piñera incluso cuenta que discutió este punto con el mismísimo Fridman en San Francisco. Y este último, quedó tranquilo cuando supo que el sistema tiene un “truco” o mecanismo de eliminación automática y progresiva de eliminación de la obligatoriedad, consistente en el tope imponible. Efectivamente, esta última institución -que pasa bastante desapercibida- tuvo por fin que la obligatoriedad de la cotización, prácticamente desapareciera conforme al desarrollo económico del país, de modo que cuando todos los chilenos ganaran sueldo de país desarrollado, la fracción obligatoria de cotización fuera mínima, y luego transitara a totalmente voluntaria.

Pasaron cuarenta años y en Chile menos de 1,2 millones de personas mantienen cuentas de Ahorro Previsional Voluntario y menos de 350.000 tienen contratado “Cuenta 2” (con saldo mayor que 0). Por otra parte, en todas las oportunidades que se habilitó la libertad de retirar el 10% del ahorro previsional obligatorio, muchas personas que no estaban en situación de urgencia, eligieron gastarlo. Pareciera que en lo que respecta a la “cultura de ahorro” estamos detenidos en el tiempo o incluso somos regresivos. 

¿Podrá entonces suprimirse la obligatoriedad del ahorro en la nueva Constitución? Pareciera que no es sensato plantearlo. ¿Cambia la respuesta dependiendo quién(es) https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrarán esas cotizaciones? No debiera, en la medida que se mantenga la característica que le da equilibrio al Sistema, y que es precisamente la coexistencia de tres pilares de manera simultánea: el que es basado en la libertad de ahorrar y de disponer de dicho ahorro; el que es coercitivo y con disponibilidad muy limitada -pero que se contrapesa con un derecho de propiedad individual sobre el ahorro-; y el de la solidaridad, que se amplía progresivamente conforme crece el país, de manera que la las pensiones sean un derecho social garantizado en Chile. 

* Javiera Vela es Abogada de la Universidad de Chile, Magíster en Derecho Privado y de la Empresa y acreditada en categoría funcional de Directivo General ante el Comité de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores (CAMV). Actualmente es Socia en Vela & García Abogados

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