Columnas

La imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra víctimas de cualquier edad

"Dicha ley (21.160) que sólo tiene dos años de vida, hoy pretende ampliarse a personas de cualquier edad. Esto parece apresurado, debido a que aún no ha transcurrido el tiempo suficiente para evaluar si con ella se logró prevenir estos delitos o solo es una medida populista, propia del derecho penal simbólico, que persigue tranquilizar a la ciudadanía ampliando las penas o creando nuevas figuras frente a este grave fenómeno".

Por Isabel González R. *

En Chile avanza en el Congreso Nacional la tramitación del proyecto de ley que busca declarar imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra las personas, sin importar la edad de la víctima y la renovación de la acción civil reparatoria. La moción busca el establecimiento de un régimen de imprescriptibilidad de la acción penal en materia de delitos sexuales, independiente de la edad que tenía la víctima al momento de cometerse los hechos e independiente de otras consideraciones atingentes a la personalidad de los afectados, del autor del delito y de las circunstancias en que se cometió el daño. 

La iniciativa tiene por objeto modificar el código penal extendiendo la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de carácter sexual para los casos en que la víctima sea mayor de edad, delitos que ya se habían declarado imprescriptibles, respecto de los menores de 18 años, mediante la Ley 21.160 publicada el 18 de julio de 2019. 

La modificación propuesta elimina la referencia de que la víctima sea menor edad y establece que no será considerada su edad para calificar a la acción penal como imprescriptible respecto de los delitos señalados. Además, propone modificar la ley vigente, para permitir la renovación de la acción civil indemnizatoria que nace de un delito sexual, sin importar la edad que tenía la víctima al cometerse el delito.

Anteriormente, las normas de prescripción de estos delitos, tratadas en el artículo 369 quáter del Código Penal, establecían que los plazos comenzaban a contarse desde la fecha en que se comete el delito, contemplando reglas especiales para los menores de 18 años de edad, en que el plazo se contaba desde que llegaban las víctimas a la mayoría de edad, con el objeto de facilitar su efectiva denuncia, persecución y condena.

Isabel González R.

En julio de 2019 se promulgó la Ley 21.160, que declaró la imprescriptibilidad de la acción penal y de la pena de 16 delitos de índole sexual contra niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, incluyendo tres delitos al catálogo ya existente: el secuestro con violación, la violación con homicidio y la comercialización y almacenamiento de material pornográfico infantil, entre otros: como la violación propia e impropia, el estupro, el abuso sexual y la facilitación y actos de prostitución con menores de 18 años, que tiene como objeto que el paso del tiempo no fuese un impedimento para juzgar un delito que afecta bienes jurídicos como la indemnidad de los niños, la libertad sexual de adolescente y jóvenes menores de 18 años y de personas adultas cuando exista relación de dependencia de víctima y agresor.

Dicha ley que sólo tiene dos años de vida, hoy pretende ampliarse a personas de cualquier edad. Esto parece apresurado, debido a que aún no ha transcurrido el tiempo suficiente para evaluar si con ella se logró prevenir estos delitos o solo es una medida populista, propia del derecho penal simbólico, que persigue tranquilizar a la ciudadanía ampliando las penas o creando nuevas figuras frente a este grave fenómeno. 

En la discusión de esa ley se cuestionó si la imprescriptibilidad podría ser inconstitucional, ya que ésta solo está reservada para delitos contra los derechos fundamentales y esta normativa discrimina entre delitos de similar gravedad, lo que afecta la igualdad ante la ley de las personas, tema que volverá a surgir en este proyecto. 

Adicionalmente, se planteó que la imprescriptibilidad de los delitos afectan la certeza jurídica necesaria para dejar resueltos los conflictos sociales, cerrándolos en un tiempo razonable, sin dejar vigente en forma permanente la posibilidad de ejercer la acción penal, lo que afectaría la paz social. Por otra parte, se discutió que el intentar probar hechos ilícitos acaecidos hace tanto tiempo, harían difícil contar con los elementos de prueba necesarios para lograr un proceso justo, que prueben los daños sufridos por las víctimas, reconozcan públicamente la responsabilidad del infractor y logren una condena, lo que podría ocasionar una doble victimización y frustradas expectativas en las víctimas. 

Con este proyecto, también se volverá a discutir sobre la irretroactividad de la acción penal respecto a los delitos sexuales, esto es si se puede ejercer la acción penal respecto de delitos cometidos antes de la entrada en vigencia de esta nueva ley, lo que afectaría gravemente el principio de legalidad sustantivo.

Sin duda es de vital importancia que estos delitos se denuncien, para que se identifique al culpable, se ponga límite a sus conductas, que el autor reconozca el daño que produjo y cómo sus actos afectaron a una o más personas en su desarrollo evolutivo, que la víctima sea reparada, comience su proceso de sanación psicológica, viva su duelo y cierre una etapa de temor difuso de volver a ser agredido nuevamente. Para lo cual, entre más cercano a los hechos delictivos se enfrenten estos actos y se repare a las víctimas, menos secuelas producirán en ellas estos delitos.

Sin embargo, estos actos reparatorios no requieren necesariamente que esté vigente la acción penal y la pena. Estos hechos igualmente debieran poder investigarse, como ocurre con un tipo de amnistía que permite que se investigue completamente el delito, sin perjuicio que una vez aclarados los hechos y sus responsables, no se aplica la sanción que le correspondería por el delito, pena que generalmente en nada beneficia a la víctima, salvo que se trate de indemnizaciones económicas que le permiten tratar las secuelas que dejó el delito.

La ciudadanía aplaude la medida de aumentar los plazos de persecución penal solo para asegurar la sanción al agresor/a, presumiendo que con esto se evita la reincidencia de este tipo de delitos; pero este fin preventivo de la pena no ha sido validado por los estudios criminológicos, asegurado que la sanción al delincuente no evita necesariamente la reincidencia del autor del delito y tampoco se ha demostrado que sea un efectivo medio de prevención general negativa, nos referimos a que este mensaje enviado a la ciudadanía -que amenaza con una pena en caso de cometer este tipo de delitos-, impida que sean cometidos por otros posibles agresores sexuales.

Finalmente, existen también los que con un enfoque retributivo, solo desean devolver al autor del delito un mal tanto o más grave que el ocasionado a la víctima, lo que nada aporta a ésta en su recuperación y forma de asumir el control de su vida.

Isabel González Ramírez es Doctora en Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires. Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho Penal Sustantivo y Procedimental de la Universidad Central. Investiga Justicia Restaurativa y formas Alternativas de resolución a conflictos. Académica e investigadora de la Universidad Central y directora del Magíster en Mediación de dicha casa de estudios.

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