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El agua, las paltas y los derechos humanos

"En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó los Principios Rectores sobre Empresa y Derechos Humanos que, cambiando el paradigma tradicional de deberes para los Estados, identificó obligaciones para las empresas en esta materia, a fin de evitar abusos tanto en su interior como en su cadena productiva".

Carlos Ciappa Petrescu

Hace algunas semanas las paltas del valle de Petorca saltaron a la fama. Su alto precio, una serie de acusaciones de extracciones ilegales y de violaciones al derecho humano al agua, sumado al anuncio de cadenas europeas de supermercados que dejarían de adquirirlas debido a estas últimas 2 razones, catapultaron al valle y su actividad a las primeras planas de la contingencia nacional (ver a modo de ejemplo).

A juicio de algunos, este es un tema político impulsado por agrupaciones que con fines ideológicos buscan la estatización de las aguas. Pero acotarlo sólo a eso significa cegarse a una realidad jurídica más profunda, que avanza a pasos agigantados y que resulta imperioso comprender.

Carlos Ciappa Petrescu

Detrás de este conflicto hay un marco jurídico novedoso que surge del derecho internacional público y que, a pesar de no ser vinculante, ha calado profundo en el ámbito de las empresas multinacionales: nos referimos a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.

Todo comenzó en el año 2005, cuando Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas en ese momento, encargó a John Ruggie, abogado y profesor de la Universidad de Harvard, dar una nueva mirada a la relación que pudiese existir entre empresas multinacionales y derechos humanos. Ello, fruto de varios casos graves en los que se vieron envueltas conocidas empresas multinacionales.

En diciembre de 1984, en Bopal, India; una fuga de gas en una fábrica de pesticidas mató a 3.787 personas en una noche y varios centenares más murieron en las semanas siguientes. Decenas de miles fueron afectados y sufrieron algún tipo de discapacidad por el episodio.

En los 90s fábricas de zapatillas ubicadas en Indonesia, empleaban trabajadores que ganaban el equivalente a 19 centavos de dólar por hora y que sólo estaban autorizados a salir de la fábrica los días domingo.

Más recientemente, en 2009, se conoció un grave caso en la mina de oro Porgera, ubicada en Papua Nueva Guinea, en donde la fuerza de seguridad privada de la mina reconoció haber matado a 8 personas de la comunidad circundante, debido a actos violentos.

El trabajo de Ruggie se enfocó en revisar este tipo de casos para determinar patrones comunes y crear una metodología que pudiera evitarlos. Es así como llega a una serie de principios fundados en 3 pilares: el deber del Estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetarlos y la reparación de los impactos adversos que puedan existir; estableciendo claramente los mecanismos para su cumplimiento.

Estos pilares son ampliamente desarrollados en el documento denominado Principios Rectores Sobre Empresa y Derechos Humanos, en los que se abordan las obligaciones del Estado frente a estas situaciones, se establece la necesidad de las empresas de contar con una política interna sobre respeto a los derechos humanos, la realización de procesos de debida diligencia sobre que permitan asegurar que ello se cumple y la implementación de mecanismos de reparación frente a efectos adversos de la actividad empresarial.

La genialidad del marco reside en que, si bien surge como una alternativa no vinculante a la posibilidad de suscribir un tratado internacional sobre la materia, sus contenidos se refieren a los derechos inherentes a cada persona, per se vinculantes en cualquier legislación, entregando herramientas conocidas por las compañías en general para propender a su implementación y cumplimiento.

Asimismo, otro elemento clave es la necesidad de que la evaluación que una empresa haga de sus operaciones incluya a toda su cadena productiva, asegurando que sus productos o servicios sean entregados frutos de una cadena en la que se respetan los derechos fundamentales de las personas involucradas.

En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó los Principios Rectores Sobre Empresa y Derechos Humanos que, cambiando el paradigma tradicional de deberes para los Estados, identificó obligaciones para las empresas en esta materia, a fin de evitar abusos tanto en su interior como en su cadena productiva.

Esta adopción marcó un hito en el desarrollo de este marco, el cual, por diversas motivaciones cuenta hoy en día con un importante número de empresas que lo han adoptado a nivel mundial, muchas de ellas con operaciones en nuestro país.

Es este marco lo que explica lo ocurrido con las paltas de Petorca, pues, las cadenas europeas de supermercados que suspendieron sus compras de palta chilena, se encontraban precisamente adscritas voluntariamente a los Principios Rectores, y fue un proceso de debida diligencia en su cadena productiva el que determinó que los productos agrícolas provenientes del valle de Petorca no cumplían con el estándar, por existir ahí abusos respecto del derecho humano al agua.

En Chile existen varias empresas multinacionales operando que tienen entre sus políticas a los principios rectores ya referidos y también existen varias empresas nacionales que han entendido la utilidad de esta herramienta y la necesidad de revisar sus operaciones bajo este prisma, a fin de asegurar que en su interior, en su cadena productiva y hacia las comunidades que las rodean, hay un pleno respecto de los derechos fundamentales de las personas.

Por su parte, el Estado de Chile ha avanzado en la preparación de un Plan Nacional de Acción sobre este asunto, el que luego de un largo proceso de consulta pública, fue publicado oficialmente el día 21 de agosto de 2017, en una ceremonia que contó con la presencia del mismísimo John Ruggie. Este plan contempla medidas para las reparticiones y empresas públicas con un horizonte de implementación de 3 años, al cabo de los cuales se procederá a su revisión y reedición.

A su turno, la Academia no se ha quedado atrás y algunas universidades chilenas ya han incorporado el estudio de este marco entre sus actividades. Así, la Pontificia Universidad Católica ha incorporado un ramo sobre este tema en su Magister en Derecho LLM-UC y la Universidad Católica de Valparaíso cuenta con un programa de estudios sobre el tema.

Estos Principios Rectores unen dos conceptos que no habían sido tratados conjuntamente, empresas y derechos humanos, y su fuerza radica en la potencia de su contenido y en la claridad de su marco normativo.

El desarrollo de este nuevo paradigma no alcanza 10 años, pero ha tomado relevancia vertiginosamente y ejemplos como el mencionado lo tornan crítico para enfrentar los desafíos de la empresa del futuro, que pone su foco en las personas y basa sus decisiones de negocios en altos estándares como los Principios Rectores Sobre Empresas y Derechos Humanos.

Carlos Ciappa Petrescu

Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile (2006), Magister en Derecho y Políticas Mineras por el Centre for Energy, Petroleum & Mineral Law & Policy de la Universidad de Dundee, Escocia y becario Río Tinto en el mismo programa (2014). Socio de ILC Abogados.

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