Columnas
El Momentum de la Ley Fintech
Este es el momento oportuno para detenernos, elevar la mirada y contemplar en su totalidad una industria en pleno auge. Si bien esta afirmación podría parecer audaz, lo que está aconteciendo en Chile - en el ámbito de la industria Fintech - merece una pausa reflexiva y un análisis a profundidad desde la perspectiva jurídica.
Por Cristián Oppliger *
Este es el momento oportuno para detenernos, elevar la mirada y contemplar en su totalidad una industria en pleno auge. Si bien esta afirmación podría parecer audaz, lo que está aconteciendo en Chile – en el ámbito de la industria Fintech – merece una pausa reflexiva y un análisis a profundidad desde la perspectiva jurídica. En este contexto, identifico tres resultados deseables para este punto crucial:
i) Colaboración entre el sector público y privado en la creación de nuevas regulaciones. Un proceso basado en casos de éxito respaldados por una comunicación efectiva entre los interlocutores puede dar lugar a regulaciones que beneficien al mercado en su conjunto. Un ejemplo de ello es el caso de Pix en Brasil, donde a través de la intervención del Banco Central se implementó un método de pago que obtuvo una aceptación total por parte de los comercios y usuarios finales de todo el país.
ii) Anticipación normativa. Esto implica aprender de las experiencias internacionales, tanto de sus aciertos como de sus desaciertos, y considerar cómo se pueden aplicar en el contexto local. Ejemplos como los estándares de API en instituciones financieras en Brasil y el Reino Unido demuestran cómo ciertos casos de uso pueden ser ejemplos útiles para guiar la redacción normativa. Algunos de estos procesos fueron más lentos que otros, en función de los costos y la adopción de los estándares por parte de la industria financiera en su conjunto.
iii) Estudio y aplicación normativa entre diversos sectores. Esto implica realizar un análisis interdisciplinario que permita transferir buenas ideas de nichos específicos a otros negocios. Un ejemplo concreto es la iniciativa de la CMF (Comisión para el Mercado Financiero) de mesa consultiva de “información al público”, lo cual podría ser una instancia valiosa para mejorar la experiencia del usuario, centrándose en el consentimiento y optimizando la interfaz de usuario en las diversas plataformas de los negocios.
Tomando prestado un concepto físico, me gustaría referirme al “momentum”, que hace alusión a una fuerza o impulso obtenido a través de esfuerzos continuos y circunstancias favorables. Aplicado a la industria Fintech, este concepto es sumamente relevante, ya que enlaza una serie de esfuerzos y movimientos iniciales que han dado lugar a un nuevo mercado capaz de competir de manera sólida con las industrias tradicionales que han ocupado posiciones sólidas durante años. Esto se debe a que se ha respondido a la demanda de usuarios finales a través de soluciones innovadoras y a un menor costo.
A nivel global, estos esfuerzos iniciales provienen de actores que han estado compitiendo durante años, como PayPal, o de entidades tanto públicas como privadas que han experimentado crecimientos explosivos. Ejemplos notables incluyen Pix en Brasil, UPI en India o Plaid en Estados Unidos, que han desarrollado soluciones concretas con un impacto social mensurable en un lapso de tiempo relativamente corto. Esta dinámica global resulta interesante, ya que ofrece perspectivas valiosas para anticipar ciertos escenarios en el creciente mercado chileno. Desde una perspectiva jurídica, este momento se traduce en la existencia de una Ley Fintech, una ley marco que busca justamente fomentar esta pausa reflexiva – con los eventuales beneficios señalados en los puntos i), ii) y iii) – lo cual se refleja en la socialización de esta ley marco vigente y las múltiples normativas secundarias actualmente en desarrollo.
A modo de recordatorio, ¿Qué implica esta “ley marco”? Esta ley establece los cimientos para regular ciertas industrias vinculadas al mundo Fintech, anunciando la emisión de regulaciones específicas – normativas secundarias o normativas de carácter general – en plazos de 6, 12 y 18 meses, sin considerar sus periodos diferidos de entrada en vigor. De este modo, la ley marco establece regulaciones iniciales para nuevos mercados, incluyendo Plataformas de Financiamiento Colectivo, Criptoactivos, Sistemas Alternativos de Transacción, Enrutamiento de Órdenes e Intermediación de Instrumentos Financieros, Asesorías Crediticias y de Inversión, e Iniciadores de Pago, además de algunos aspectos regulatorios para industrias ya consolidadas. En consecuencia, se espera que se emitan regulaciones secundarias para todas estas nuevas áreas, abriendo una amplia gama de oportunidades comerciales y aportando, a través de la regulación, una perspectiva complementaria al mercado donde los puntos i), ii) y iii) anteriores podrían ser relevantes.
Y ¿qué significa exactamente “normativa secundaria”? Se refiere a normativas emitidas en base a las disposiciones establecidas en la ley marco, las cuales proporcionan regulaciones específicas para los temas mencionados en la ley marco.
Por lo tanto, con la oportunidad de materializar los puntos i), ii) y iii) a través de una ley marco en vigor y normativas secundarias en camino, nos encontramos ante una oportunidad excepcional para detenernos, contemplar el panorama general e innovar en la forma en que desarrollamos una industria en su totalidad, considerando todas las partes involucradas y un proceso en desarrollo.
* Cristián Oppliger es Head of Legal de Fintoc, Profesor del Diplomado de Derecho e Inteligencia Artificial y coordinador del Diplomado de Regulación y Contratación Fintech.