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El quid jurídico de la Guía de Implementación y Supervisión de los Estándares de Sostenibilidad de la NCG Nº461

El 4 de octubre la Comisión para el Mercado Financiero emitió un comunicado titulado “CMF publica Guía para la Implementación y Supervisión de los estándares de sostenibilidad” , documento que vendría a resolver las principales dudas existentes en cuanto al cumplimiento de la Norma de Carácter General N°461.

Por: Lusitania Villablanca Cerda*

El 4 de octubre la Comisión para el Mercado Financiero emitió un comunicado titulado “CMF publica Guía para la Implementación y Supervisión de los estándares de sostenibilidad”1https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/articles-53718_doc_pdf.pdf, documento que vendría a resolver las principales dudas existentes en cuanto al cumplimiento de la Norma de Carácter General N°461.

Lusitania Villablanca

Si nos detenemos en el título del comunicado no podemos sino preguntarnos si la CMF posee competencia técnica para determinar lo que constituye una política de sostenibilidad debidamente diseñada, implementada y supervisada. Nosotros sostenemos que definir estas condiciones requiere la intervención de organismos técnicos, públicos o privados, en materia sanitarias, laborales, medioambientales, etc. La situación es similar a lo que sucede con la fiscalización de los modelos de prevención de delitos, respecto de los cuales el mismo regulador ha restringido su competencia al mero registro de las certificadoras.

En este sentido, el título del documento participa de la confusión, ya recurrente, entre estándares de sostenibilidad, término utilizado en el comunicado, y estándares de reportabilidad, materia abordada por la Guía.

Analizado el contenido de la guía esta posee varios méritos, tanto para los encargados de la elaboración de los reportes, que son sus principales destinatarios, como para los juristas.

Por ejemplo, a los primeros se les ha precisado lo que debe hacer la empresa cuando considere que no puede estimar alguna de las métricas que le serían aplicables según el Sustainability Accounting Standards. También se les explica cómo deben informar las entidades con actividades en más de un sector industrial. Por último, se plantean orientaciones sobre los parámetros de contabilidad correspondientes a “un subconjunto de sectores industriales representativos de la realidad local”.

En lo que interesa a los juristas el contenido más relevante se encuentra en la Sección II del documento, la cual establece los “Principios generales para una divulgación de calidad”.

El primero expresa que los reportes deben presentar información relevante, específica y completa. La expresión “relevante” nos remite a al término “materialidad” propio de las ciencias de la gestión y que es aquel utilizado en la NCG Nº461. Señala Gabriel Acuña Jefe del Área de Supervisión de Información de Finanzas Sostenibles. “La información es material si se puede esperar razonablemente que su omisión, inexactitud u oscurecimiento influyan en las decisiones que toman los principales usuarios de los estados financieros”.

El segundo principio prescribe que los reportes deben ser claros y fáciles de entender lo que guarda coherencia con la NCG Nº461 cuando admite, por ejemplo, recurrir a un resumen de la información, en la medida en que este sea “lo suficientemente explicativo”.

El tercer principio plantea que los reportes deben ser consistentes en el tiempo permitiendo a los usuarios comprender la evolución y desarrollo de las materias divulgadas. He aquí una novedad ya que ni en la ley, ni la norma citada plantean dicha exigencia. Ella obedece a la constatación de que “(…) que la existencia de múltiples estándares de reporte ESG implica problemas de comparabilidad entre la información reportada, dificultando que las empresas demuestren de manera creíble a todas sus partes interesadas cuál ha sido su progreso en materia de sostenibilidad y, en particular, su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible”2CMF, marzo 2021, Segundo Informe. Incorpora temáticas de sostenibilidad y gobierno corporativo en la Memoria Anual, p. 21. Disponible en: https://www.cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa_tramite_ver_archivo.php?id=2021032275&seq=1.

En conclusión, con esta Guía la CMF facilita la difusión de una información de calidad desde el punto de vista de la gestión y del análisis jurídico, que propende al desarrollo de las finanzas sostenibles.

*Lusitania Villablanca Cerda, Doctor en Derecho, Université Paris 2 Panthéon-Assas. Académico regular Universidad Mayor. Directora de Fundación ConSuma ConCiencia y de Fundación Libera contra la trata de personas y la esclavitud en todas sus formas. Miembro del capítulo chileno para el fomento de la Economía del Bien Común.

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