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Modificaciones al chapter 11 ¿Cómo afectará a compañías chilenas?

El mundialmente conocido Capítulo 11 (Chapter 11) del Código de Quiebras de Estados Unidos (U.S. Bankruptcy Code) que regula, entre otros, los procedimientos de reorganización de compañías en dificultades financieras en dicho país, es una de las legislaciones de insolvencia más importantes del mundo.

*Julio H. Cruz Cortés

El mundialmente conocido Capítulo 11 (Chapter 11) del Código de Quiebras de Estados Unidos (U.S. Bankruptcy Code) que regula, entre otros, los procedimientos de reorganización de compañías en dificultades financieras en dicho país, es una de las legislaciones de insolvencia más importantes del mundo. La relevancia de la economía de ese país, la sofisticación legal y financiera de sus prácticas de reestructuración corporativa y el fuerte foco en el salvataje de las compañías en dificultades son algunos de los motivos que explican la influencia que este capítulo ha tenido en múltiples latitudes, incluido Chile.

Julio Cruz

En este orden de ideas, no es trivial que grandes compañías chilenas, tales como LATAM Airlines, Alto Maipo, Enjoy, CorpGroup y Gildemeister, entre otras, se acojan a dicho procedimiento. En efecto, una de las últimas firmas locales que se acogió a este tipo de procedimiento es Alto Maipo SpA -filial de AES Andes- quien logró que se aprobara, a principios del mes de mayo de 2022, el convenio de reorganización que le permitirá mantener una estructura financiera sostenible en el largo plazo. Este plan de reestructuración financiera se aprobó con el 99% de la deuda senior del proyecto.

Ahora bien, las bondades que entrega actualmente la legislación “dorada” de Estados Unidos podría estar llegando a su fin para muchos. Esto, dado que, en junio de 2021, se presentó una moción parlamentaria que reformará el Chapter 11, denominada “Bankruptcy Venue Reform Act of 2021”, la cual busca limitar que compañías insolventes acudan a una jurisdicción distinta a aquella a la que tienen el asiento principal de sus negocios. En ese sentido, de aprobarse dicha moción, se requerirá que los deudores presenten sus declaraciones donde se encuentran sus oficinas centrales o activos principales, limitándose severamente la capacidad de usar filiales para establecer un lugar específico, requiriendo que los deudores establezcan mediante pruebas claras y convincentes que el lugar en la jurisdicción seleccionada es el que corresponde.

El objetivo de esta modificación legal es prevenir la práctica de forum shopping en casos presentados bajo el Chapter 11.

Es decir, evitar la gama de opciones de lugares de quiebra permitidos, admitiendo únicamente que las empresas que se declaran en insolvencia lo realicen en el Estado en el que se encuentra el lugar principal de negocios o sus activos principales.

Lo anterior, provocará que las grandes compañías locales soliciten su reorganización en Chile bajo la Ley N° 20.720, evitando el refugio en el Chapter 11. Pero para antes que esto ocurra, debemos estar preparados como país, debiendo introducir en nuestra legislación múltiples reformas que permitan igualar las condiciones favorables que tiene la normativa norteamericana.

Por ejemplo, contar con una jurisdicción especializada para abordar los casos de insolvencia, con jueces dedicados exclusivamente a resolver este tipo de procedimientos y con acceso a fresh money durante un proceso de reorganización que permita a las distintas compañías contar con recursos frescos para continuar con sus operaciones. Además, tener la posibilidad de rechazar contratos en curso y habilitar al deudor a tomar la decisión de asumir o rechazar los contratos pendientes de ejecución, entre otras modificaciones, pilares fundamentales de la legislación norteamericana que las grandes compañías deberán tener en consideración al momento de someterse a un procedimiento concursal de reorganización judicial.

*Julio H. Cruz Cortés, socio García Nadal & Cía.

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