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El sistema automatizado de procesos electorales en Venezuela: ¿Qué tipo de garantías de transparencia fallaron?

Al revisar algunos detalles del proceso electoral, cuando la comunidad internacional exige transparencia del Sistema Automatizado de Votación (SAV) en Venezuela, lo hace basándose en un marco regulatorio que establece la transparencia como un pilar fundamental de la democracia sustantiva.

*Por Dra. Lorayne Finol Romero.

La implementación de sistemas automatizados en los procesos del Estado plantea grandes desafíos. Geoffrey Hinton, uno de los padres de la Inteligencia Artificial, advierte del peligro de no aplicar las garantías necesarias, porque podrían ocasionar daños irreparables en democracias imperfectas. Como ha sucedido en Venezuela, donde el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha implementado un sistema automatizado de votación (SAV), dejando en evidencia numerosos problemas y riesgos derivados de la falta de transparencia y explicabilidad del proceso de automatización de los comicios electorales, afectando gravemente los derechos de las personas y la democracia sustantiva.

Problemas Identificados:

1. Protección de Datos Personales: El proceso electoral no cumplió con las obligaciones de seguridad en el tratamiento de datos. Las arquitecturas semánticas creadas para el procesamiento no fueron auditadas ni interna ni externamente. Esto ha permitido que el 40% del padrón electoral no pudiera votar, y los datos del 60% que sí votó aún no han sido publicados, violando sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

2. Gestión Ética de Datos: El caso de la “Lista Tascón” mostró la mala gestión de datos, donde el CNE entregó la lista de electores sin anonimización, violando principios de licitud y lealtad. La Corte IDH condenó a Venezuela por la violación de derechos políticos y la discriminación política resultante.

3. Transparencia y Explicabilidad: Es esencial que los ciudadanos puedan entender y auditar las decisiones automatizadas, como las Actas de Escrutinio. Las autoridades han manipulado y desinformado sobre el proceso electoral, desviándose al Tribunal Supremo de Justicia en lugar de seguir los procedimientos establecidos por ley.

4. Responsabilidad y Rendición de Cuentas: El SAV carece de mecanismos de responsabilidad por los errores cometidos. Esta falta de rendición de cuentas perpetúa la opacidad y la desconfianza pública, erosionando los principios democráticos.

Al revisar algunos detalles del proceso electoral, cuando la comunidad internacional exige transparencia del Sistema Automatizado de Votación (SAV) en Venezuela, lo hace basándose en un marco regulatorio que establece la transparencia como un pilar fundamental de la democracia sustantiva. Este principio se encuentra respaldado por normativas internacionales suscritas por el Estado, especialmente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, también conocida como Pacto de San José. En este instrumento, se reconoce el derecho de todas las personas a nacer libres e iguales en dignidad y derechos, y a conducirse fraternalmente entre sí. El cumplimiento de estos deberes es una exigencia del derecho de todos.

Pero por la opacidad intrínseca del SAV, intencional o no, se ha facilitado ocultar y no revelar cómo se distribuyeron los resultados en las mesas y centros de votación de los 23 estados federales, el Distrito Capital y las dependencias federales que conforman Venezuela. En consecuencia, el SAV no es tan confiable como afirman las autoridades del CNE. De hecho, todo el proceso electoral parecería estar viciado por un conjunto de actos ilegales y arbitrarios, lo que podría implicar una nulidad absoluta e insubsanable desde cualquier perspectiva.

Así lo explica la teoría general del derecho administrativo, y en forma taxativa, la misma Ley de Procesos Electorales vigente, en el Título XIV, refiriéndose a la Repetición De Elecciones Y Votaciones, artículo 139. Según, declarada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) o por lo órganos titulares de la jurisdicción contencioso electoral (TSJ), la nulidad del acto de votación, implica convocar una nueva elección o de una votación de un proceso electoral y determinada en este último caso su incidencia en el mismo, corresponderá únicamente al Consejo Nacional Electoral convocar un nuevo proceso electoral o la repetición del acto de votación. Esto, por la importancia de respetar el Estado de Derecho y de Justicia, de tal manera afectado de ilegitimidad, que el acto de totalización del CNE es nulo, por causa de ilicitud y contrarío a una norma imperativa del derecho positivo vigente.

Al respecto, la pretensión del CNE de denegar la información requerida es infundada jurídicamente. En parte, porque durante todo este tiempo de manera ilegal y manifiesta, se ha dado el incumplimiento del artículo 14, referido a los Actos De Totalización y Adjudicación, cuando respecto a la totalización automatizada, establece: “El sistema deberá procesar todas las Actas de Escrutinio (…)”. Dentro del plazo de 48 horas para la Totalización, como lo indica el artículo 116, que expresamente contempla que la Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales, tendrán la obligación de realizar el proceso de totalización, en tiempo y forma. Y por otra parte, por incumplir con el derecho de acceso a la información pública que reposa en las actas de votación y totalización.

De esta forma, el SAV de Venezuela se constituye en una prueba fehaciente de las consecuencias irreparables que ocasionan, además como la antítesis de la transparencia requerida a los sistemas automatizados de la administración pública en las democracias garantistas. Esto porque además en flagrante vulneración de derechos humanos de primera generación, como lo es el derecho al sufragio, artículo 21, número 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reza: “… La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

En consecuencia, bajo la premisa que plantea el modelo del panóptico de Jeremy Bentham según el cual cuanto más estrictamente nos observan, mejor nos comportamos. Teniendo presente, el escenario nada alentador del SAV en Venezuela, respecto a la pregunta planteada al inicio acerca de: ¿Qué tipo de garantías de transparencia fallaron?, la respuesta es: “Todas las obligaciones de transparencia activa y pasiva aplicables a SAV se incumplieron”.

Con el agravante, que el resultado podría validar el “Fraude kakistocrático”, más reciente en la historia constitucional latinoamericana, en franca contumacia con instituciones democráticas debilitadas, después de 25 años de un gobierno hegemónico. Así que, con una profunda tristeza, la escena dantesca revivida en Venezuela una vez más, podría apalancar por 6 años a un gobierno despótico, concentrado en que un grupo de personas estrechamente relacionadas, que gobiernan con autoridad absoluta y en impunidad, sin respeto de los límites del Estado de Derecho y Justicia. De allí, que en democracia: “la justicia no se concibe oculta, ni habría por tanto Derecho, que es lo que la justicia distribuye” (Kant, 1957, p. 47).

*Por Dra. Lorayne Finol Romero. Académica Investigadora. LegalTech U.Central.

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