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¿Es la declaración de alerta sanitaria una política pública?

La Comisión de Salud del Senado ha solicitado por la unanimidad de sus integrantes que el Gobierno declare alerta sanitaria para enfrentar la situación en que se encuentran las personas enfermas de cáncer que están sin atención o a la espera de atenciones clínicas en horizontes de tiempo que son incompatibles con la progresión de la enfermedad que las aqueja.

Por: Eduardo Álvarez Reyes*

En días recientes la Comisión de Salud del Senado ha solicitado por la unanimidad de sus integrantes que el Gobierno declare alerta sanitaria para enfrentar la situación en que se encuentran las personas enfermas de cáncer que están sin atención o a la espera de atenciones clínicas en horizontes de tiempo que son incompatibles con la progresión de la enfermedad que las aqueja.

Eduardo Álvarez

Las crecientes tasas de mortalidad y morbilidad en esta enfermedad avalan la iniciativa de los parlamentarios, pues la prevalencia del cáncer y la falta de oportunidad en la respuesta del sistema de salud a los pacientes llega a tener connotaciones pandémicas si consideramos que anualmente mueren más de veinte mil personas por esa enfermedad.

Ese registro desafía crudamente nuestro sistema sanitario y sus capacidades de cobertura asistencial especializada; pero el desafío se extiende también a otros ámbitos regulados que atrás o antes del de salud se comportan como sistemas, interactúan y de cuyos resultados dependen esas capacidad clínicas de respuesta. Me refiero principalmente (i) al sistema de formación de especialidades y subespecialidades médicas al que concurren las universidades públicas y privadas del país a través de sus escuelas de medicina, no todas con programas en oncología; (ii) al sistema de asignación y financiamiento de cupos en programas de formación impartidos por dichas escuelas de medicina, recordando que la oncología es una especialidad derivada de la medicina interna, por lo que se requieren, en total, entre 5 y 6 años de formación; y (iii) al sistema de incentivos para distribuir, atraer y retener el capital humano oncólogos a lo largo del país de acuerdo a las necesidades epidemiológicas, en este caso las de cáncer. En lo legal, estos tres aspectos son áreas de regulación bien definidas y específicas, con marcos jurídicos, diseños e instrumentos jurídicos y de política pública.

Para enfrentar la situación que se vive con el cáncer se requiere que los actores en cada uno de los ámbitos de regulación mencionados funcionen en un óptimo que arroje la máxima eficiencia de cada uno y del todo el conjunto. Esto, que es fácil decirlo, es altamente complejo pues exige, o bien, una sola mirada coordinadora central, o mejor, un alto nivel de cooperación y articulación desde cada uno de esos sistemas. Los elementos de complejidad que se presentan indican que no hay condiciones para soluciones de centralización sino de coordinación, que no es poco entre actores y ámbitos de regulación diversos como el de la educación, la inversión, el gasto y empleo públicos, y las relaciones público privadas en el ámbito de la formación, prestación y cobertura en salud, entre otros.

Sólo para ser mínimamente descriptivos podríamos decir que la iteración que se opera entre todos esos aspectos primero a través de definiciones especialidad es en falencia, de capacidad formadora, convenciones sobre campos clínicos entre universidades y establecimientos de salud, es un entramado de relaciones interinstitucionales públicas y privadas con marcos regulatorios diferentes para, en el tema que nos ocupa, obtener un médico subespecializado en oncología, y luego, a través de nuevos mecanismos legales de política pública, ponerlo en el sistema para enfrentar la demanda asistencial.

La declaración de alerta sanitaria es uno de los instrumentos de que dispone en Ministerio de Salud en su rol autoridad sanitaria para ejercer su funciones de rectoría y regulación en el sector salud. Antes que una política o un programa, una declaración de alerta sanitaria es una acción que el gobierno puede tomar frente a emergencias sanitarias que pongan en riesgo la vida y la salud de las personas, cualquiera sea el origen de la emergencia. Es un mecanismo jurídico de reacción inmediata sobre el sistema que admite flexibilidades operativas y administrativas que en circunstancias normales no serían legales en el sector público, a fin de permitir una mayor disponibilidad o empleo de los recursos, pero de los recursos ya disponibles en nuestro medio; sean estos los que el aparto público pueda redistribuir o los que los diferentes mercados – laborales, de fármacos, de suministros técnicos, etc. – permitan conseguir. Así, el Código Sanitario fija el objeto genérico de este mecanismos como el del otorgar facultades extraordinarias.

El ejemplo más cercano lo tenemos en la declaración de alerta sanitaria para enfrentar el virus del Covid 19, así como prorrogas y ampliaciones a aspectos que se requirieron para enfrentar la propagación del virus. Se dirá que en este caso todo funcionó en modo alerta sanitaria y no cabría distinguir acciones de lo que son las normas, planes y programas; pero lo cierto es que la situación de pandemia por Covid 19 tuvo, jurídicamente, un inicio y un término marcado por la declaración de alerta sanitaria. Ese largo intervalo, es breve comparado con la prevalencia que muchas enfermedades y condiciones de salud tienen sobre la población, y su transitoriedad para la contención o incluso erradicación tiene horizontes de trabajo extensos en la salud pública y privada.

No se duda de lo bien inspirada que está la Comisión de Salud del Senado frente al problema, ni de la urgencia de tomar decisiones de pronta ejecución, incluyendo una alerta sanitaria si es que resulta útil como reacción de coyuntura. Sin embargo, debe estar claro que su empleo no constituye una política pública, ni menos aún tiene la posibilidad de apalancar el recurso profesional especializado que el conjunto de sistemas regulados mencionados no han logrado más que en cantidades por bajo las necesidades asistenciales del país, para el caso del cáncer.

No deja de ser llamativo que en 2023 nuestros legisladores pidan recurrir a la declaración de alerta sanitaria, en circunstancias de que en 2020 se promulgó una ley nacional del cáncer cuyo objeto es proveer de un marco normativo para planificar, desarrollar y ejecutar normas, políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer en cualquier de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la paciente. Todo ello en conformidad con el Plan Nacional del Cáncer. De este último, cabe recordar que en 1986 se creó la Comisión Nacional del Cáncer cuyos expertos produjeron ese Plan, que el curso de los años se ha venido desgaja en planes nacionales especiales en la materia, sobre temas tales con el cáncer cervicouterino, de drogas antineoplásticas – adulto e infantil -, de mama, de alivio del dolor y cuidados paliativos, que son programas nacionales específicos en el marco del Plan Nacional del Cáncer.

En todo este escenario, lo que quepa esperar de una alerta sanitaria se enfrenta con la realidad de que en el país la cantidad de especialistas oncólogos es del orden de 120 en la ciudad de Santiago y de otros 36 en el resto de las regiones, sin olvidar que en cuatro regiones no existe ninguno. Si estas cifras admiten corrección por incremento reciente difícilmente cambia ello haría cambiar el análisis.

La alerta sanitaria como sucedáneo de la política pública no es sostenible, por lo que su empleo para lo que pide la Comisión de Salud del Senado requeriría mirar distintas áreas de regulación como las señaladas a fin de generar soluciones de política pública con proyección frente al desafío sanitario.

*Eduardo Álvarez Reyes. Socio en Álvarez & Jordán

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