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Exportar servicios desde Chile: los impuestos llegan siempre al final, y ese es el problema

Por Jorge Espinosa Sepúlveda*

Antes de exportar un servicio, una empresa evalúa el mercado de destino, la competencia, el precio y los márgenes. Rara vez evalúa los impuestos. Esa diferencia de orden explica buena parte de las sorpresas que aparecen después, cuando ya es caro corregirlas.

Una empresa chilena de desarrollo de software cierra un contrato con un cliente en Estados Unidos. Una consultora presta asesoría a una compañía peruana. Un estudio de arquitectura entrega un proyecto a un mandante en España. En los tres casos hubo un análisis previo del mercado, del cliente y del precio. Y en los tres, con toda probabilidad, la operación se cerró sin una revisión tributaria, porque desde el punto de vista administrativo todo parece sencillo: se presta el servicio y se emite una factura al exterior.

Jorge Espinosa Sepúlveda

La exportación de servicios ha sido, en los últimos años, una de las vías de crecimiento más accesibles para las empresas chilenas de tamaño medio. No requiere infraestructura logística ni presencia física en el país de destino, y permite competir desde Chile con estructuras ligeras. La reciente reforma tributaria reforzó esa dirección al crear el crédito por empleo digital de la Ley de Reconstrucción Nacional, dirigido a las empresas que exportan servicios basados en el conocimiento, con un beneficio adicional para aquellas cuya matriz se encuentra fuera de la Región Metropolitana.

Pero hay un error que se repite, y no es el que uno esperaría. No consiste en desconocer que existen obligaciones tributarias. Consiste en asumir que, por tratarse de un cliente en el extranjero, esas obligaciones no corresponden. Quien lo asume suele descubrir lo contrario cuando el Servicio de Impuestos Internos ya revisó la operación.

El origen del problema es de secuencia. Como en cualquier proyecto de negocios, hay una fase preparatoria en la que el empresario evalúa el mercado, las oportunidades y los beneficios esperados. Los impuestos deberían formar parte de esa misma evaluación, y casi siempre quedan para la siguiente, cuando el contrato ya está firmado y la primera factura emitida.

Conviene entonces mirar qué es lo que esa fase preparatoria debería incluir.

Lo primero es que la simplicidad operativa de exportar un servicio, prestarlo y facturarlo, no se corresponde con su tratamiento tributario. Cuando se presta un servicio al exterior, ya sea desde Chile o físicamente en el otro país, al menos dos sistemas tributarios distintos y autónomos pueden afectar la remuneración obtenida. Ambos caracterizan esa remuneración como renta, de modo que los dos países involucrados pueden tener derecho a aplicar su propio impuesto sobre ella. Ese es el efecto de la doble tributación: que una misma renta termine gravada dos veces con impuestos de similar naturaleza.

Chile, hay que decirlo, ofrece un marco favorable a quienes exportan servicios. El sistema entrega incentivos y ventajas en sectores donde el país tiene ventajas comparativas: tecnología, infraestructura, minería, energía, agricultura, industrias como la vitivinícola y la pesca, servicios administrativos y gerenciales, y servicios financieros, entre otros. El problema casi nunca es la norma, es no conocerla cabalmente.

En Chile, las rentas que obtienen los prestadores de servicios están gravadas con Impuesto a la Renta, se presten esos servicios en el país o en el exterior. Si el prestador tributa en Primera Categoría, quedará gravado con ese impuesto sobre base devengada o percibida, según el régimen al que esté acogido. Cuando esa renta se retire de la empresa, quedará gravada además con el Impuesto Global Complementario, del que podrá rebajarse el Impuesto de Primera Categoría ya pagado.

Hasta ahí, el tratamiento en Chile. El punto es que si el servicio se utiliza y se paga desde el exterior, es probable que esa misma renta quede también gravada con impuesto a la renta en el país donde el servicio se realizó, se utilizó o se pagó. La existencia de un convenio para evitar la doble tributación entre Chile y ese país cambia el resultado, porque define qué Estado tiene el derecho preferente a gravar esa renta y permite, normalmente, usar como crédito en el otro el impuesto ya pagado. Sin convenio, el alivio depende únicamente de lo que ofrezca la legislación interna del otro país, si acaso ofrece algo.

Al Impuesto a la Renta se suma el IVA. En Chile, los servicios que no son exclusivamente profesionales quedan gravados con Impuesto al Valor Agregado, lo que aumenta el costo del servicio cuando quien lo recibe o lo paga es una persona natural o una empresa ubicada en el exterior. El mismo IVA grava, en sentido inverso, los servicios prestados desde el exterior hacia Chile, cualquiera sea su naturaleza, cuando no están ya gravados con el Impuesto Adicional. Es un cruce de reglas que conviene mirar en ambas direcciones: no solo qué ocurre con lo que la empresa exporta, sino también con lo que subcontrata o recibe de afuera.

Cuando el servicio se presta a una empresa relacionada en el exterior, entran además en juego las normas sobre precios de transferencia. Estas se aplican, tanto en Chile como fuera, cada vez que el precio cobrado entre partes relacionadas difiere del que se pactaría entre partes independientes. La razón es evidente: existe la tentación de fijar precios distintos a los de libre competencia para trasladar ganancias o pérdidas de una parte relacionada a otra con fines tributarios. Es, junto con el tratamiento del IVA, uno de los puntos que con más frecuencia derivan en un proceso de fiscalización.

A estos riesgos de fondo se suman los formales, y unos y otros pueden afectar por igual los resultados de la empresa. Los primeros son el no pago de un impuesto, el pago parcial o el retardo en enterarlo. Los segundos, el incumplimiento de obligaciones administrativas: la no emisión de los documentos que corresponden, el retardo en hacerlo, la falta de información al Servicio cuando la ley la exige, la omisión de una declaración jurada obligatoria o la falta de declaración de precios de transferencia.

El crédito creado por la Ley de Reconstrucción Nacional agrega una variable más, esta vez a favor de la empresa. Permite a quien paga el Impuesto de Primera Categoría descontar un 15% de las remuneraciones pagadas a trabajadores dependientes residentes en Chile que estén dedicados a exportar servicios basados en el conocimiento, con un tope de 75 UTM por trabajador al año. Ese porcentaje sube al 20% cuando la matriz o la sucursal de la empresa está fuera de la Región Metropolitana. Es un beneficio real, pero, como toda norma de este tipo, tiene requisitos que conviene revisar caso a caso antes de asumir que se cumplen por el solo hecho de facturar al exterior.

Nada de esto convierte la exportación de servicios en una operación compleja. Las oportunidades que ofrece emprender fuera de Chile son reales, y conocerlas y aplicarlas de manera preventiva es una ventaja concreta para quien decida dar ese paso.

Lo que corresponde es cambiar el orden. Antes de emitir la primera factura al exterior, y no después, hay que revisar cómo se grava el servicio en el país de destino y si existe un convenio de doble tributación aplicable; cómo opera el IVA en ambas direcciones; si el cliente es una parte relacionada y corresponde aplicar las normas de precios de transferencia; si la empresa está al día con sus obligaciones formales; y si cumple los requisitos del nuevo crédito por empleo digital.

Ese ejercicio, hecho antes de firmar el primer contrato, cuesta una conversación con el asesor tributario. Hecho después, cuando el Servicio ya revisó la operación, cuesta bastante más.

Jorge Espinosa Sepúlveda

Socio director, EGB Abogados

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