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Fallo sobre el Río Silala. ¿Anticipo de una relación renovada Chile-Bolivia?
La Corte Internacional de Justicia (“CIJ”) ha pronunciado su sentencia sobre la demanda de Chile en contra de Bolivia por el uso de las aguas del río Silala, y ha otorgado una importante certeza jurídica: sus aguas constituyen un curso hídrico internacional.
Por Nicolás Vassallo*
La Corte Internacional de Justicia (“CIJ”) ha pronunciado su sentencia sobre la demanda de Chile en contra de Bolivia por el uso de las aguas del río Silala, y ha otorgado una importante certeza jurídica: sus aguas constituyen un curso hídrico internacional. Lo anterior implica que, ante una eventual afectación del cauce, sea en su composición o en su flujo, Chile podrá exigir a Bolivia que permita el uso razonable y equitativo de estas, conforme el derecho internacional consuetudinario. La declaración que realiza la CIJ al respecto se fundamenta, no solo en la argumentación chilena, sino también en el propio cambio de postura de la defensa boliviana durante este caso.
Este fallo es una buena noticia para nuestro país, tanto desde una perspectiva jurídica, como de relaciones internacionales. En cuanto a la primera perspectiva, las consecuencias son relevantes, puesto que las sentencias de la CIJ son vinculantes, definitivos e inapelables (i.e. artículos 59 y 60 del Estatuto de la Corte), no pudiendo las partes del presente caso actuar en contravención a las declaraciones y decisiones del fallo. Con ello, de impedirse el uso de las aguas del Silala razonable y equitativamente por parte de Chile, eventualmente generaría un caso de responsabilidad internacional, pudiendo recurrir nuestro país a un nuevo caso contra Bolivia para ante la CIJ (esta vez, con un objeto distinto y derivado de la responsabilidad del Estado altiplánico) o bien inclusive recurrir al auxilio del Consejo de Seguridad, conforme lo previsto en el párrafo segundo del artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas.
Con todo, la segunda perspectiva también cobra vital relevancia. Si bien el fallo de la CIJ reconoce el derecho de Bolivia a desmantelar los canales existentes que facilitan el flujo de las aguas del Silala, lo cierto es que, de acuerdo al párrafo anterior, ello no implica que se pueda impedir el flujo de las aguas a nuestro país o modificar la composición de las mismas. En consecuencia, considerando que desde hace casi cuarenta y cinco años que Chile y Bolivia no cuentan con relaciones diplomáticas formales -manteniendo únicamente relaciones a nivel consular y rondas de reuniones entre representantes de ambos Estados-, las declaraciones y decisiones del fallo de la CIJ debieran incentivar a ambos Estados a realizar un trabajo en conjunto que permitan su cumplimiento.
En el mejor de los casos, este fallo puede ser el puntapié inicial de una relación renovada entre ambas naciones, donde el comercio, la lucha contra el crimen organizado, la migración ordenada y finalmente las personas sean favorecidas. Depende ahora de la clase política de ambos países que esta resolución dirija por un buen camino.
*Nicolás Vassallo Socio de Abogabir Miranda Abogados, Abogado, Profesor de Derecho Internacional