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Fin al matrimonio infantil en Chile

Aunque uno pensara que ello no era posible, en nuestra legislación el matrimonio infantil estaba legalmente permitido, al entender que niño es “todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” Art. 1° Convención sobre Derechos del Niño. Así bastaba con cumplir los 16 años para poder celebrar un matrimonio válido en nuestro país, pues si bien las normas señalaban que se debía contar con la autorización de parte de la familia (por regla general), el no contar con dicho ascenso no afectaba la validez del matrimonio, sino que repercutía en sanciones pecuniarias.

Por: Bernardita Conley Garrido* y Natalia Ocampo Naveas**

Aunque uno pensara que ello no era posible, en nuestra legislación el matrimonio infantil estaba legalmente permitido, al entender que niño es “todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” Art. 1° Convención sobre Derechos del Niño. Así bastaba con cumplir los 16 años para poder celebrar un matrimonio válido en nuestro país, pues si bien las normas señalaban que se debía contar con la autorización de parte de la familia (por regla general), el no contar con dicho ascenso no afectaba la validez del matrimonio, sino que repercutía en sanciones pecuniarias.

Bernardita Conley Garrido

El fin de estos matrimonios infantiles se debe a la Ley 21515 QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER LA MAYORÍA DE EDAD COMO REQUISITO ESENCIAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, publicada en el Diario Oficial el día 28 de diciembre pasado.

Esta ley permite concordar la legislación interna con la Convención de los Derechos del Niño y las observaciones que permanentemente hace el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas a Chile desde el año 20151Comité de los Derechos del Niño. (2015). Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chile. crc/c/chl/co/4-5. Disponible en: https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2019/03/CRC-2015.pdf. cumpliendo así uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas que abogan por medidas mundiales destinadas a poner fin a esta vulneración de los derechos humanos de aquí a 2030.

Pero esto no solo es beneficioso por lo anterior, si no que se enmarca dentro de una campaña internacional promovida por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) que busca erradicar el matrimonio infantil. Al respecto, Unicef ha señalado que no puede desconocerse que en este asunto existe una arraigada desigualdad de género, ya que a nivel mundial la tasa de matrimonio infantil de niños varones es una quinta parte del de las niñas. Así, esta práctica aleja a las niñas de una etapa muy relevante en sus vidas como es la infancia y las expone a riesgos tales como violencia doméstica y deserción escolar, se reducen sus posibilidades de independencia financiera y esta situación se transmite a sus hijos e hijas. Se agrega el hecho de que los embarazos adolescentes son mucho más riesgosos que los de mujeres adultas. También se ve afectada la salud física y mental de estas niñas casadas por cuanto se les aísla de sus redes familiares y sociales y se restringe su participación en la comunidad en general, estando más expuestas a ser víctimas de violencia dentro de su hogar. Como si lo anterior fuera poco, como el matrimonio infantil repercute negativamente en la salud, el futuro y la familia de una niña, impone asimismo costos económicos sustanciales a escala nacional, con importantes consecuencias para el desarrollo y la prosperidad.2https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil

Natalia Ocampo Naveas

Según información del estudio, “Matrimonio adolescente en Chile: una realidad que erradicar”, de la Defensoría de la Niñez, entre 2010 y 2020 se celebraron 1.799 matrimonios que involucraban adolescentes. Las cifras además confirman lo sostenido por UNICEF: el matrimonio adolescente tiene una clara connotación de género. Del total de los 135 matrimonios producidos entre los años 2018 y 2020, en donde uno de los contrayentes es adolescente, el promedio de edad de las mujeres que han contraído matrimonio es de 17 años (16,9), mientras que el de hombres 23 años (22,6) en un rango que va desde 38 a 16 años (https://observatorio.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2022/06/PB1-Matrimonio-Adolescente-6.pdf). Para nosotras es clave destacar que la norma anterior provocaba en la realidad, una afectación especial para el género femenino, limitando su pleno desarrollo, pues son principalmente adultos hombres quienes contraen matrimonio con adolescentes, quienes jurídicamente aún no son plenamente capaces.

Aun así y manifestando nuestro apoyo a la reforma queda camino por recorrer, ya que si bien se eliminó el matrimonio infantil en Chile, se deben generar una serie de cambios a nivel social y cultural para erradicar cualquier forma de violencia y abuso contra NNA. En ese sentido, se debe promover la creación e implementación de políticas públicas y la generación de oportunidades que aseguren el acceso pleno e irrestricto a educación sexual integral, acceso a servicios preventivos de salud sexual y reproductiva, formación profesional, construcción de habilidades para la vida en pareja y finalmente lograr eliminar la desigualdad y los roles de género, la violencia estructural y la imposición de los proyectos de vida que sufren las niñas, adolescentes y las mujeres en general.

*Bernardita Conley Garrido. Docente en derecho.

** Natalia Ocampo Naveas. Docente de derecho civil en la Universidad Alberto Hurtado.

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