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Frente a una situación excepcional, medidas tributarias excepcionales: ¡Fisco y Contribuyentes unidos, jamás serán vencidos!
"Podemos pensar en aplicar un impuesto patrimonial de estas características, respecto de contribuyentes personas naturales con domicilio o residencia en Chile, a una tasa efectiva del 1.75%, con un carácter temporal definido referido únicamente a un período tributario -año tributario 2021- y reconociendo un 50% de dichos impuestos efectivamente pagados, como crédito contra sus respectivos impuestos finales futuros, amortizables en un período de 10 años, sin derecho a devolución".
Por Cristián Vistoso *
De acuerdo a la última Cuenta Pública efectuada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, durante el año 2019 los ingresos tributarios totales ascendieron a 34.5 billones de pesos, lo que en términos estadísticos se tradujo, en un -1.4% de recaudación en comparación con el año 2018.
Atendido el actual Estado de Catástrofe que experimentamos producto de la pandemia COVID-19 y las medidas fiscales locales que han apuntado a “aliviar el bolsillo de los contribuyentes” y mitigar el empobrecimiento de personas desempleadas y pequeños empresarios en procesos de insolvencia y quiebra, dicha caída en la recaudación será, sin lugar a dudas, aún más profunda.
Si a lo anterior sumamos la opinión de, por ejemplo Sebastián Nieto, actual delegado para América Latina y el Caribe de la OCDE en cuanto a que “la recaudación fiscal por el pago de impuestos sigue siendo muy baja en Latinoamérica y reduce poco las desigualdades” (23.1% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que en los países de la OCDE, el promedio sube a 34.4%), se evidencia la urgencia de consensuar y adoptar medidas impositivas de breve, mediano y largo plazo, que nos permitan soslayar la caída en la recaudación fiscal, para de este modo, cumplir con los fines y obligaciones trazadas por el Estado, las cuales sabemos, desde luego, serán mayores producto precisamente de los estragos ocasionados con ocasión de la pandemia.
La reciente experiencia comparada, nos enseña que en países tan diversos como España, Italia, Suiza, Argentina, Brasil, Perú, Rusia y el Reino Unido, se discuten propuestas tales como el alza de tasas para los contribuyentes de mayores ingresos y/o crear lo que se ha denominado como “impuestos especiales de solidaridad”, que afectarían a un número exiguo de contribuyentes de alta riqueza, con la finalidad de recaudar fondos estatales adicionales para tiempos complejos.
A modo de ejemplo, un reciente estudio docente elaborado por The London School of Economics en conjunto con la Universidad de Berkeley1A progressive European wealth tax to fund the European COVID response. https://voxeu.org/article/progressive-european-wealth-tax-fund-european-covid-response, ha recomendado establecer un “impuesto a la riqueza neta” del 1% de los contribuyentes más ricos de la Unión Europea, por un período de 10 años, con una recaudación anual estimada del 1% del PIB de la Unión Europea.
Frente a lo que podrían ser opiniones detractoras en cuanto a una potencial “fuga de capitales”; potenciales impactos negativos a nivel de la inversión financiera local y extranjera; a un desincentivo respecto a la creación de nuevos empleos; entre otros argumentos, los académicos aducen que “al presentar este impuesto a la riqueza un diseño progresivo, temporal y de costos localizados en un grupo pequeño y bien definido y cuya posición aventajada en la economía mundial está largamente documentada, el impacto de esta medida es muy controlado y produce escasos desincentivos económicos”.
En definitiva, lo que aquí se trata, es de volver a poner el acento en “asegurar la recaudación y fomentar la solidaridad”, tal como lo ha sostenido el Fondo Monetario Internacional (FMI) o apuntar a “la combinación de medidas y el reparto solidario del coste de la crisis”, como lo ha sostenido el Director de Estudios Tributarios del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), Santiago Díaz de Sarralde, todo ello, en directa concordancia con la capacidad contributiva de los contribuyentes. Solo a modo de muestra, en materia de impuesto a la renta de contribuyentes finales, la recaudación en América Latina equivale a 2.2% del PIB, versus el 8.3% promedio de los miembros de la OCDE.
Así las cosas, podemos pensar en aplicar un impuesto patrimonial de estas características, respecto de contribuyentes personas naturales con domicilio o residencia en Chile, a una tasa efectiva del 1.75%, con un carácter temporal definido referido únicamente a un período tributario -año tributario 2021- y reconociendo un 50% de dichos impuestos efectivamente pagados, como crédito contra sus respectivos impuestos finales futuros, amortizables en un período de 10 años, sin derecho a devolución. Con una fórmula de estas características, no incrementamos los gravámenes de quienes tienen menor capacidad contributiva, como si sucedería -por regla general-, si se incrementara la carga tributaria a través de impuestos abiertamente regresivos, como el IVA.
Esta propuesta no pretende fustigar o castigar a quienes tienen más altos recursos, así como tampoco ser el remedio a todos los males que hoy experimentamos, sino que únicamente proponer una alternativa más de financiamiento y recaudación estatal para los excepcionales y difíciles tiempos que se avecinan: Fisco y Contribuyentes unidos, jamás serán vencidos.
* Cristián Vistoso es Socio encargado del Área Litigios Tributarios en DS Avocats Chile. Es abogado (UDP), LL.M. in International Taxation (F. Levin College of Law, University of Florida) y Magíster en Planificación y Gestión Tributaria (USACH). Se ha especializado en la asesoría en materias de cumplimiento y litigios tributarios, asesorando a empresas nacionales y extranjeras en Chile.