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Impuestos sobre los Servicios Digitales en Chile

"Los desarrolladores digitales de todo el globo se verán por tanto gravados con este nuevo impuesto, lo que conllevará que las propias casas matrices se replanteen su establecimiento definitivo en nuestro país para efectos de gozar de los beneficios del crédito fiscal IVA local, en su caso".

Por Mauricio Benítez *

Las BigTech mundiales, que en China se denominan BAT (Baidu, Alibaba y Tencent), las compañías americanas de Silicon Valley, y demás plataformas tecnológicas que operan a lo largo y ancho del globo, se encuentran hoy más que nunca y en tiempos de COVID-19, proveyendo sus servicios y desarrollando la economía digital en el mundo. Sin embargo, actualmente se encuentran más atentos y enfocados a los impuestos y sus efectos que de crear nuevas aplicaciones online, suministrar entretenimiento, diseñar plataformas o crear algoritmos.

En efecto, la semana pasada en Chile comenzó a regir el nuevo estatuto tributario que rige los impuestos sobre las plataformas y servicios digitales, gravando con IVA aquellos sujetos no residentes ni domiciliados en Chile que intermedien, suministren, pongan a disposición y publiciten servicios, principalmente digitales, en nuestro país. De esta manera, los prestadores de servicios digitales extranjeros, esto es, intermediarios y desarrolladores foráneos, y aquellos que suministran y ponen a disposición su tecnología y publicidad, se encuentran ya gravados con impuesto al valor agregado. 

La norma en comento no dejará de llamar especialmente la atención a los prestadores de servicios tecnológicos internacionales en comento. Los desarrolladores digitales de todo el globo se verán por tanto gravados con este nuevo impuesto, lo que conllevará que las propias casas matrices se replanteen su establecimiento definitivo en nuestro país para efectos de gozar de los beneficios del crédito fiscal IVA local, en su caso.

Mauricio Benítez

Sin embargo, la nueva normativa no se encuentra exenta de críticas. De hecho, ha sido mirada con recelo por una superpotencia generadora de innovación y motor tecnológico por décadas. Es así como la propia https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración del presidente Donald Trump en EE.UU., ya ha amenazado con represalias de diversa índole sobre aquellos países que establezcan impuestos a los servicios digitales, buscando proteger a sus propias compañías tecnológicas como Netflix, Amazon y Google, desconociéndose aún el alcance de dichas amenazas, y por tanto sus consecuencias.

Por su parte, la tecnología china es utilizada a diario en el mundo. La inteligencia artificial, Fintech, Software as a Service (SaaS), así como también sus plataformas e infraestructura (PaaS y IaaS) se encuentran en varios rincones del globo, y sus aplicaciones tales como TikTok, WeChat, y Alibaba, brindan cada día y en mayor medida sus servicios digitales en nuestro país.

Las mismas plataformas digitales que operan internacionalmente ya se encuentran consultando de cómo optar al TAX ID para cumplir con la nueva normativa local, y como establecerse en nuestro país. Aún quedan algunas semanas para comenzar a cumplir con la nueva norma, de manera mensual y trimestral, según sea el caso. En efecto, el SII ya ha puesto a disposición su plataforma digital para el registro simplificado, y así permitir el cumplimiento tributario. 

En otras latitudes han optado por una vía diversa, como en Europa, estableciendo un Digital Service Tax, impuesto indirecto que grava al precio y transacción, como lo hacía el mensaje original del proyecto de ley de nuestro país, que fijaba un impuesto de especial naturaleza, de tasa 10%. Se optó por el IVA, que grava los servicios señalados, sin otorgar crédito fiscal, según lo antes indicado.

Vemos que en definitiva la nueva normativa generará una nueva carga financiera para los BigTech tecnológicos. Deberán por tanto tener especialmente presente dicho impuesto plataformas como Airbnb, Aliexpress, Netflix, Amazon Prime, Financial Times, Amazon Web Services, Zendesk y Google Ads, entre muchos otros, que ya miran la nueva norma y su aplicación, debiendo ya efectuar los ajustes necesarios a sus sistemas de cumplimiento en Chile.

Hoy por hoy y más que nunca en épocas de pandemia mundial y confinamiento social, el volumen de operaciones, transacciones y proliferación de nuevos actores la economía digital traerá nuevos e interesantes desafíos que el legislador eventualmente no tuvo en consideración en su tramitación. Veremos como se desarrollan los impuestos sobre la economía digital en nuestro país, y cómo se dará cumplimiento tributario por parte de las plataformas online, innovaciones tecnológicas globales e intermediadores online extranjeros en meses los venideros.

* Mauricio Benítez es director Internacional de BDO. Abogado y Magíster de Impuestos de la Universidad de Chile, LLM en Finance y Banking de Boston University, se ha desarrollado profesionalmente en auditoras y consultoras BIG 5 por más de una docena de años, prestando servicios tributarios y financieros tanto en China, EEUU como en Chile. Profesor y académico titular de la Universidad de Santiago de Chile USACH y Profesor Visitante de la Universidad de Boston.

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