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La Ley Antonia y el populismo jurídico

La promulgación de la Ley Antonia, que establece que será sancionado a una pena que podría alcanzar los diez años, quien cause el suicidio de una mujer por hechos previos constitutivos de violencia de género, hace surgir muchas interrogantes sobre su aplicación efectiva y si basta para proteger a las víctimas. En el análisis, hay al menos tres vértices que abordar.

Por Susana Borzutzky*

La promulgación de la Ley Antonia, que establece que será sancionado a una pena que podría alcanzar los diez años, quien cause el suicidio de una mujer por hechos previos constitutivos de violencia de género, hace surgir muchas interrogantes sobre su aplicación efectiva y si basta para proteger a las víctimas. En el análisis, hay al menos tres vértices que abordar.

El primero, es que el Derecho penal es de derecho estricto; es decir, de interpretación restrictiva y no debe dar lugar a “creo”, “ entiendo” o “podría”. El individuo debe conocer la prohibición creada por la sociedad y la consecuencia aparejada de cometerla. Lo anterior, no se cumple o es muy difícil conectar, ya que está tipificado de forma muy amplia. En caso de denuncia, ¿el fiscal debe investigar la existencia de ambos delitos? ¿Se requiere una sentencia del juzgado de familia por violencia intrafamiliar? ¿O lo que se requiere es habitualidad en la violencia y no un caso aislado, en consecuencia, una sentencia de un juzgado de garantía por delito de maltrato habitual? ¿Bastan denuncias previas por violencia de género y no se requiere una condena?

En caso de que el fiscal deba investigar si existió violencia de género y si esta causó que la mujer se suicide, el segundo problema jurídico es el dolo; es decir, el conocimiento del sujeto o, según otras teorías, la voluntad dirigida a un fin. ¿Cómo se podrá imputar ese resultado e, inclusive, restringir la libertad del imputado, si el suicidio no era lo buscado?

El tercer problema –y no menor– es probatorio. Si la víctima se encuentra fallecida, ¿cómo se va a reunir evidencia del delito base (violencia de género); el que, según esta tesis, originaría siempre el delito final? ¿Cómo se harán informes psicológicos y/o psiquiátricos periciales y se contrastarán las declaraciones de los testigos con la de la víctima, etc.?

Por otra parte, en la promulgación de la norma se echa de menos la prevención, indispensable para bajar las tasas que nos afectan y que, lamentablemente, solo suben: durante el 2021, se perpetraron 44 femicidios consumados y 163 femicidios frustrados.

Es cierto, la creación del nuevo delito genera publicidad y aumenta las expectativas; pero, en la mayoría de los casos, aumentará la sensación de impunidad, ya que será imposible de probar y traspasar el estándar de “más allá de toda duda razonable”, para condenar.

La solución más rápida debería ser que las denuncias por violencia de género se investiguen con prioridad; que de existir, las policías reúnan la evidencia y que, de ser responsable, el imputado sea condenado. Mientras dure el proceso, la mujer (y sus hijos) debe ser protegida por la autoridad, debe tener ayuda psicológica real, no estar preocupada de necesidades económicas y contar con herramientas para salir adelante.

Todo lo anterior permitiría que mayor cantidad de mujeres denuncie. Algo que no resuelve la sola creación de un nuevo delito. Simple y llanamente, se trata de populismo jurídico instalado.

*Susana Borzutzky,   es Magíster en Derecho penal de la Universidad de Barcelona y Pampeu Fabra y se ha especializado en Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (Universidad de Salamanca). Además de su ejercicio profesional, ha sido profesora de derecho penal en diversas universidades chilenas y en 2009, fue reconocida por la Fundación Pro Bono como mejor abogada penalista del país.

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