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La nueva ley de protección de datos personales no impide la publicidad de las sentencias

Esta norma, desafortunadamente, excluye el acceso libre a la jurisprudencia judicial y administrativa», cuestión que es absolutamente falsa, según explicaremos más adelante.

*Por Carlos Reusser M.

Hace algunas horas me enviaron un correo muy curioso: es una carta colectiva disponible en línea y abierta a la suscripción destinada a ser enviada al Ministro de Justicia y a los presidentes de ambas cámaras del Congreso, promovida por un grupo de profesores de Derecho que cuestionan el contenido del proyecto de ley de protección de datos, recientemente aprobado en Comisión Mixta.

Invitan a firmarla sosteniendo en el email remisor que «El artículo 25 del Proyecto regula el tratamiento de datos relativos a infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, permitiendo que estos sean tratados únicamente por organismos públicos. Esta norma, desafortunadamente, excluye el acceso libre a la jurisprudencia judicial y administrativa», cuestión que es absolutamente falsa, según explicaremos más adelante.

Sostienen además que la nueva ley de protección de datos es una «restricción a la publicidad de las decisiones judiciales y administrativas, lo que socava un pilar fundamental del Estado de Derecho».

Por alguna razón que se me escapa, estos académicos parecen creer que, con la nueva ley, las sentencias dejarán de ser públicas, ¡pero esto no es para nada cierto!

Permítanme explicarles: el principio de la publicidad de las sentencias es un pilar fundamental en los sistemas jurídicos modernos, lo que significa que las decisiones judiciales deben ser accesibles al público para asegurar la transparencia y control social sobre el Poder Judicial. Así, la sociedad puede conocer cómo se interpretan y aplican las leyes de un país.

En Chile este principio está reconocido, entre otros, en el art. 9 del Código Orgánico de Tribunales, que dice que «Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley».

Pero lo que el art. 25 del proyecto de ley de protección de datos personales dice es que «Los datos personales relativos a la comisión y sanción de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias sólo pueden ser tratados por los organismos públicos para el cumplimiento de sus funciones legales, dentro del ámbito de sus competencias y en los casos expresamente previstos en la ley». Y también dice que «No podrán comunicarse o hacerse públicos los datos personales relativos a la comisión y condena de infracciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias, una vez prescrita la acción penal, civil, administrativa o disciplinaria respectiva, o una vez que se haya cumplido o prescrito la pena o la sanción impuesta, lo que deberá ser declarado o constatado por la autoridad pública competente».

¿Significa eso que el contenido de las sentencias no será público?

De ninguna manera, sino que esto significa que las sentencias judiciales serán conocidas a texto completo por los incumbentes, pero la versión que se pondrá a disposición del público no contendrá los datos personales de los involucrados.

¿Novedoso? Para nada. De hecho, lo que es particularmente extraño es que parte significativa de los académicos que han firmado la carta han estudiado en países en que se respeta el derecho a la protección de datos, por lo que las sentencias se publican eliminando los datos que permiten identificar a las partes. ¡No es algo que les sea ajeno!

Más todavía: el año 2022 la Corte Suprema dictó un auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias en que incluso regula los criterios de anonimización, así que tampoco es una realidad ajena a nuestro país.

¿Por qué se hace esto?

Básicamente, para proteger a las personas ya sea de una incriminación permanente por hechos por los cuales ya han sido juzgadas, o también de una revictimización perpetua. En el fondo, se trata de cuidar el proyecto de vida de cada persona, evitando que se vean afectadas por el contenido de las sentencias judiciales y administrativas fuera del contexto en que fueron dictadas.

De esta manera, se cumple tanto con el principio de publicidad de las sentencias (cuyo contenido sigue siendo accesible para todos), como con el respeto al derecho fundamental a la protección de datos.

Espero que esto haya aclarado el malentendido. ¡Hasta la próxima!

*Carlos Reusser es abogado (Universidad de Chile), Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Máster en Informática y Derecho y Especialista en Derechos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid; Diplomado en Derecho Administrativo por la PUCV. Abogado y consultor de Alt Legal y Honoris, ha trabajado en diversos proyectos gubernamentales sobre Transformación Digital, Ciberseguridad, Gobierno Electrónico, Protección de Datos Personales y Telecomunicaciones.

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