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La pandemia de los plásticos de un solo uso: e-commerce

"Sin perjuicio de los grandes esfuerzos realizados por nuestra institucionalidad ambiental, hay una “zona gris” o “desregulada”, de la cual debemos hacernos cargo, y que corresponde a todos aquellos productos mencionados, que, en su mayoría, atendida su naturaleza de e-commerce, han aumentado considerablemente su uso producto de la pandemia, debido a la necesidad de compras online tanto nacionales como internacionales. En efecto, la generalidad de los productos que se compran online vienen envueltos o empacados en plásticos de un solo uso, además de la bolsa o caja externa protectora del producto".

Por Carlos Espinosa Vargas *

Tal como fuere expuesto -ya en el año 2014- por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente1PNUMA (2014) El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él., los costos ambientales de la industria plástica ascienden a 75 millones de dólares, y sólo la basura marina equivale a 13 millones de dólares. De allí, surge la necesidad urgente de regular los “plásticos desechables” o “de un solo uso”, los cuales, se han visto incrementados en tiempos de pandemia -debido al incremento de las ventas online- encontrándose desde hace por lo menos 10 años en una “zona gris” o “desregulada” dentro de la legislación ambiental chilena.

Producto de la pandemia que afecta a Chile y el mundo, hoy, más que nunca, se hace necesaria una fuerte regulación de los plásticos de un solo uso, los cuales, han visto acrecentado su uso en tiempos de COVID-19. Nos referimos a aquellos plásticos, que, en palabras simples, “se usan y desechan”. Ejemplo de ellos son las tapas de botellas de plástico, bolsas para el envío de productos derivados del e-commerce, bombillas, empaques de espuma para comida, Pods de café y en general todos aquellos cuya utilización se limita al transporte de un producto o alimento y que no se encuentran regulados por normas especiales.

Todos estos, son conocidos como plásticos de un solo uso, y se enmarcan, en general, dentro de una de las dos grandes categorías, definidas por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente2ONU Medio Ambiente (2018). PLÁSTICOS DE UN SOLO USO: Una hoja de ruta para la sostenibilidad., correspondiente a los termoplásticos, referentes aquellos plásticos que se pueden derretir al calentarse y endurecer al enfriarse. Cabe indicar, que esta categoría se diferencia de los termoestables, correspondientes a aquellos que experimentan cambios químicos al calentarse, creando una red tridimensional, este sería el caso de otro tipo de plásticos, los cuales ya no tienen la naturaleza de un solo uso, como serían aquellos plásticos reforzados de fibra de vidrio o el teflón.

Carlos Espinosa

La verdad de las cosas, es que el uso de los plásticos de un solo uso se ha hecho extremadamente necesario en tiempos de crisis sanitaria, sobretodo en materia de e-commerce, sin perjuicio de lo cual, no hay que dejar de recordar, que, actualmente, en Chile, no existe regulación alguna sobre esta materia, pues, erróneamente se ha pensado, que todos los plásticos están insertos en el contexto de la Ley N°20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (“Ley REP”), lo cual no es correcto, toda vez que, el ámbito de aplicación de la Ley REP es más bien acotado respecto de la valorización de determinados productos prioritarios, dentro de los cuales, se encuentran los envases y embalajes cuya constitución físico-química es de plástico3Resolución Exenta Nº379 de fecha 7 de mayo de 2020, de la Subsecretaría de Medio Ambiente, que “Aprueba propuesta de Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a envases y embalajes”. En el contexto de la Ley REP, se entiende por plástico al “material sintético elaborado a partir de polímeros, que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica”., más no, los plásticos que admiten un solo uso.

Pues bien, si tuviéramos que ordenar la regulación actual, podemos constatar que se ha enfrentado la criticidad medioambiental de los plásticos, desde dos ámbitos normativos: (i) el primero de ellos, y que es el que ha marcado un hito en nuestra legislación, corresponde a la dictación de la Ley REP, la cual, únicamente, regula los envases y embalajes de plástico, entre otros productos prioritarios; y, (ii) por otro lado, la Ley Nº 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, que, al igual que el caso anterior, también constituye un gran avance en nuestra legislación ambiental.

Ahora bien, y sin perjuicio de los grandes esfuerzos realizados por nuestra institucionalidad ambiental, hay una “zona gris” o “desregulada”, de la cual debemos hacernos cargo, y que corresponde a todos aquellos productos mencionados, que, en su mayoría, atendida su naturaleza de e-commerce, han aumentado considerablemente su uso producto de la pandemia, debido a la necesidad de compras online tanto nacionales como internacionales. En efecto, la generalidad de los productos que se compran online vienen envueltos o empacados en plásticos de un solo uso, además de la bolsa o caja externa protectora del producto.

En esta materia, se han presentado diversas iniciativas parlamentarias, las cuales, tienen por objeto, promover una regulación de los plásticos de un solo uso, entre ellas, podemos mencionar, el Boletín Nº 10.054-12 del año 2015, que “regula el uso de plásticos desechables de un solo uso”; el Boletín Nº 12.639-12 del año 2019, que “prohíbe la entrega y comercialización de envases, botellas, bolsas y otros productos plásticos de un solo uso, y modifica en consecuencia las normas legales que indica”; el Boletín Nº 12.633-12 del año 2019, que “limita la generación de productos desechables y regula los plásticos”; y, el Boletín Nº 12.641-12, que “modifica la ley N° 21.100 a fin de prohibir la entrega y venta de los artefactos plásticos que indica”.

De todos estos proyectos de ley, el que mayor avance legislativo ha experimentado, es aquel contenido en el Boletín Nº 12.633-12 del año 2019, que se encuentra en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, debiendo votarse próximamente. El proyecto, tiene por objeto regular los plásticos de un solo uso, los cuales, por sus características físico-químicas, muchas veces, quedan fuera de la economía circular. En efecto, estudios internacionales estiman que cerca de un 30% de los plásticos deben ser reemplazados por otros materiales, ya que aquellos no serán reciclados, lo cual se relaciona especialmente, a objetos pequeños o livianos, los cuales, sólo podrían ingresar a la economía circular mediante la prevención de su generación y el fomento de su reutilización4Boletín Nº 12.633-12 del año 2019..

El problema del proyecto de ley, es que, sin perjuicio de implicar un avance sustantivo en la materia, se encuentra enfocado en vasos, tazas, cubiertos, mezcladores, bombillas, platos, envases o bandejas de comida preparada y otros que cumplan con un propósito de alimenticio. Esto, no deja de ser menor, pues, parte de dichos productos serán reciclados o valorizados a través de la Ley REP, y adicionalmente, deja fuera los plásticos utilizados en el e-commerce

De este modo, el proyecto de ley, por un lado, estaría ejerciendo una sobre-regulación de determinados productos (como las botellas y envases) toda vez que ellos quedan bajo el amparo de la Ley REP; y, por otro, estaría manteniendo la “zona gris” o “desregulada” de los plásticos utilizados en el e-commerce. Por tanto, desde este punto de vista, el proyecto de ley, no constituye un verdadero complemento a la Ley REP, la cual, ha sido una iniciativa latamente trabajada por el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con la sociedad civil y los privados, siendo, al día hoy, el mayor avance que ha experimentado la economía circular chilena.

No obstante lo anterior, el proyecto contempla la posibilidad de que otros productos plásticos, diferentes a los relacionados con el rubro alimenticio, puedan pasar por un proceso de certificación, y de este modo, poder ser comercializados en nuestro país, y en este punto, cabe preguntarse: ¿habrá considerado el legislador los plásticos que envuelven y protegen los productos de e-commerce?

De este modo, no cabe duda de los inmensos esfuerzos que se han realizado tanto por el legislador, como por la institucionalidad ambiental, en el contexto de la economía circular, como asimismo, los avances que se han realizado en materia de reciclaje y valorización, los cuales, se reconocen y elogian, pero, deberá realizarse un mirada un poco más profunda respecto de aquellos plásticos que todos usamos y necesitamos, pues, la mirada de los plásticos de un solo uso constituye una urgencia ecosistémica, sobretodo en tiempos de pandemia, debiendo, siempre, ser considerada como complementaria a la Ley REP y a la Ley Nº 21.100.

* Carlos Espinosa Vargas es Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo, Abogado del Departamento de Litigios y Recursos Administrativos de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

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