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TDLC multa a la ANFP en más de US$ 2,3 millones por cuota de incorporación exigida a equipos que ascienden a Primera B

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió requerimiento de la FNE y condenó a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) al pago de una multa de 3.145 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por haber exigido a los equipos de Segunda División del fútbol profesional chileno, como requisito para ascender a Primera B, pagar una cuota de incorporación de UF 24 mil, ordenando además el cese inmediato de este cobro.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) al pago de una multa de más de US$ 2,3 millones (3.145 Unidades Tributarias Anuales, UTA) por haber exigido a los equipos de Segunda División del fútbol profesional chileno, como requisito para ascender a Primera B, pagar una cuota de incorporación de UF 24 mil y ordenó el cese inmediato de este cobro.

En su sentencia, el TDLC acogió íntegramente la acusación formulada en febrero del 2018 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y afirmó que la Cuota de Incorporación tuvo el efecto de limitar la capacidad competitiva y deportiva de los clubes que la pagaron” y que este cobro ha constituido “una barrera artificial que obstaculiza el ingreso al mercado o, en caso que se logre ingresar, entorpece el desempeño competitivo del entrante”.

El Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, señaló que “esta sentencia elimina una conducta que ha afectado la competencia en el fútbol nacional y ratifica que el trabajo de la FNE y la institucionalidad de libre competencia se aplica a todos los mercados sin distinción y a toda clase de conductas sancionadas por el DL 211, incluyendo a aquellas de carácter unilateral que no involucran acuerdos entre competidores”.

Como señaló el requerimiento de la FNE, al igual que en la gran mayoría de las ligas de fútbol profesional en el mundo, el sistema chileno opera bajo la modalidad de ligas abiertas, es decir, incorpora mecanismos de movilidad entre las distintas categorías, en función de sus resultados deportivos.

En este sentido, la ANFP se compone de más de 40 clubes miembros organizados en tres categorías o divisiones: Primera División, Primera B y Segunda División.

Esta última categoría fue creada a fines del año 2011, época en la cual también se estableció una cuota de incorporación de UF 50 mil (más de $1.100 millones a esa fecha) que debía pagar el campeón del ascenso de Segunda División para acceder al torneo de Primera B.

Además, se estableció que se destinaría el 50% de dicho monto a una indemnización al club que descendiera de Primera B. En noviembre del 2017, el Consejo de Presidentes de la ANFP determinó que la cuota de incorporación y la indemnización por descenso serían de UF 24 mil.

Hasta la fecha, se ha exigido la cuota de incorporación en diversas oportunidades. Entre ellas, destaca el ascenso de Deportes Valdivia el año 2016, y de Barnechea, que ascendió a mediados del 2017.

A este último equipo, sin embargo, la ANFP le impidió participar del torneo por no pagar la referida cuota. Sólo tras una medida cautelar otorgada por el TDLC este último club pudo participar del campeonato de Primera B.

La Fiscalía afirmó ante el TDLC que la cuota de incorporación no fue impuesta con el propósito de perfeccionar la organización de los torneos deportivos ni de mejorar las condiciones en que se desarrolla la actividad. Agregó que las restricciones a la competencia que la conducta provoca son innecesarias y completamente desproporcionadas para la consecución de los objetivos que la ANFP decía perseguir.

En este sentido, el TDLC concluyó que “la ANFP no basó sus decisiones acerca de dicha Cuota en argumentos razonados de índole económico, menos aún de libre competencia, sino que todo indica que las decisiones adoptadas en el seno del Consejo de Presidentes estuvieron basadas en el deseo de proteger los intereses de los clubes que participan regularmente de los campeonatos de la Primera B”.

Tras la sentencia dictada hoy por el TDLC, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.

Ver Sentencia del TDLC

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