Columnas
¿La salud por sobre el derecho de propiedad del titular de la marca?
"¿Puede una ley limitar el uso y la forma de uso de una marca, que según la Ley de Propiedad Industrial puede usarse en la forma en que fue concedida para los productos que fue concedida? Pareciera, luego de ver que es el tercer grupo de productos incluido en normativas publicitarias y marcarias restrictivas, que la intención del Estado de proteger la salud lleva la delantera y que existe un bien jurídico más importante que debe protegerse a como dé lugar".
Por Agustina Davis Komlos *
Hace unos días, el Congreso aprobó un proyecto de ley que establece algunas modificaciones relativas –entre otras materias– al etiquetado, la publicidad y uso de marcas de bebidas alcohólicas. Lo anterior, termina luego de más de 10 años de discusiones legislativas iniciados por una moción en el año 2002. Este tipo de legislaciones restrictivas no son novedad, pues en 2012 y 2013 ya fue el turno de los cigarros y los alimentos, que debieron adecuar su empaquetado y la publicidad de sus productos a consecuencia de las nuevas legislaciones, cuya implementación no estuvo exenta de polémicas.
De acuerdo con la nueva ley, toda bebida alcohólica –aquella con 0.5 o mayor graduación alcohólica– deberá contener una advertencia fácilmente legible en su etiqueta sobre lo nocivo del consumo de estos productos, en especial a grupos de riesgo. La referida advertencia “no podrá abarcar, en conjunto, menos del 15 por ciento del tamaño de la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje”, sin perjuicio de que las especificaciones quedan en manos de lo que diga el Reglamento. Creo que esta disposición es acertada, pues no hace más que imponer la inclusión de cierta información relativa al producto que se ofrece; sin embargo, no cabe más que esperar y ver las condiciones que establezca el Reglamento, lo que podría resultar controversial, en caso de que la autoridad decida reducir considerablemente el tamaño de la marca de los productos en pos de estas advertencias abarquen un mayor tamaño.
Los envases deberán, además, contener gráficas sobre menores de 18 años, embarazadas y los peligros de manejar bajo la influencia del alcohol, básicamente lo que hoy en día vemos en las cajetillas de cigarros, como las recordadas imágenes de dientes amarillos mal aliento y, por supuesto, el recordado “Don Miguel”, hombre sin laringe como consecuencia del consumo de cigarros. Adicionalmente, se limita la publicidad de bebidas alcohólicas, señalándose que en la calle podrá haber publicidad que no muestre situaciones de consumo, limitándose también la franja horaria de la publicidad en televisión y radio. La ley es más drástica en el caso de actividades deportivas, donde la publicidad se prohíbe completamente. La norma específicamente prohíbe la propaganda de sus marcas en dichas actividades, además del uso de marcas en artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente.
Así, surge nuevamente una discusión entre qué debe primar: ¿la aspiración de la autoridad por proteger la salud de las personas o el derecho de propiedad del titular de la marca? ¿Puede una ley limitar el uso y la forma de uso de una marca, que según la Ley de Propiedad Industrial puede usarse en la forma en que fue concedida para los productos que fue concedida? Pareciera, luego de ver que es el tercer grupo de productos incluido en normativas publicitarias y marcarias restrictivas, que la intención del Estado de proteger la salud lleva la delantera y que existe un bien jurídico más importante que debe protegerse a como dé lugar.
De acuerdo con nuestra legislación, partiendo por la Constitución actualmente vigente, el derecho sobre una marca es una especie de derecho de propiedad, obviamente con características particulares que lo diferencian del derecho de propiedad sobre una cosa. Consecuentemente, pareciera que si el Estado limita de alguna forma ese derecho sobre una marca, estaría básicamente expropiándolo por razones de necesidad pública, por cuanto la salud de las personas es algo que el estado debe proteger, debiendo promover además conductas que eviten consecuencias nefastas, como sería el caso de los aumentos de muertes a causa del manejo en estado de ebriedad de conductores o el aumento del consumo de alcohol en menores de edad.
Lo cierto es que tendremos que esperar a ver si estas modificaciones generan algún tipo de controversias entre los productores de bebidas alcohólicas, pues la misma ley establece el plazo de un año –desde la publicación de la misma– para que se dicte un reglamento por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; suscrito, además, por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Salud y de Agricultura. A ello se suma el plazo de un año para hacer efectivas las normas relativas a las restricciones a la publicidad en estos productos.
* Agustina Davis Komlos es Abogada Socia de Beytia Badilla Davis. Magíster en Propiedad Intelectual (LL.M.), Universidad de Melbourne. Magíster en Derecho Internacional (LL.M. Int.), Inversiones, Comercio y Arbitraje, Universidad Heidelberg – U. de Chile. Diplomada en Propiedad Industrial e Intelectual, P. Universidad Católica de Chile. Miembro de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (ACHIPI). Miembro de la International Trademark Association (INTA). Docente de las Cátedra de Propiedad Intelectual y Derecho del Tráfico Electrónico, Universidad Nacional Andrés Bello.