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Ley Antonia: ¿Por qué hoy no es punible la Inducción al Suicidio?
"El delito que se pretende crear hoy no se sanciona por un problema de tipicidad, pues el derecho penal exige para sancionar cualquier conducta, que esta se encuentre explícitamente descrita en la ley. Cabe preguntarse entonces, si la redacción de un nuevo tipo penal de inducción al suicidio, el cual salvaría este problema, constituye una verdadera solución a casos como el de Antonia".
Gonzalo Hoyl
La frustración que ha generado en la familia de Antonia Garros, la joven que en febrero de 2017 se quitó la vida -según aseguran sus cercanos- producto de una relación tormentosa con su pareja, al no encontrar en la ley alguna forma de responsabilizarlo por su muerte, los ha llevado a impulsar un proyecto que busca sancionar la inducción al suicidio, delito que no se encuentra contemplado actualmente en nuestra legislación.
En relación a la provocación de la muerte de una persona (como es el caso en comento), existe en nuestro ordenamiento la figura del homicidio. Este sanciona explícitamente a quien matare a otro, exigiendo, por lo tanto, en principio, una conducta activa (como sería disparar o https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrar veneno a un tercero). Excepcionalmente, se sanciona a quien por omisión provoca la muerte de otro, exigiendo que la omisión sea de tal entidad que pueda ser equivalente a una conducta activa de matar, como sería, por ejemplo, el caso de una madre que no alimenta a su hijo recién nacido, falleciendo éste por inanición.
Una tercera hipótesis de homicidio es aquel cometido por autoría mediata, en la cual se sanciona a una persona que logra controlar de tal manera a otra, que la obliga a matar a un tercero o a sí mismo. Se exige en este caso, que se trate de un estímulo tan poderoso que haya podido controlar por completo a quien ejecuta la muerte, como quien apunta con una pistola al hijo de una persona, señalándole al padre que si no se suicida lo matará a él y a toda su familia.
Como se ve, estos delitos exigen un vínculo muy intenso entre quien provoca la muerte y quien se la produce, situación que en el caso de un suicidio es difícil de configurar. Por esta razón es que existe, adicionalmente, la figura de auxilio al suicidio, donde se sanciona a quien ayuda a otra persona a suicidarse, exigiendo que este aporte el elemento con el cual se ejecuta la muerte (por ejemplo, entregando la pistola), y que el suicidio se consume.
De esta forma, ninguna de las hipótesis descritas se enmarca en la conducta de una persona que, producto de los malos tratos a los que somete a un tercero, lleva a este a tomar la decisión de provocar su propia muerte.
El delito que se pretende crear hoy no se sanciona por un problema de tipicidad, pues el derecho penal exige para sancionar cualquier conducta, que esta se encuentre explícitamente descrita en la ley. Cabe preguntarse entonces, si la redacción de un nuevo tipo penal de inducción al suicidio, el cual salvaría este problema, constituye una verdadera solución a casos como el de Antonia.
Sin embargo, se vislumbran una serie de problemas en la propuesta de redacción del delito, el cual señala: “El que con conocimiento de causa indujere a otro para que se suicide, aprovechándose de cualquier situación de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontrare la víctima, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.” (Boletín N° 11225-07. Modifica el Código Penal para tipificar el delito de inducción al suicidio, y la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar en su regulación la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia.)
En primer lugar, existe una justa, pero evidente dificultad probatoria, al exigir “conocimiento de causa”, es decir, que el inductor al suicidio se haya comportado de esa forma porque quería que la otra persona se suicidara (y no que esto haya ocurrido simplemente como uno de los factores que contribuyeron al suicidio, como aparentemente ocurre en el caso de Antonia). En segundo lugar, exige “abuso de una situación de riesgo o vulnerabilidad”, es decir, que el inductor se haya aprovechado de dicha característica de quien se suicida (por ejemplo, de su debilidad de carácter), para lograr que aquella lo cometa. En tercer lugar, al señalar como condición “si se efectúa la muerte” establece que no se sancionará en el caso de que la víctima sobreviva a su intento de suicidio. De esta forma, el delito no admite su castigo ni en grado de tentativa ni tampoco en frustración.
En definitiva, en términos generales, la redacción del delito como se propone actualmente, no sería ni siquiera una solución satisfactoria a casos como aquel por el que surge la iniciativa.
En este sentido, si el maltrato no tiene por objeto provocar el suicidio, tampoco puede conectarse con este a excusa de generar responsabilidad penal. Faltaría, desde ya, el primer requisito del delito: dolo directo. Así, de prosperar la redacción del delito como se propone hoy, terminaría generando una mayor frustración en las víctimas o familiares de ellas, en quienes la absolución dejaría una sensación de impunidad, o, por lo contrario, llevaría a los tribunales a condenar sin prueba contundente, lo que significaría una vulneración al debido proceso y principio de inocencia. De una u otra forma, la solución es del todo insatisfactoria.