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Corte Suprema y absolución por denuncia calumniosa

"El delito de denuncia calumniosa no protege (en contra de lo que pareciera por el nombre) el honor del denunciado (como sí lo hace el delito de calumnias propiamente tal). Lo que se quiere proteger y busca sancionar primordialmente, es el atentado a la recta administración de justicia".

Por Gonzalo Hoyl

Más allá del caso en concreto que comentaré, existe una legítima expectativa de todo imputado declarado inocente, de reaccionar judicialmente frente a la acusación falsa que se ha hecho en su contra.

Toda persona injusta o falsamente acusada de un delito, merece la reparación del daño causado por esa falsedad. En ocasiones el responsable será el Estado y la reparación se obtendrá a través de una Indemnización por Error Judicial, por Falta de Servicio del propio Estado o sus agentes, etc.

Si la denuncia o querella es realizada dolosamente por alguien que se autoposicionó en el rol de víctima directa del delito falso, ella podrá responder no solo con una indemnización de perjuicios civil, sino que, en ciertos casos, también penalmente a través del delito de “denuncia o acusación calumniosa”, ya establecida en el Código Penal desde su versión original de 1875.

Este delito que pareciera ser muy simple de cometer, ha permanecido inalterable en estos términos: “La acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada…”. Luego, asigna la pena en relación a la gravedad de la materia del delito, siendo la mayor pena aplicable, cuando los hechos versaren sobre un crimen.

Gonzalo Hoyl

Son pocos los casos en que aquellos que fueron sobreseídos definitivamente se atreven a emprender una denuncia por el delito de “denuncia calumniosa”. Tampoco se vislumbra jurisprudencia suficiente que permita identificar con claridad los casos en que se entiende cometido el delito ni tampoco la Fiscalía ha mostrado especial preocupación por la persecución de estos casos en términos generales: quizá exista cierta resistencia a reconocerse engañados por una “víctima”, o quizá no estén preparados para reaccionar ante una víctima que pasa a ser victimaria por esos mismos hechos denunciados falsamente.

Claramente mención aparte merece el caso que hizo noticia, pues de la información disponible aparece que en 3 meses se desestimó la denuncia por violación y el vuelco del caso tuvo una velocidad pocas veces vista.

Solo por un momento, piense en un fiscal que ha llevado un caso a juicio con el convencimiento de que los hechos ocurrieron y que el acusado es culpable. Además, recurre del sobreseimiento (o absolución) y ya ejecutoriado el fallo, toca conocer del hecho a un compañero suyo para investigar el delito de denuncia calumniosa. Será inevitable el conflicto, pues habrá que analizar cómo el fiscal primigenio no pudo advertir la falsedad inicial. De ahí quizá que sea más fácil de iniciar estas acciones cuando la mentira o falsedad se asumen en etapas tempranas.

Volviendo a la ley, el delito de “denuncia calumniosa” no protege (en contra de lo que pareciera por el nombre) el honor del denunciado (como sí lo hace el delito de calumnias propiamente tal). Lo que se quiere proteger y busca sancionar primordialmente, es el atentado a la recta https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistración de justicia.

El reciente fallo de la Corte Suprema de 6 de febrero de 2019, absolvió a la imputada por señalar que el delito denunciado (violación) y en que resultó sobreseído el imputado (por inexistencia del hecho denunciado), no cumplía todos los elementos típicos para ser castigado como denuncia calumniosa de un delito.

Para aquellos no familiarizados con el derecho penal, conviene aclarar que se llaman “elementos típicos”, todas aquellas condiciones que están previstas en el tipo penal. Son esos hechos los que deben encajar en el derecho para determinar finalmente que una conducta en particular reviste las condiciones para ser considerado delito y merecen, en definitiva, la imposición de una pena.

En este sentido, el fallo en cuestión, establece una doctrina donde no es suficiente que la denuncia se refiera a la “etiqueta” de un delito, sino que deben expresarse en la imputación falsa inicial (que en definitiva constituye la denuncia), todos los elementos típicos para ello. En este caso, al tratarse de una violación y esta al consistir en el acceso carnal en alguna de las circunstancias especialmente descrita en la norma, debiera en la denuncia señalarse específicamente la hipótesis que encuadra.

La Corte Suprema, al acoger el recurso de nulidad de la defensa y dictar sentencia absolutoria de reemplazo, no hace entonces un análisis o pronunciamiento del caso como sí lo hace en Tribunal Oral en cuanto a los hechos y el derecho, sino que se pronuncia en Derecho, sobre la base de los hechos que se tuvieron probados por el Tribunal Oral en lo Penal. Su sentencia señala que los antecedentes que se tuvieron por probados, no logran conformar el delito de denuncia calumniosa (en este caso del tipo penal de violación) y, por lo tanto, la denuncia inicial no tiene la aptitud de referirse específicamente a un delito determinado, requisito para castigar por el tipo penal acusado.

Es así entonces que se señala que para sancionar una denuncia calumniosa se deben reunir los siguientes requisitos: debe hacerse ante las autoridades competentes; la denuncia debe ser falsa; se debe poner en movimiento el aparataje estatal por un delito que no se ha cometido; y que los hechos denunciados deben abarcar completamente los elementos objetivos del tipo penal que se denuncia.

Queda esperar nuevos fallos que permitan entender más definidamente los alcances de este delito.

Gonzalo Hoyl

Abogado. Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales, Universidad de Barcelona y Pompeu Fabra, España. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad de los Andes. Editor en Revista Doctrina y Jurisprudencia Penal, Thomson Reuters. Socio y litigante en Hoyl Alliende y Cía. Abogados.

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