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Ley de Delitos Económicos y nuevas sanciones por entrega de información falsa

La responsabilidad se extiende también a los directores, gerentes y ejecutivos principales de la sociedad, quienes ahora responderán con penas de reclusión en caso de incurrir en estas conductas.

*Por Equipo az.

El 17 de agosto de 2023, se publicó la Ley sobre Delitos Económicos. Esta nueva normativa introduce y modifica varias disposiciones reguladas en el Código Penal y otros cuerpos legales, tales como la Ley Nº 18.046 que regula las Sociedades Anónimas (LSA).

En relación con la LSA, las miradas se han centrado en el nuevo artículo 134 bis que tipifica los “acuerdos abusivos”, es decir, el abuso de posición mayoritaria en el directorio o la condición de controlador en una sociedad anónima.

Sin embargomenos atención ha recibido la nueva regulación sobre la entrega o aprobación de información falsa sobre aspectos relevantes del patrimonio y la situación de la sociedad. Lo último a raíz de la sustitución del artículo 134 de dicha ley por el siguiente:

“Artículo 134.- Los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad anónima que en la memoria, balances u otros documentos destinados a los socios, a terceros o a la administración, exigidos por ley o por la reglamentación aplicable, que deban reflejar la situación legal, económica y financiera de la sociedad, dieren o aprobaren dar información falsa sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la situación financiera o jurídica de la sociedad, serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo”.

“Con la misma pena serán sancionados quienes lleven la contabilidad de la sociedad, o los peritos, auditores externos o inspectores de cuenta ajenos a la sociedad, que colaboraren al hecho descrito en el inciso anterior. La pena se impondrá, asimismo, a quienes colaboren al hecho con ocasión de la prestación de servicios de auditoría externa por una persona jurídica”

Si el hecho se refiere a una sociedad anónima abierta, la pena podrá ser aumentada en un grado. Lo dispuesto en los incisos precedentes será aplicable siempre que la conducta no constituyere otro delito sancionado con mayor pena”, finaliza la cita a la ley.

Es importante analizar y entender la nueva versión del artículo 134 de la LSA, ya que la antigua redacción solo sancionaba a peritos, auditores externos o inspectores de cuentas ajenos a la sociedad que, con sus informes o certificaciones falsas, indujeran a error a los accionistas o a terceros.

Con esta nueva disposición, la responsabilidad se extiende también a los directores, gerentes y ejecutivos principales de la sociedad, quienes ahora responderán con penas de reclusión en caso de incurrir en estas conductas.

Por otro lado, es relevante a tener en consideración es que el delito se configura incluso al aprobar documentos, en el ejercicio de su cargo, que contengan información falsa, por lo que eleva los estándares de diligencia que deben cumplir los directores y ejecutivos de una sociedad anónima.

Además, el nuevo artículo sancionará penalmente a los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad por la información falsa que proporcionen para la memoria de las sociedades anónimas que requieran de dicha documentación.

Esto cobra especial importancia si consideramos que, a finales del año 2021, la Comisión para el Mercado Financiero promulgó la Norma de Carácter General N.º 461. Esta nueva norma estableció nuevos requisitos para la elaboración de las memorias anuales con el fin de responder a la necesidad de los inversores de ciertas empresas de conocer información relacionada con criterios ambientales, sociales y de gobernanza.

Adicionalmente, la redacción del nuevo artículo 134 establece explícitamente que lo dispuesto en él se aplicará siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con una pena mayor.

Sin embargo, en caso de aplicar el nuevo criterio, la pena para este delito se fija en presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años), pudiendo aumentarse en un grado en el caso de las sociedades anónimas abiertas.

Finalmente, es recomendable implementar sistemas de control efectivos que aseguren la exactitud y fiabilidad de la información presentada por la sociedad en sus estados financieros, así como en sus memorias o reportes integrados.

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