Columnas
El mito del ‘aborto financiero’: por qué la responsabilidad paterna no es opcional.
La discusión sobre el aborto libre se ha convertido en un tema central en el avance liberal de las sociedades occidentales, involucrando a un amplio sector de la población y generando debates en colegios, universidades y diversos foros académicos. Esta conversación, cargada de controversia y polarización, ha llegado para quedarse, y requiere, evidentemente, un consenso social que permita satisfacer las necesidades de una sociedad moderna y liberal.
Por: León Lanis*
La discusión sobre el aborto libre se ha convertido en un tema central en el avance liberal de las sociedades occidentales, involucrando a un amplio sector de la población y generando debates en colegios, universidades y diversos foros académicos. Esta conversación, cargada de controversia y polarización, ha llegado para quedarse, y requiere, evidentemente, un consenso social que permita satisfacer las necesidades de una sociedad moderna y liberal.

Sin embargo, tanto entre quienes apoyan el aborto como entre quienes lo rechazan, se observa una tendencia a simplificar el debate en exceso, produciendo argumentos reduccionistas que poco contribuyen a resolver la cuestión central.
En este artículo no pretendo zanjar este debate ni analizar sus argumentos de fondo. Más bien, me interesa abordar una retórica que ha llamado mi atención en los últimos días y que, a mi juicio, es absurda y peligrosa: la idea del llamado “aborto financiero”.
La lógica de este argumento es la siguiente: si se aprueba el aborto libre (no causal), y una mujer decide unilateralmente continuar con el embarazo, ¿podría entonces el hombre renunciar voluntariamente a su obligación financiera hacia el hijo?
Desde un punto de vista estrictamente formal, el argumento parece tener cierta coherencia: si la decisión final recae exclusivamente en la mujer, entonces, bajo el principio de igualdad, el hombre debería tener la misma posibilidad de desligarse de sus deberes parentales, principalmente los económicos.
En este artículo, pretendo refutar esta retórica desde la estructura ética y legal que sustenta los ordenamientos jurídicos occidentales, con la esperanza de que, llegado el momento de discutir la ley de aborto, nuestros legisladores sean capaces de desarticular este mito del “aborto financiero”.
Desde el punto de vista legal
En primer lugar, conviene analizar uno de los pilares de este argumento: el principio de igualdad ante la ley. Según sus defensores, si la mujer tiene la facultad legal de decidir sobre la continuación del embarazo y el hombre no tiene injerencia, entonces por igualdad este debería poder decidir si asume o no su responsabilidad financiera. Sin embargo, este entendimiento de la igualdad es profundamente equivocado.
Los ordenamientos jurídicos modernos han evolucionado desde el concepto socrático de igualdad (tratando igual a los iguales y desigual a los desiguales) hacia una visión material de la igualdad, que busca igualar las condiciones de las personas en función de sus circunstancias. Esto se manifiesta en el principio de protección a la parte más débil. En el caso del embarazo, la mujer es quien inevitablemente soporta las cargas físicas, psicológicas y sociales más significativas, mientras que el hombre, en términos generales, no experimenta el mismo nivel de afectación directa.
Por ello, el derecho busca proteger la posición de la mujer como parte más vulnerable, garantizando su autonomía y dignidad. Esta asimetría justifica que, aunque la mujer decida continuar con el embarazo, el hombre no pueda sustraerse de su responsabilidad económica, que es una obligación derivada de su participación en la procreación.
En segundo lugar, la idea de que un hombre podría desvincularse voluntariamente de sus obligaciones financieras hacia su hijo parte de una aplicación errónea de la buena fe. El argumento principal de los que están a favor del aborto es la integridad física y psíquica de la madre, no un mero capricho. Permitir al hombre desligarse unilateralmente de sus obligaciones financieras implica un uso abusivo del derecho, repudiado por nuestro ordenamiento. La obligación paternal nace inequívocamente de la procreación, no del parto. Ergo, que el aborto sea una decisión unilateral no se traduce en una excepción de la responsabilidad paternal, y lo que es más, demuestra una clara mala fé, al querer equiparar un derecho reproductivo que nace de una inequidad natural con el mero libertinaje de quién no debe asumir dichas cargas.
Consideren lo siguiente: aplicando la ley de aborto en tres causales; si una mujer resulta embarazada de una violación y decide no abortar ¿Debe su violador alimentos para el sustento del menor? Bajo la lógica del aborto financiero, no, el violador puede desligarse de su obligación por mera liberalidad. Por suerte, la realidad no es así. No solo el violador tiene responsabilidad penal, si no que debe igualmente alimentos. La jurisprudencia nacional es uniforme al respecto, la obligación de alimentos es independiente de la forma de procreación y no es voluntaria.
En tercer lugar, admitir la voluntariedad de las obligaciones parentales socavaría gravemente la certeza jurídica. La obligación de los padres hacia sus hijos tiene su fuente en la ley, no en la voluntad. Las obligaciones que nacen de la ley tienen un carácter imperativo, y por tanto no son extinguibles sino en arreglo a la ley. Esto garantiza seguridad y protección al menor, evitando que la irresponsabilidad del progenitor genere consecuencias negativas. Si se permitiese el “aborto financiero”, se fomentaría la irresponsabilidad, incrementando el abandono, la pobreza infantil y la desigualdad.
Desde el punto de vista ético
Aunque existen argumentos jurídicos sólidos para desarticular el mito del “aborto financiero”, es imprescindible considerar las raíces éticas que sostienen la estructura social y legal de Occidente.
Las bases éticas que subyacen en nuestros ordenamientos jurídicos provienen fundamentalmente del Derecho Hebraico. Este derecho, uno de los más antiguos de la humanidad, ha tenido un impacto profundo y perdurable. A diferencia de sus contemporáneos, el Derecho Hebraico presenta una estructura liberal sorprendente, con preceptos que se reflejan, a menudo de manera silenciosa, en nuestras leyes y costumbres.
Sin entrar en detalle sobre todas las instituciones hebraicas que aún perviven (tema que daría para varios tomos), quiero centrarme en una en particular: Hafska Heraion (הריון הפסקת) es el término hebreo para aborto.
Sorprendentemente, la Corte Suprema del Reino de Judea (Sanedrín) abordó la regulación del aborto hace más de dos mil años (Sanedrín 72a, Talmud), estableciendo que solo podía realizarse en cuatro supuestos:
- Relaciones sexuales ilícitas (violación, incesto, etc.) — heraion miziguv assur;
- Peligro para la vida de la madre — pikuaj nefesh;
- Inviabilidad fetal — mum jamur baUbar; y
- Peligro psicológico grave para la madre — sakana nafshi la’em.
Esto evidencia que, en esta sociedad ancestral, la protección prioritaria recaía sobre la vida y la salud de la madre, sin considerar la opinión del padre. Además, el Derecho Hebraico establecía que, en caso de continuar el embarazo, el progenitor debía cumplir con sus obligaciones económicas hacia la madre y el hijo (institución denominada mezonot o sustento), incluso si decidía no casarse con la mujer o criar al hijo.
La institución del aborto en Judea fue abolida por los romanos, ante la disolución del Sanedrín en el 425 E.C, pero los principios de la ética vertical y horizontal de este sistema de derecho, perduran en nuestro subconsciente jurídico hasta el día de hoy.
Conclusión
La retórica del “aborto financiero” parte de una visión simplista y distorsionada de las obligaciones que asume un padre al concebir un hijo. Promover esta visión, especialmente desde el ámbito legal, conduce a la irresponsabilidad social y a políticas públicas que favorecen la pobreza y el conflicto.
Es legítimo tener distintas posiciones respecto al aborto, pero reducir un debate tan complejo, sensible y técnico a una cuestión de “igualdad financiera” es desconocer los fundamentos jurídicos y éticos que sostienen nuestra cohesión social. Solo con un debate riguroso, informado y responsable podremos construir soluciones justas y equitativas para todos los involucrados.
*León Lanis es especialista en regulación fintech y crypto. Candidato al Diploma de International Finance Regulation de Harvard Law School. Todavía siendo estudiante de Derecho en la Universidad del Desarrollo, León ha podido desarrollarse en el mercado gracias a su participación como Socio de la Asociación Chilena de Cripto Tecnologías (ACHICRIP), la cual representó ante la Comisión Constitucional de 2021 y ante el COSOC de la Contraloría General de la República. Por último, León fue el miembro más joven de la Misión Comercial Chilena en la UK Fintech Week 2023 y speaker del mainstage de LABITCONF en Buenos Aires.