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Lo que nunca imaginó Andrés Bello: Smart Contracts y Activos Digitales; los contratos y bienes del siglo XXI
"En Chile existe un vacío legal en esta materia, puesto que no hay una regulación expresa que defina qué son los activos o bienes digitales, cuál es su modo de adquisición, cómo se perfecciona su contratación y, en consecuencia, cómo será la eventual sucesión hereditaria de éstos".
Por Hernán López Hernández*
Sin que la definición resulte categórica, se consideran como bienes o activos digitales a textos, imágenes, sonidos, videos y software que puedan estar alojados en un ordenador propio, en la nube o en un servidor perteneciente a un tercero, con el que se mantiene una relación contractual. Esto abarca una gran cantidad de supuestos, tales como: cuentas de correo electrónico, saldos positivos en juegos online, aplicaciones, arte digital, escritos y opiniones vertidas en blogs, documentos almacenados en la nube como fotos, comentarios publicados por el usuario en una red social; música, e-books, criptomonedas y otros de similares características.
Ciertamente, Andrés Bello, él principal redactor de nuestro Código Civil, promulgado en 1855 como cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas en el marco privado y que continúa vigente en nuestro ordenamiento jurídico, nunca se imaginó que en los años venideros podría existir una red tan importante y revolucionaria como Internet, que conecta al mundo entero y que permite a las personas la celebración de contratos que, hasta entonces, sólo se concebían en forma escrita. Internet, red imprescindible, a tal punto que en el año 2018 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución para la “promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet”. (A/HRC/RES/38/7)
Con el correr de los años, y al llegar el siglo XXI, la globalización de la información, el uso de nuevas tecnologías y el crecimiento de aplicaciones (Instagram, Facebook, Whatsapp, entre las más utilizadas comúnmente, las cuales permiten el intercambio de un sinnúmero de datos, han favorecido la celebración de los denominados Smart Contracts, entendiendo por tales a aquellos contratos que se ejecutan por sí mismos sin la intermediación de terceros, y que se escriben bajo una programación informática en lugar de utilizar un documento impreso con lenguaje legal, favoreciendo que las personas contraten y adquieran distintos bienes, entre ellos los denominados “bienes o activos digitales”.
En Chile, existe un vacío legal en esta materia, puesto que no hay una regulación expresa que defina qué son los activos o bienes digitales, cuál es su modo de adquisición, cómo se perfecciona su contratación y, en consecuencia, cómo será la eventual sucesión hereditaria de éstos. Lo anterior supone un gran desafío para nuestra legislación civil, el que en principio no será utilizar la actual por analogía, sino creemos necesaria su actualización, un cambio de lenguaje y la incorporación de nuevos conceptos en relación con esta materia que respondan a la necesidad actual y futura de las personas a transmitir su patrimonio digital. Si se considera que en este nuevo contexto tecnológico las relaciones de consumo derivarán de la celebración contratos inteligentes, resulta al menos interesante proponer nuevos temas de investigación e inclusión académica que sirvan de base para una futura discusión legislativa.
* Hernán López Hernández es Abogado por la Universidad Autónoma de Chile y Máster en Derecho por la Universitat de Barcelona. Actualmente es Secretario de Estudios, Carrera de Derecho, Campus Providencia, Universidad Autónoma de Chile.