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¿Zanahoria sin garrote? La inmoralidad como límite al discharge

Por Agustín Montes Gutiérrez*.

¿Debe todo deudor ser perdonado al término del procedimiento concursal, incluso si actuó con deshonestidad? Esa es la pregunta que subyace en los sistemas modernos de insolvencia personal. En Chile, la discusión se abrió en 2023 con la incorporación del artículo 169 A a la Ley N.º 20.720, que permite denegar el beneficio de la extinción de saldos insolutos (discharge) a los deudores que actúen de mala fe.

Esta preocupación no es nueva. En su influyente trabajo Loss Distribution, Forum Shopping, and Bankruptcy (1987), Douglas Baird sostiene que el derecho concursal no debe ser un instrumento para premiar ni castigar conductas, sino una herramienta técnica para resolver colectivamente el problema del sobreendeudamiento. Aun así, subraya que excluir al deudor deshonesto no es un castigo, sino un mecanismo funcional para evitar que el sistema sea capturado por estrategias oportunistas. Lo que está en juego es la estabilidad del procedimiento y la confianza de los acreedores.

Agustín Montes Gutiérrez

Ese enfoque ha sido adoptado explícitamente por el derecho alemán. El §290 de la Insolvenzordnung establece un catálogo detallado de conductas que permiten al tribunal denegar el Restschuldbefreiung (liberación de saldos). Entre ellas: falsear información, ocultar activos o incumplir deberes contables. El informe explicativo del Bundestag (BT-Drs. 17/11268, p. 27) justifica estas restricciones como una forma de preservar la legitimidad del sistema y asegurar que el perdón concursal no se convierta en una herramienta de abuso sistemático.

La tradición estadounidense también incorpora esta lógica. El §1325 del Bankruptcy Code exige que el plan de pagos sea propuesto “de buena fe”, lo que otorga al juez un margen para denegar beneficios cuando detecta fraude, ocultamiento o manipulación procesal. En esta perspectiva, la buena fe no es una exigencia moral sino estructural: un dispositivo técnico para corregir asimetrías y prevenir el colapso funcional del sistema.

Chile ha importado esta idea con el artículo 169 A, pero su implementación sigue siendo difusa. No existe un estándar definido para probar la mala fe, ni criterios claros sobre su gravedad, efectos ni momento procesal oportuno. ¿Basta con el incumplimiento de un deber formal? ¿Debe probarse dolo o intención fraudulenta? ¿Cuáles son las consecuencias si el tribunal acoge el incidente?

A diferencia del modelo alemán, que exige que la denegación esté justificada, fundada y motivada (BT-Drs. 17/11268, p. 28), el texto chileno guarda silencio. La norma tampoco establece parámetros de proporcionalidad ni mecanismos de corrección o revisión. Esto genera riesgos evidentes: la posibilidad de que se utilice como un garrote procesal por parte de acreedores estratégicos, o como una barrera incierta que disuada a deudores legítimos de someterse al procedimiento.

Lo que propone Baird, y lo que reflejan tanto Alemania como EE.UU., es una lógica distinta: la exclusión por mala fe es válida, pero solo si está técnicamente construida. No basta con declarar que el perdón no se concederá al deudor tramposo. Es necesario establecer qué se entiende por «mala fe», cómo se acredita, quién lo promueve, qué efectos produce, y bajo qué límites opera.

El artículo 169 A no debe convertirse en una amenaza simbólica ni en una cláusula sin dientes. Si se dota de contenido, puede convertirse en una herramienta útil para proteger el sistema y corregir desvíos. Pero para ello necesita más que voluntad: requiere técnica, experiencia comparada y control judicial.

Estoy desarrollando una investigación sobre esta figura, con el propósito de aportar una base procesal, probatoria y sustantiva que permita su correcta aplicación. Si este tema le interesa, estaré feliz de conversar.

*Agustín Montes Gutiérrez. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Desarrollo. Ayudante titular de Derecho Comercial III. Ha trabajado junto a liquidadores concursales y actualmente desarrolla una investigación sobre el incidente de mala fe regulado en el artículo 169 A de la Ley N.º 20.720, con enfoque procesal y de derecho comparado. Se especializa en insolvencia personal, reorganización y liquidación de empresas. Es autor de una publicación sobre las tensiones entre los procedimientos ejecutivos y de liquidación concursal en la legislación chilena.

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