Columnas

Piratería digital en Chile: deuda pendiente en la modernización del derecho de autor

Por Agustina Davis Komlos*

Hace algunos días supimos que la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, reactivó un proyecto de ley  que fue ingresado por el gobierno anterior, que combate la piratería y elevar los estándares de protección de derechos de autor. Lo anterior, más que una simple actualización normativa, constituye un síntoma de la creciente tensión entre las realidades tecnológicas del siglo XXI y los marcos jurídicos vigentes.

Agustina Davis Komlos

El proyecto incorpora explícitamente el concepto de “medidas tecnológicas de protección” en la Ley de Propiedad Intelectual No. 17.336, alineando nuestra legislación vigente con los compromisos internacionales asumidos en tratados internacionales como el Tratado de Libre Comercio  con Estados Unidos.

En términos prácticos, el proyecto de ley busca sancionar a quienes desarrollan, comercializan o utilizan herramientas destinadas a burlar sistemas de protección digital, como los mecanismos que impiden la copia o el acceso no autorizado a contenidos protegidos por derechos de autor. Se trata de una actualización necesaria, considerando que hoy la piratería ya no se manifiesta en copias físicas, sino en plataformas y servicios digitales que dependen precisamente de la vulneración de estas barreras tecnológicas. Para estas conductas, la iniciativa contempla multas significativas e incluso penas de privación de libertad, reforzando así el marco de protección de la propiedad intelectual en el entorno digital. Respecto de las eventuales sanciones, la iniciativa contempla penas alternativas multas de 5 a 1.000 UTM o reclusión menor en grado mínimo para conductas como la elusión, fabricación o comercialización de herramientas destinadas a vulnerar medidas de protección tecnológicas.

Sin embargo, los desafíos van más allá de la mera actualización de una ley. Primero, porque la efectividad de este tipo de normas no depende únicamente de su contenido técnico, sino de su implementación y adaptación a sistemas socio-tecnológicos complejos. En muchos casos, los actores que participan en la piratería digital operan en espacios transnacionales, logrando evadir los tradicionales mecanismos de control local. Dicho de otro modo: la normativa solo será tan buena como su capacidad de aplicarse dentro de un entorno digital globalizado.

Segundo, se necesita, además de un enfoque puramente punitivo, estrategias complementarias como lo son acuerdos con plataformas distribuidoras de contenido, mejoras en los modelos legales de acceso digital o incentivos a la innovación legítima. Esto quedó ilustrado en la preocupación expresada por la industria audiovisual y las telecomunicaciones, que incluso firmaron un acuerdo para enfrentar de forma coordinada la proliferación de plataformas IPTV no autorizadas y servicios de streaming ilegales.

En tercer lugar, porque el debate no puede limitarse a justificar la adhesión a estándares internacionales, sino que debe considerar cómo equilibrar la protección de derechos con el acceso a la cultura, la educación y la innovación en el contexto nacional. El llamado no es a relativizar los derechos de autor, sino a pensar críticamente cómo se adapta un sistema jurídico tradicional a una economía digital donde los consumidores y los creadores interactúan de formas inéditas.

Esta nueva intención de discusión legislativa ofrece una oportunidad para repensar el rol del Estado como garante tanto de los derechos de los creadores como de los derechos de los usuarios, promoviendo un ecosistema donde la protección de la propiedad intelectual no se traduzca en barreras insoslayables para el acceso y el desarrollo tecnológico.


*Agustina Davis Komlos, socia de BD Badilla Davis y docente Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello

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