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La ejecución de la Factura y la indefensión del deudor

"No es aceptable que actualmente una empresa receptora de una factura tenga que defenderse en un juicio ejecutivo, solamente porque fue negligente en rechazar la factura dentro de los 8 días que indica la Ley 19.983. No es racional ni justo ya que lo anterior constituye una indefensión manifiesta del deudor y un atropello al debido proceso, toda vez que éste no dispone de la oportunidad procesal para alegar la falta de entrega de los productos o de los servicios".

Por Marcelo Alarcón *

El fallo reciente del Tribunal Constitucional, de 27 de junio pasado, abre una pequeña luz de esperanza para el restablecimiento del imperio del derecho en la ejecución de la factura. El Tribunal Constitucional, conociendo de un recurso de inaplicabilidad del artículo 4 de la Ley 19.983, hizo mención expresa a que el procedimiento actual no establece “un derecho de audiencia completo, donde el deudor o beneficiario del servicio tenga la pertinente oportunidad para repudiar la factura” (considerando 25º)..

A partir del año 2004, con la dictación de la Ley 19.983, la factura irrevocablemente aceptada, y notificada judicialmente, tiene mérito ejecutivo y puede cobrarse de acuerdo a los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El objeto de esta ley era fortalecer el mercado y la libre circulación del crédito. En este sentido, las normas contenidas en la Ley 19.983, brindan protección al emisor de la factura contra el receptor deudor, particularmente, cuando el primero es una PyMe y el segundo es una empresa grande.

Marcelo Alarcón

El fin de la Ley 19.983 no se pudo lograr plenamente con el texto original del 2004, y es por esto que ha sido objeto de reformas. La Ley 20.323 de 2009 modificó el artículo 3 de la Ley 19.983, estableciéndose que son inoponibles a los cesionarios (factoring) de una factura las excepciones personales que podrían oponerse a los emisores cedentes. Por su parte, Ley 20.956 de 2016, volvió a modificar el referido artículo 3, estableciéndose un plazo improrrogable de 8 días corridos para que el receptor pueda rechazar la factura, y modificó también el artículo 5 del mismo cuerpo legal, eliminando la causal de oposición a la notificación judicial de la factura en base a la falta de entrega de los productos o servicios.

En adición a lo anterior, se debe tener en cuenta un elemento que el legislador no previó. Resulta que a partir del 1 de febrero de 2018 (Ley 20.727), todas las empresas están obligadas a emitir facturas electrónicas, y el envío de estas es a través de la plataforma web del Servicio de Impuestos Internos, y la recepción de los productos y servicios puede verificarse mediante el acuse de recibo electrónico de la factura, que es automático y no requiere el consentimiento efectivo del receptor (artículo 9 de la Ley).

Así las cosas, el procedimiento actual de cobro de factura se inicia mediante el envío electrónico de la factura, teniendo el receptor 8 días corridos para rechazarla, de lo contrario el documento se entiende irrevocablemente aceptado. Luego, la factura irrevocablemente aceptada es notificada a través de receptor judicial y el deudor sólo puede defenderse en base a la falsedad material del título.

El escenario es aún más gravoso para el receptor si el ejecutante es el cesionario (factoring) ya que sólo son oponibles las excepciones reales. Aun cuando existiera la oportunidad procesal para alegar la falta de entrega de los productos o servicios, excepciones fundadas en este hecho han sido rechazadas por la Corte Suprema, precisamente por ser inoponibles al cesionario de la factura (Corte Suprema, Fallo de 27 de noviembre de 2018, Causa Rol Nº 8440-2018).

Sin perjuicio que el objeto de la Ley 19.983 es deseable por todos, el procedimiento actual de cobro ejecutivo de facturas ha dado espacio para abusos. Inescrupulosos emiten facturas ideológicamente falsas, por servicios o productos no encargados ni entregados, e incluso las ceden inmediatamente después de su emisión para limitar la defensa del deudor. El escenario descrito ha propiciado que se inicien acciones ejecutivas de cobro por obligaciones de pago contenidas en facturas que en definitiva carecen de objeto, causa y consentimiento. 

Usted dirá que los demandados igualmente pueden oponerse a la ejecución. En la práctica, los ejecutados alegan la falta de mérito ejecutivo (art. 464 Nº7) y a la nulidad absoluta (Art. 464 Nº14) de la facturas. Algunos incluso refuerzan su defensa mediante la presentación de querellas criminales en contra del emisor e inclusive del cesionario (factoring) de la factura.

Más allá del análisis de la procedencia de estas excepciones, no es aceptable que actualmente una empresa receptora de una factura tenga que defenderse en un juicio ejecutivo, solamente porque fue negligente en rechazar la factura dentro de los 8 días que indica la Ley 19.983.

No es racional ni justo ya que lo anterior constituye una indefensión manifiesta del deudor y un atropello al debido proceso, toda vez que éste no dispone de la oportunidad procesal para alegar la falta de entrega de los productos o de los servicios. En este sentido, el fallo reciente del Tribunal Constitucional es esperanzador ya que reconoce expresamente las deficiencias del actual procedimiento.

Esperemos que este último fallo sea el impulso del cambio legal que reincorpore una oportunidad procesal para que el receptor de la factura pueda oponerse a la misma en caso que los productos o servicios no hayan sido prestados, y que haga solidariamente responsable al cesionario (factoring) de los perjuicios causados por una ejecución inescrupulosa.

* Marcelo Alarcón es abogado por la Universidad Adolfo Ibáñez  – UAI Viña del Mar y LL.M. de Melbourne University. Actualmente se desempeña como asociado senior del área de litigios y arbitrajes en Dentons Larraín Rencoret, y profesor de Derecho de la Información en la UAI. Su práctica se enfoca en la resolución de conflictos en materia civil y comercial, así como proyectos de infraestructura y energía.

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