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Principios y desafíos de la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral

Con la nueva "Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral", se establecen principios vanguardistas como la parentalidad positiva y corresponsabilidad social. La norma otorga derechos a trabajadores para conciliar vida laboral y familiar, pero también presenta desafíos al implicar un acuerdo entre empleador y empleado. La clave radica en lograr un equilibrio que beneficie a ambas partes de la relación laboral.

Por: Macarena Griffin*

Hace poco más de un mes comenzó a regir la “Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral”, que busca resguardar a las personas trabajadoras en todas las dimensiones al momento de tener que compatibilizar responsabilidades que trascienden el ámbito laboral, protegiendo la maternidad, paternidad y vida familiar, como también intentado compatibilizar la vida personal, familiar y laboral, extendiéndose ya no solo la corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado de la familia sino que buscando una conciliación entre la familia y el trabajo.

Así la norma consagra innovadores principios en esta materia,  como lo son el principio de parentalidad positiva y corresponsabilidad social, especialmente respecto de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado, siendo su finalidad implementar la conciliación del trabajo con el cuidado de la familia, dándole énfasis al rol de los progenitores en el cuidado de sus hijos, garantizando el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes respecto de la crianza y desarrollo de sus hijos, exigiendo un cambio de políticas relativas a la maternidad ahora dirigidas a la parentalidad, así como también del cuidado de ambos progenitores, y no solo la madre, respecto del cuidado de sus hijos. Otro de los principios que se establecen en la ley es la protección a la maternidad y la paternidad buscando reducir la discriminación en el mercado laboral debido al desequilibro de género en las responsabilidades familiares, promoviendo así la incorporación y desarrollo de mujeres en el mundo del trabajo y la participación equitativa de hombres y mujeres en el cuidado, con el objeto de compatibilizar el ámbito familiar y laboral de ambos.

Desde un punto de vista de la relación individual del trabajo la ley establece principalmente tres derechos destinados a favorecer la conciliación de la vida personal y familiar, atendiendo meramente a trabajadores que tengan el cuidado personal de niñas o niños menores de 14 años, o personas con discapacidad o situación de dependencia severa o moderada (limitándolo a adolescente menores de 18 años en ciertos casos):

  • Otorgamiento preferente de feriado legal durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación.
  • Modificación de turnos o distribución de jornada.
  • Alternativa de trabajo a distancia o teletrabajo de personas trabajadoras que desempeñen labores de cuidado no remunerado.

Este nuevo cuerpo normativo trae grandes desafíos en su implementación, ya que se trata de un acuerdo entre trabajador y empleador, y que requiere del cumplimiento de requisitos y procedimientos para que el empleador otorgue al trabajador los referidos derechos. En este sentido, el empleador pasa a tener un rol activo y adquiere responsabilidades paternalistas respecto de la vida familiar y personal de sus propios trabajadores. La “conciliación” debe ser un concepto que debe regir a ambas partes de esta relación, debiendo aplicarse la normativa en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración del empleador, como también respecto del trabajador, debiendo observarse con detención la naturaleza propia del cargo y funciones que desempeña, para determinar si es posible acceder a los derechos que ofrece la ley.

Ante lo expuesto, esta nueva ley busca responder a un aspecto que es poco común en otros países del mundo, que es darles a las personas trabajadoras que se encuentran realizando labores de cuidado personal, la alternativa de acceder a beneficios que ayuden a compatibilizar responsabilidades que trascienden el ámbito laboral. Por esto, es importante delimitar de forma correcta el alcance de dichos derechos para que efectivamente sea una conciliación tanto para el trabajador como para el empleador, y no una carga aplicable a una sola parte de esta relación, y de esta forma sea posible a futuro seguir implementando medidas que permitan seguir promoviendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

*Macarena Griffin Abogada del Grupo Laboral de Guerrero Olivos y miembro del equipo LAW.

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